Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121218-136
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
EDICTO
Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.279 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Irfan Muhamad Mirza, contra la empresa “GSR Sinérgica de Prevención, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 412 de 2012
En Madrid, a 5 de octubre de 2012.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Irfan Muhamad Mirza, que comparece asistido del letrado don Gonzalo Carrillo Ramos, colegiado número 19.806, y de otra, como demandada, “GSR Sinérgica de Prevención, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por don Irfan Muhamad Mirza, frente a “GSR Sinérgica de Prevención, Sociedad Limitada”, debo:
1.o Condenar a la empresa “GSR Sinérgica de Prevención, Sociedad Limitada”, a que abone a don Irfan Muhamad Mirza la cantidad de 2.543,44 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
2.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la calle Princesa, número 3, de Madrid, cuenta número 0030/1033/40/0000000000 a nombre de este Juzgado, con el número 2511/0000/00/ número de procedimiento y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Ángel Juan Alonso Boggiero, que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “GSR Sinérgica de Prevención, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 8 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/37.844/12)