Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121218-112
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 308 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Alcaide Cobos, don Félix Lázaro Zapata, don Edgar Lázaro San Andrés y don Miguel Ángel Ruiz González, contra las empresas “Ferromontajes Molina, Sociedad Limitada”, y “Ferrallas Raser, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de la ejecución a favor de la parte ejecutante don Juan José Alcaide Cobos, don Félix Lázaro Zapata, don Edgar Lázaro San Andrés y don Miguel Ángel Ruiz González, frente a “Ferromontajes Molina, Sociedad Limitada”, y “Ferrallas Raser, Sociedad Limitada Unipersonal”, en forma solidaria, por importe de 7.736,78 euros de principal, más 464,20 euros y 773,67 euros de intereses y costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes al de su notificación, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el citado plazo de tres días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Ferromontajes Molina, Sociedad Limitada”, y “Ferrallas Raser, Sociedad Limitada Unipersonal”, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
Requerir a “Ferromontajes Molina, Sociedad Limitada”, y “Ferrallas Raser, Sociedad Limitada Unipersonal”, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa “Hierros Santa Cruz, Sociedad Limitada”, y otras, ostentan las empresas demandadas por relaciones comerciales mantenidas con las mismas, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe de la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Ferromontajes Molina, Sociedad Limitada”, y “Ferrallas Raser, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 8 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/37.856/12)

