Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121218-169

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

169
Demanda 897 de 2012

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 897 de 2012 seguido a instancias de don José Manuel López Brea Fernández, don José Ignacio Crespo Moleón, don Miguel Manuel Jurado Aceña, don Sergio Fuertes Caballero, don Ángel del Peso Gómez, don Isidro de la Torre García, don Luis Bermejo Chaves, don Francisco Bellido Alameda, don Rafael Carneros Herrero, don Juan Diego Fernández Muñoz, don Julián León Vicente, don Juan Andrés Sánchez Forero, doña Lourdes Ruiz Haro y doña Raquel Rodríguez Madridejos Jiménez, contra la empresa “Nivel Arte, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don José Manuel López Brea Fernández, don José Ignacio Crespo Moleón, don Miguel Óscar Muñoz Lozano, don Miguel Manuel Jurado Aceña, don Sergio Fuertes Caballero, don Ángel del Peso Gómez, don Isidro de la Torre García, don Luis Bermejo Chaves, don Francisco Bellido Alameda, don Rafael Carneros Herrero, don Juan Diego Fernández Muñoz, don Julián León Vicente, don Juan Andrés Sánchez Forero, doña Lourdes Ruiz Haro y doña Raquel Rodríguez Madridejos Jiménez, frente a “Nivel Arte, Sociedad Anónima”, que se sustanciará por las reglas de ordinario.

2. Con respecto a la prueba, resolverá sobre su admisión su señoría el magistrado-juez en el acto de juicio oral, debiendo realizarse los despachos oportunos, en su caso, para su diligenciado. Igualmente se acuerda citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 29 de mayo de 2013, a las diez y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, quinta planta, de Madrid.

3. Se sugiere a la parte actora, que en caso de querer comparecer representada de letrado, deberá otorgar poder “apud-acta” en el Juzgado o poder notarial, antes de la fecha señalada para juicio.

4. Igualmente se informa a todas las partes en el procedimiento, que los expedientes y pruebas documentales deberán aportarse completos y debidamente foliados al acto del juicio oral.

5. Asimismo y, de conformidad con lo previsto en el artículo 80.1.e) de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, se advierte que si el demandante litigase por sí mismo, designará un domicilio, de ser posible en la localidad donde resida el Juzgado o tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con él. La designación deberá efectuarse con indicación completa con todos los datos de identificación del domicilio facilitado, así como número de fax y teléfono para la práctica de toda clase de comunicaciones por dichos medios. Si designa letrado, graduado social colegiado o procurador, deberá ir suscrita por el profesional, que se entenderá asume su representación con plenas facultades procesales y facilitará los mismos datos anteriores, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio del demandante, salvo que con anterioridad otorgue poder en forma por alguno de los medios admitidos en derecho o que, con posterioridad se efectúe revocación o renuncia comunicada de forma efectiva.

En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de la Jurisdicción Social, si los demandantes pretendiesen comparecer en el juicio asistidos de abogado o representados por procurador o graduado social colegiado lo harán constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención a los actores, puedan estos estar representados por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indicará también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de cinco días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 188 de la Ley de Jurisdicción Social).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse mediante consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2519 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nivel Arte, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.852/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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