Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121218-106
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
EDICTO
Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria de lo social del número 4 de Madrid.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Arón Gal, contra “Taurum Foods Mediterráneo, Sociedad Anónima”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 1.060 de 2011, se ha acordado notificar a “Taurum Foods Mediterráneo, Sociedad Anónima”, y don Pablo Ureña Gutiérrez, en ignorado paradero, la siguiente resolución:
Sentencia número 381 de 2012
En Madrid, a 28 de septiembre de 2012.—Don Arturo Rodríguez Lobato, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre cantidad número 1.060 de 2011, promovidos por don Arón Gal, contra “Taurum Foods Mediterráneo, Sociedad Anónima”, estando en concurso voluntario, siendo el administrador concursal don Pedro Ureña Gutiérrez.
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Arón Gal, contra “Taurum Foods Mediterráneo, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a “Taurum Foods Mediterráneo, Sociedad Anónima”, a abonar a don Arón Gal la cantidad de 3.105,49 euros netos, por los conceptos que se detallan en el hecho probado segundo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado número 2502/0000/00 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Princesa, número 2, con el número 0030/1033/40/0000000000 y número de procedimiento la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones dirigidas se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de este Juzgado salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Y para que sirva de notificación a “Taurum Foods Mediterráneo, Sociedad Anónima”, y don Pablo Ureña Gutiérrez, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
En Madrid, a 14 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/37.850/12)