Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121218-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

158
Demanda 764 de 2012

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 764 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rufino Rodas Huayhuas y don Babil Rivero García, contra las empresas “Sacafrut, Sociedad Limitada Laboral”, y “Explotaciones Comerciales Benavent, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato de trabajo, se ha dictado sentencia con fecha 2 de noviembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Rufino Rodas Huahuas y don Babil Rivero García contra “Sacafrut, Sociedad Limitada Laboral”, y contra “Explotaciones Comerciales Benavent, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de los actores, condenando solidariamente a las empresas demandadas a que, a su elección que deberán manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, les readmitan en su mismo puesto de trabajo o les abonen la indemnización que se señala a continuación, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado optan por lo primero, en cuyo caso deberán abonar también los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia:

A don Rufino Rodas Huayhuas: 51.021,34 euros.

A don Babil Rivero García: 30.299,61 euros.

Y debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar a los demandantes las siguientes cantidades, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora:

A don Rufino Rodas Huayhuas: 28.715,50 euros.

A don Babil Rivero García: 26.214,75 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, sucursal de la calle Princesa, número 3, planta primera, cuenta número 2515.

Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o decreto, que ponga fin al procedimiento o resuelva incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Sacafrut, Sociedad Limitada Laboral”, y “Explotaciones Comerciales Benavent, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.824/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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