Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121218-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

98
Ejecución 217 de 2012

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 217 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de las Mercedes Miján Hoyos, contra la empresa “Brokers Company Courier Worldwide, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de ejecución de fecha 24 de octubre de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Mercedes Gómez Ferreras.—En Madrid, a 24 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Procede despachar ejecución de la sentencia dictada en estos autos a instancias de la parte ejecutante doña María de las Mercedes Miján Hoyos, frente a “Brokers Company Courier Worldwide, Sociedad Anónima”, “Total Courier, Sociedad Anónima”, y “Full Transport, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 13.915,69 euros en concepto de principal, más otros 1.391,56 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto cabe recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, ante quien dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, y todo ello conforme a los términos previstos en el artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Decreto

Secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez.—En Madrid, a 24 de octubre de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de bienes y derechos de las ejecutadas para hacer efectivas las cantidades reclamadas en la presente ejecución por importe de 13.915,69 euros para intereses y costas de la ejecución.

Procédase a la averiguación patrimonial íntegra de las ejecutadas, por los medios de la aplicación telemática del Punto Neutro Judicial.

Las devoluciones de impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto, así como sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada en las entidades bancarias, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias, hasta cubrir el importe del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el importe total a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2501/0000/05/0217/12 de “Banesto”, entidad 0030, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Brokers Company Courier Worldwide, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.899/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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