Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121218-109
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
EDICTO
Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria de lo social del número 4 de Madrid.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Juan Carlos Doménech Martínez, contra “Kámer Restauración, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 140 de 2012, se ha acordado notificar a “Kámer Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la siguiente resolución:
Sentencia número 371 de 2012
En Madrid, a 3 de octubre de 2012.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido con el número de autos 140 de 2012, a instancias de don Juan Carlos Doménech Martínez, asistido de la letrada doña María de los Ángeles Sánchez, frente a la entidad “Kámer Restauración, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial.
Fallo
Que estimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por don Juan Carlos Doménech Martínez, asistido de la letrada doña María de los Ángeles Sánchez Lesma, frente a la entidad “Kámer Restauración, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 4.273,75 euros.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:
a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/ 00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.
b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/ 0000000000/número de procedimiento y la persona o empresa que efectúa el ingreso, año y número de Juzgado.
También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Asimismo, todo el que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.
Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones dirigidas se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Y para que le sirva de notificación a “Kámer Restauración, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
En Madrid, a 14 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/37.838/12)

