Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121218-127
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 223 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Stepan Mykhalchyshyn, contra la empresa “Nuevo Evento Mercantil, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto del tenor literal siguiente:
Diligencia.—Lo extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que con fecha 12 de julio de 2012 ha tenido entrada en este Juzgado escrito presentado por la parte demandante solicitando despacho de ejecución, el cual se une a las presentes actuaciones.—Doy fe.
Auto
Magistrado-juez de lo social, don José María Reyero Sahelices.—En Madrid, a 6 de noviembre de 2012.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
En atención a lo dispuesto, se acuerda: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 20 de junio de 2012 a favor de la parte ejecutante don Stepan Mykhalchyshyn, frente a “Nuevo Evento Mercantil, Sociedad Limitada”, por un principal de 648,31 euros, más 64 euros en concepto de intereses provisionales y 64 euros en concepto de costas provisionales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra este auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, mediante escrito que deberá alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido el auto y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducirse en el mismo escrito la oposición a la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento, y para lo que tiene el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte, tal y como establece el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nuevo Evento Mercantil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 6 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/37.971/12)