Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121218-46

Páginas: 71


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Modificación ordenanzas

MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES, PRECIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, Y DE LOS PATRONATOS SOCIOCULTURAL, BIENESTAR SOCIAL Y DEPORTES

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria de 25 de septiembre de 2012, aprobó con carácter provisional la modificación de las ordenanzas de referencia; según certificado del secretario general se han cumplido todas las prescripciones legales sobre exposición al público de dicho acuerdo durante treinta días, sin que al término del mismo, día 21 de noviembre de 2012, se haya presentado reclamación alguna, por lo que a tenor del apartado 3 del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entenderá definitivamente aprobada, sin necesidad de acuerdo plenario.

El texto de las ordenanzas modificadas es el siguiente:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 1 GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS INGRESOS PROPIOS DE DERECHO PÚBLICO

Modificaciones que se proponen:

Artículo 21,

Primera.—Se modifica el calendario fiscal.

El actual artículo 21, quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 21. Calendario fiscal

1. Con carácter general, se establece que los períodos para pagar los tributos de carácter periódico serán los siguientes:

a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Tasa de Entrada de Vehículos y Tasa por aparcamiento con tarjeta de residentes (respecto de esa última tasa, sólo se incluyen en el padrón aquellos recibos cuyo pago esté domiciliado): desde el 1 de marzo hasta el 1 de mayo.

b) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y Tasas por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local mediante quioscos, ocupaciones y anuncios permanentes: desde el 15 de abril hasta el 15 de junio.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas y Tasa de Gestión de Residuos Urbanos: desde el 15 de septiembre hasta el 15 de noviembre.

2. Las variaciones en los períodos de pago reseñadas en el punto anterior serán aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento, no admitiéndose la prórroga de los mismos salvo que concurran circunstancias excepcionales.

Cuando el inicio o el fin de los plazos señalados en el apartado 1 coincidan con días festivos, el período de pago se prorrogará tantos días como festivos hayan coincidido.

Modificaciones que se proponen:

Artículo 29.

Primera.—Se modifica la redacción actual del último párrafo del apartado 3, para aclarar que en los supuestos de beneficios fiscales rogados la fecha de la concesión está condicionada a la fecha del devengo del ingreso de derecho público. La bonificación indicada en el apartado c) del apartado 3, relativa a las obligaciones tributarias devengadas se aplicará con posterioridad a la concesión, en vez de solicitud.

El actual artículo 29, quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 29. Solicitud

1. La concesión o denegación de exenciones, reducciones o bonificaciones se ajustara a la normativa específica de cada tributo, sin que en ningún caso pueda admitirse la analogía para extender mas allá de sus términos estrictos el ámbito de las exenciones o bonificaciones.

2. Con carácter general, no se otorgaran otras exenciones, bonificaciones o reducciones que las concretamente establecidas o autorizadas por la Ley, Pactos o Tratados internacionales. La Ordenanza fiscal de cada tributo deberá regular los supuestos de concesión de beneficios tributarios.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo, en los casos en que el beneficio fiscal haya de concederse a instancia de parte, la solicitud deberá presentarse:

a) Cuando se trate de tributos periódicos gestionados mediante padrón o matrícula, en el plazo establecido en la respectiva Ordenanza para la presentación de las preceptivas declaraciones de alta o modificación.

Una vez otorgado, el beneficio fiscal se aplicará en las sucesivas liquidaciones en tanto no se alteren las circunstancias de hecho o de derecho que determinaron su otorgamiento.

b) Cuando se trate de tributos en los que se encuentre establecido el régimen de autoliquidación, en el plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación o declaración-liquidación.

c) En los restantes supuestos, en los plazos de presentación de la correspondiente declaración tributaria o al tiempo de la presentación de la solicitud del permiso o autorización que determine el nacimiento de la obligación tributaria, según proceda.

Si se solicita en los plazos a que se refiere el párrafo anterior y resultare procedente, se aplicará a las obligaciones tributarias devengadas por los actos o negocios jurídicos objeto de declaración o autoliquidación, en los demás casos, la bonificación se aplicará a las obligaciones tributarias devengadas con posterioridad a su solicitud.

4. Cuando se trate de beneficios fiscales que han de otorgarse de oficio, se aplicaran en el momento de practicar la liquidación por el interesado, o desde la fecha de la concurrencia de los requisitos que habiliten para su disfrute, siempre que se disponga de la información acreditativa de los mismos.

5. La prueba de la concurrencia de los requisitos establecidos por la normativa de cada tributo, para el disfrute de los beneficios fiscales, corresponderá al sujeto pasivo.

Modificaciones que se proponen:

Artículo 57.

Primera.—Se modifica el plazo de cargo en cuenta de las domiciliaciones, en el apartado 2:

El actual artículo 57, quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 57. Domiciliación bancaria

1. El pago de los tributos periódicos puede realizarse mediante la domiciliación en establecimiento bancario o Cajas de Ahorro, ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:

a) Solicitarlo previamente mediante la cumplimentación del impreso establecido al efecto, a presentar o remitir por correo o fax a la Empresa Municipal de Recaudación (EMARSA) o a las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana.

También podrá solicitarse telefónicamente llamando a los teléfonos de Atención Ciudadana.

b) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, pudiendo los contribuyentes, anularlas o trasladarlas a otros establecimientos, con la obligación de comunicarlo a la Administración Municipal dentro del plazo de validez.

c) La solicitud podrá realizarse en cualquier momento; no obstante, para que pueda surtir efecto en el ejercicio, tendrá que presentarse con un mes de antelación a la fecha de inicio del periodo de cobranza del recibo objeto de domiciliación, salvo en el supuesto de tributos cuyo cobro se inicie en el mes de septiembre, en el cual la domiciliación deberá realizarse antes del 23 de julio.

2. Domiciliado un recibo/s, el Ayuntamiento remitirá al domicilio del contribuyente el documento de aviso de pago, con la única finalidad de informarle sobre la deuda; el cargo de su importe en la cuenta de domiciliación se efectuará a partir de los quince días siguientes a los treinta días transcurridos desde la puesta al cobro del tributo.

3. De no materializarse el pago y ser devuelto el recibo sin pagar por la Entidad bancaria, si no ha finalizado el período voluntario de pago, el sujeto pasivo podrá realizar el pago de la totalidad de la cuota, sin la bonificación por domiciliación, acudiendo a las oficinas de la Recaudación municipal, donde se le expedirá carta de pago para su ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras. Si ya hubiese finalizado el período voluntario de pago, se hará efectivo en la entidad con la que se convenga el servicio de caja de recaudación con los recargos del período ejecutivo correspondientes.

En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la domiciliación del recibo o recibos afectados quedará sin efecto, así como la bonificación a que se refiere el apartado siguiente.

4. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 9 apartado 1 del RD 2/04 de 5 de marzo, los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera gozarán de una bonificación sobre la cuota, siempre y cuando no tengan pendiente de pago ninguna deuda con el ayuntamiento en vía ejecutiva a fecha 31 de diciembre del año anterior, salvo suspensión del procedimiento, aplazamiento o fraccionamiento de pago. Si el pago domiciliado no se hiciera efectivo dicha bonificación quedará sin efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 115.3 de la Ley General Tributaria.

El porcentaje de bonificación es el siguiente:



A efectos de la presente bonificación se entenderá referido el número de recibos e importe de la deuda a cada concepto tributario.

5. Los contribuyentes que se acojan al sistema de “aplazamiento o fraccionamiento de pago sin intereses de la deuda de cobro periódico” previsto en el artículo 62 de esta Ordenanza, disfrutarán de las bonificaciones por domiciliación establecidas en dicho artículo.

Modificaciones que se proponen:

Artículo 62.

Primera.—Se sustituye, en todos los puntos, la referencia de “deuda global”, por “APLAZA6”.

Segunda.—En el apartado 2b) cambiar el vencimiento de plazo para acogerse a la modalidad de pago al 31 de diciembre del año anterior al devengo de los tributos cuyo aplazamiento se solicita.

Tercera.—En el apartado 2c) se suprime la obligación de no tener ninguna deuda pendiente en vía ejecutiva a fecha 31 de diciembre del año anterior.

Cuarta.—Incluir en el apartado 4b) un nuevo Convenio de colaboración para el fomento de empleo.

El actual artículo 62, quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 62. Aplazamiento o fraccionamiento de pago sin intereses de la deuda de cobro periódico

1. Los contribuyentes que así lo soliciten podrán pagar de forma fraccionada las deudas devengadas a 1 de enero del ejercicio en concepto de cualquier tributo periódico, a excepción del IAE, sin que por ello le sea exigible el pago de intereses de demora.

En tal supuesto, las deudas individualizadas por dicho concepto de las que sea titular el contribuyente, se excluirán de los padrones correspondientes, pasando a integrarse en una única deuda, denominada APLAZA6, que se hará efectiva de forma fraccionada en los plazos que se determinan en los apartados siguientes.

En el supuesto aquí contemplado de la opción de APLAZA6 si el contribuyente fuera titular, entre otros, de un recibo domiciliado en concepto del IAE, el pago de dicho recibo quedará aplazado hasta el 20 de diciembre del ejercicio correspondiente, manteniéndose las medidas en beneficio de la domiciliaciones bancarias previstas en el apartado 4 del artículo 57.

2. Para acceder a esta modalidad de pago, los contribuyentes deberán cumplir las condiciones que a continuación se indican:

a) Tener domiciliado el pago de la totalidad de las deudas por tributos periódicos en una misma cuenta corriente, abierta en un establecimiento bancario o Caja de Ahorro.

b) Solicitar del órgano municipal competente el acogerse a esta modalidad de pago, mediante impreso diseñado al efecto y antes del 31 de diciembre del año anterior al devengo de los tributos cuyo aplazamiento se solicita. No obstante, en casos excepcionales y previa solicitud expresa del interesado, se podrá acordar para el ejercicio en curso el fraccionamiento de la totalidad de la deuda de los tributos cuyo vencimiento en voluntaria no se hubiese producido, ajustándolo a los plazos mensuales pendientes de esta modalidad de pago, que se establecen en la letra d) de este apartado.

c) No tener pendiente de pago ninguna deuda con el Ayuntamiento en vía ejecutiva, salvo suspensión del procedimiento, aplazamiento o fraccionamiento de pago. Dicha condición será estimada por el Ayuntamiento de forma definitiva el día 1 de abril de cada ejercicio.

d) Efectuar el pago de las cantidades correspondientes a los distintos plazos de pago del APLAZA6. Dichas cantidades serán las que resulten de dividir la deuda a ingresar en seis fracciones mensuales de igual cuantía, y su cargo en la cuenta de domiciliación del pago se efectuará el primer día hábil de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre.

La domiciliación bancaria conlleva la bonificación del 1% del APLAZA6.

3. El impago de cualquiera de las fracciones del APLAZA6 dejará sin efectos esta modalidad de pago de los recibos de los tributos periódicos, así como la bonificación por domiciliación. En consecuencia los recibos que integran la deuda global cuyos importes no estén cubiertos con los ingresos efectuados hasta ese momento, se exigirán en ejecutiva o en voluntaria dependiendo de que haya vencido o no los períodos de pago previstos en el calendario fiscal.

Si el contribuyente decidiera renunciar al APLAZA6 por causa justificada, dispondrá de un plazo de quince días para pagar sin intereses y recargo las deudas pendientes cuyos períodos de cobranza ordinaria hubiera finalizado, y no se aplicará la bonificación por domiciliación respecto de dichas deudas. El resto se abonará en la forma y plazo previsto con carácter general para los tributos periódicos.

4. Supuestos de aplazamiento de pago de los tributos periódicos sin exigibilidad de interés de demora:

a) Las empresas de ámbito nacional dedicadas a la cesión de uso de vehículos mediante contrato de arrendamiento o “renting”, que domicilien en el municipio su flota en plazo no inferior a tres años, gozarán de un aplazamiento de pago sin intereses en todas sus deudas periódicas, hasta el 20 de diciembre de cada ejercicio.

Asimismo, serán aplicables los porcentajes de bonificación por domiciliación establecidos por el artículo 57 apartado 4 de esta Ordenanza municipal.

b) Las empresas radicadas en Alcobendas que suscriban el Convenio por la Estabilidad de Empleo y de colaboración con las empresas en crisis, o el Convenio de Red de empresas para la igualdad, o el Convenio para el fomento del empleo, podrán optar por acogerse al pago en las seis fracciones previstas en el apartado 2 de este artículo, o por el aplazamiento de la totalidad de la deuda hasta el 20 de diciembre de cada ejercicio. En ambos casos, se aplicará una bonificación por domiciliación del 2 %.

Para acceder a esta modalidad de pago, los contribuyentes deberán cumplir los requisitos fijados en el apartado 2 de este artículo.

Modificaciones que se proponen:

Artículo 70.

Primera.—La determinación del plazo máximo de aplazamiento en función de la cuantía de la deuda, o deudas acumuladas, origina un aumento considerable de las solicitudes de aplazamiento de multas de tráfico, al poder agruparse varias a dichos efectos. Se propone suprimir en el apartado 3 la consideración de deudas acumuladas exclusivamente respecto del límite inferior de 100 euros previsto por este artículo para poder solicitar aplazamiento de pago.

Segunda.—Se modifican los apartados c) y d) del apartado 3, suprimiendo el límite de aplazamiento actual de deudas de 24.000 euros.

El actual artículo 70, quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 70. Aplazamiento o fraccionamiento de pago

1. Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en período voluntario como ejecutivo previa petición de los obligados, cuando su situación económico-financiera les impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos. Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, con exclusión en su caso del recargo de apremio, devengarán intereses de demora. No obstante, cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal.

2. No se concederá aplazamiento o fraccionamiento de pago respecto de aquellas deudas suspendidas a instancia de parte, cuando hubiese recaído sentencia firme desestimatoria de las pretensiones del obligado al pago.

3. El plazo máximo de aplazamiento o de fraccionamiento de pago de la deuda, o conjunto de deudas incluidas en la solicitud será:

a) Seis meses cuando el importe total de la deuda sea superior a 100 euros, y cuando el importe total de la deuda o deudas acumuladas sea inferior a 3000 euros.

b) Doce meses cuando el importe de la deuda o deudas, esté comprendido entre 3.000 y 6.000 euros.

c) Veinticuatro meses si el importe de la deuda o deudas es mayor a 6.000 euros

d) Excepcionalmente se podrá aplazar o fraccionar el pago de deudas por un período mayor al establecido.

4. Serán inadmisibles las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y ésta no se presente; cuando la autoliquidación haya sido presentada habiéndose iniciado con anterioridad un procedimiento de comprobación o investigación; y cuando la solicitud sea reiterativa de otra ya denegada, y no contenga una modificación sustancial de las circunstancias que motivaron la denegación.

El acuerdo de inadmisión será recurrible en reposición.

Modificaciones que se proponen:

Artículo 71.

Primera.—Se propone en el apartado 2, incluir la orden de domiciliación bancaria con una nueva letra la g); y en el apartado 5, aumentar el límite previsto para la dispensa de garantías.

El actual artículo 71, quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 71. Solicitud

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento dentro de los siguientes plazos:

a) Deudas en período voluntario: dentro del plazo de ingreso voluntario o de presentación de la correspondiente autoliquidación.

b) Deudas en vía ejecutiva: en cualquier momento anterior al de notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

2. La petición de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente. Asimismo, se identificará el medio preferente y el lugar señalado a efectos de notificación.

b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento se solicita, indicando, al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso voluntario. En caso de autoliquidación y documento de la misma debidamente cumplimentado.

c) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento.

d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento que se solicita.

e) Garantía que se ofrece, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 72 de esta ordenanza, salvo lo establecido en los apartados 3 y 4 de este artículo 71.

f) Lugar, fecha y firma del solicitante.

g) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito en la que se deba efectuar el cargo en cuenta.

3. A la solicitud se deberá acompañar:

a) Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, salvo que la deuda o conjunto de deudas no supere los 6.000 euros, en cuyo caso se podrá optar por la fianza personal y solidaria para garantizar el aplazamiento o fraccionamiento de pago.

b) En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación.

c) Justificación de la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago, así como los demás documentos o justificantes que se estimen oportunos.

d) Si la deuda ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de ésta debidamente cumplimentado.

4. Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, en lugar de lo señalado en la letra e) del apartado 2 anterior, se aportará junto a la solicitud de aplazamiento la siguiente documentación:

a) Declaración de entidad de crédito, o en su defecto, declaración responsable del solicitante manifestando la imposibilidad de obtener dicho aval, en la que consten las gestiones efectuadas al respecto, debidamente documentadas.

b) Garantía ofrecida para el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, acompañada de la documentación oportuna, incluida en su caso, valoración de la misma.

c) Cuando se ofrezca en garantía fianza personal y solidaria, el documento que se aporte indicará el carácter solidario de los fiadores con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión, y acreditará que su situación económica les permite asumir el pago de la deuda.

d) Cuando la constitución de la garantía resulte excesivamente onerosa en relación con la cuantía y plazo de la deuda, el obligado al pago podrá solicitar que la Administración adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías necesarias si tiene solicitadas devoluciones tributarias u otros pagos a su favor o cuando sea titular de bienes o derechos que sean susceptibles de embargo preventivo. Cuando dichos bienes o derechos sean inscribibles en un registro público, la concesión estará supeditada a la inscripción previa en el correspondiente registro, y el solicitante deberá acompañar copia autentificada y actualizada de la inscripción del bien o derecho objeto de embargo. Los costes originados por la adopción de medidas cautelares serán a cargo del deudor.

5. Cuando se solicite la dispensa total o parcial de garantía, se aportará además de los documentos a que se refiere el apartado 3 letras b) c) y d):

a) Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.

b) Declaración de entidad de crédito, o en su defecto, declaración responsable del solicitante, manifestando la imposibilidad de obtener aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, en la que consten las gestiones efectuadas al respecto, debidamente documentadas.

c) En el caso de personas jurídicas, balance y cuenta de resultados de los tres últimos años, e informe de auditoria si existe.

d) Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

Se dispensa automáticamente al obligado al pago de la constitución de garantías, cuando la deuda total sea inferior a 1.500 euros, excepto en el supuesto de sanciones de carácter administrativo.

Cuando la solicitud se presente en período voluntario, si al término de dicho plazo estuviere pendiente de resolución no se iniciará el período ejecutivo, pero sí se devengarán intereses de demora. Cuando se presente en período ejecutivo, podrá iniciarse o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento, pero deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución correspondiente.

Modificaciones que se proponen:

Clasificación de calles.

Incluir en la categoría de calles: Plaza de la Fuente con la categoría general 1ª. IAE: 1ª.

La actual CLASIFICACIÓN DE CALLES quedaría redactada de la siguiente forma.











MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 2 DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES

No hay modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 3.1 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Modificaciones que se proponen:

Artículo 3.

Primera.—Modificar el artículo 33 por el número 35 correspondiente a la Ley General Tributaria.

El actual artículo 3 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Modificaciones que se proponen

Artículo 5.

Primera.—Incluir un nuevo supuesto de exención recogido en un nuevo punto e).

El actual artículo 5 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 5

A tenor de lo dispuesto por el art. 24-4º del Texto Refundido de la LRHL, no se exigirá el pago de esta tasa en los siguientes supuestos:

a) Expedición de documentos para solicitar asistencia jurídica gratuita, o relativos a hechos o materias objeto de litigio, solicitados por personas que ya disfruten de dicha asistencia.

b) Documentos solicitados por personas acogidas a asistencia social para la tramitación de expedientes de los servicios sociales.

c) Certificaciones emitidas por el propio Ayuntamiento para la tramitación de expedientes municipales.

d) Certificaciones solicitadas por empleados públicos de este Ayuntamiento en servicio activo para su incorporación a expedientes que tramiten o tengan relación con la Administración municipal. Estos empleados públicos tampoco estarán obligados al pago de la tasa de derechos de acceso a pruebas selectivas convocadas por Ayuntamiento o Patronatos municipales para la promoción interna.

e) Expedición y/o renovación o duplicado de documentos de tarjetas especiales de estacionamiento para vehículos oficiales y de asistencia sanitaria y expedición y/o renovación para los de personas con movilidad reducida.

Modificaciones que se proponen:

De acuerdo con la fundamentación jurídica del informe de la Intervención General sobre el proyecto de modificación de ordenanzas fiscales y precios públicos 2013, que se acompaña al mismo, las tarifas se actualizan en un 2,4% con arreglo al IPC interanual del 2011, actualización que mantiene las tarifas ajustadas a los costes o valores calculados en el momento de su implantación.

Artículo 7.

Primera.—Se actualizan las tarifas en un 2,4% conforme al IPC del 2011.

Segunda.—Con motivo del vacío legal que se produce al no tener en cuenta la posibilidad de que existan herederos legales sin grado de parentesco se propone añadir un nuevo supuesto correspondiente a Herederos Legales en el apartado 4 del epígrafe 5.

Tercera.—Se propone suprimir la referencia expresa a dos únicos tipos de tarjetas y contemplar de forma genérica la tasa a aplicar por expedición de estos documentos incorporando como objeto de la tasa la expedición de duplicados, en el epígrafe 6º-1.

Cuarta.—En el epígrafe 2º incluir un nuevo apartado (nº 5) “copias o fotocopias y ejemplares de documentos”.

Quinta.—Se modifica la redacción del epígrafe 3º-5).

El actual artículo 7 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 7. Tarifa

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los epígrafes que a continuación se indican:

CUADRO DE TARIFAS

Epígrafe 1º.—Bastanteo de poderes y compulsa de documentos:

— Por el bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en las oficinas municipales: 39,00 euros.

— Solicitud de compulsa de expedientes administrativos o de documentos de cualquier naturaleza incorporados a los mismos, así como la emisión de fotocopias de documentos y expedientes administrativos aunque no haya que compulsar los mismos y siempre que no estén digitalizados, por unidad documental: 0,40 euros.

Nota Común: Esta tarifa de bastanteo de poderes y compulsa de documentos, no se exigirá a las empresas de renting que hayan suscrito con este Ayuntamiento el Convenio de Colaboración en la Gestión del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

Epígrafe 2º.—Copias o fotocopias y ejemplares de documentos:

1. Expedición de fotocopias de documentos e impresión de imágenes de documentos en ambos casos digitalizados:

— Blanco y negro:

• Formato A-4, c/u: 0,10 euros.

• Formato A-3, c/u: 0,20 euros.

— Color:

• Formato A-4, c/u: 1,60 euros.

• Formato A-3, c/u: 3,15 euros.

2. Copia o fotocopia del Plan General de Ordenación Urbana en formato CD: 379,70 euros.

3. Por expedición de copias de planos:

— En soporte papel (por unidad): 7,95 euros.

— En soporte digital (por unidad): 7,95 euros.

— En soporte digital (cada 5 unidades): 31,65 euros.

4. Por cada tarjeta de 500 fotocopias, expedidas por el Centro de Empresas: 16,40 euros.

5. Por cada tarjeta para copias expedida en el Centro de Empresas Formato A-4 o A-3, c/u: 0,030 euros.

6. Ejemplar de Ordenanzas Fiscales: 8,15 euros.

7. Fotografías del Departamento de Comunicación:

— Copia B/N 18 x 24: 110,15 euros.

— Diapositiva color 35 mm: 155,70 euros.

— Diapositiva color 6 x 6: 183,20 euros.

En la publicación deberá constar la firma del autor.

8. Expedición copia de documentos en soporte digital por unidad: 12,20 euros.

— CD con documentos de texto por cada MB: 10,55 euros.

— CD con normas y ordenanzas completas: 112,85 euros.

— CD con planos ( por cada plano incluido): 7,95 euros.

— CD con proyectos y planes completos: 338,65 euros.

9. Copias de documentos depositados en el Archivo Municipal:

— Expedientes y documentos digitalizados hasta 50 imágenes: 52,75 euros.

— Expedientes y documentos digitalizados más de 50 imágenes: 84,40 euros.

En ambos supuestos, la cuota se incrementará en 8,25 euros correspondientes al coste del soporte y de la grabación.

Informes emitidos sobre datos del Archivo Municipal de 1 pliego:

— Por cada pliego adicional, la cuota se incrementará en 2,10 euros: 10,55 euros.

Epígrafe 3º.—Certificaciones, informes o consultas:

— Expedición de certificaciones o documentos acreditativos de licencias, prestación de servicios al Ayuntamiento por cuenta propia o ajena, autorizaciones o de participación en pruebas selectivas de personal: 9,45 euros.

— Si los datos objeto de acreditación, requieren de informe técnico, investigación o comprobación en campo o cualquier otra actuación que suponga un incremento del tiempo o de los medios empleados: 17,75 euros.

1. Informe o consultas, ordenación y señalización de tráfico, actuaciones en materia de seguridad vial, otras actuaciones policiales, siniestros o accidentes de tráfico a efectos de la cobertura de seguros, regularizaciones de linderos y sobre emplazamientos; registros o límites que precise el ejercicio de una actividad económica, informes del artículo 55.2 de la Ley del Suelo.

— No se considerarán sujetos a esta tasa, los Informes que emita la Policía Municipal a instancia de parte, sobre actos de violencia de género: 15,10 euros.

— Liquidaciones previas de plus valía: 12,55 euros.

— Avance de liquidaciones de otros tributos: 6,85 euros.

2. Tasas por expedición de certificados de titularidad de unidades de enterramiento, certificados por restos enterrados en una unidad y tasa por tramitación de autorización para recogida de huesos:

— Certificados de titularidad:

Unidades concedidas:

• Con menos de 10 años: 24,25 euros.

• Entre 10 y 30 años: 40,40 euros.

• Con más de 30 años: 64,65 euros.

— Certificados de restos y cenizas en unidad:

• Con menos de 10 años: 24,25 euros.

• Entre 10 y 30 años: 40,40 euros.

• Con más de 30 años: 64,65 euros.

— Autorizaciones para recogida de huesos, para residentes en este municipio, que acrediten realizar estudios científicos de cualquier nivel: 24,25 euros.

— Expedición de certificaciones o informes en materia tributaria, referidos a uno o varios conceptos y correspondientes a períodos impositivos anteriores al año vigente: 19,20 euros.

Epígrafe 4º.—Documentos relativos a servicios de Urbanismo:

Cédulas urbanísticas:

— Suelo urbano: 206,95 euros.

— Suelo urbanizable sectorizado (parcelas rústicas): 94,90 euros.

— Suelo urbanizable no sectorizado: 84,40 euros.

— Suelo no urbanizable: 84,40 euros.

— Sistemas generales: 70,95 euros.

Epígrafe 5º.—Expediente de tramitación de autorizaciones y cambios de titularidad de licencias:

1. Autorización a los establecimientos de hostelería para la instalación de mesas, sillas y veladores en terrenos, vías o terrazas de propiedad privada. Por m2 de superficie ocupada, según categoría de la calle en la que estén situados:



2. Cambio de titularidad de licencia de obras:

— 10 por 100 de lo satisfecho por licencia de obra, no pudiendo ser inferior a: 389,30 euros.

3. Por expedición de duplicado de cartel identificativo para actividades sujetas a la Ley 17/1997 sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas: 9,45 euros.

4. Cambios de titularidad de unidades de enterramiento:

— Por sucesión “mortis causa“:

Grado parentesco:

• En primer grado: 80,80 euros.

• En segundo grado: 121,30 euros.

• En tercer grado: 161,65 euros.

• Herederos legales sin grado de parentesco: 189,50 euros.

— Por más de un grado de parentesco: 194,05 euros.

— Por transmisión “inter vivos“: 163,60 euros.

— Por ampliaciones de titularidad: 80,80 euros.

5. Derecho de acceso a pruebas de selección de personal, salvo el turno de acceso a discapacitados:

— (Grupos A y B): 25,05 euros.

— (Grupos C, D y E): 8,75 euros.

Epígrafe 6º.—Documentos relativos a actuaciones administrativas de Tráfico y Circulación de vehículos

1. Expedición, renovación y/o duplicado de tarjetas especiales de estacionamiento de vehículos recogidas en la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación de Alcobendas o en la Ordenanza Municipal reguladora de la creación y reserva de plazas de aparcamiento y permisos especiales para vehículos de minusválidos: 28,60 euros.

2. Expedición de autorizaciones singulares de circulación o estacionamiento previstas en la ordenanza municipal de Tráfico y Circulación de Alcobendas:

Expedición de la autorización de paso de camiones por el casco urbano para vehículos articulados o de más de 16 toneladas de m.m.a.: 15,10 euros.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 3.3 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Modificaciones que se proponen:

Artículo 2.

Primera.—Se adapta la regulación del hecho imponible a la Disposición Final Primera del Real Decreto-ley 19/2012 de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

El actual artículo 2 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 2. Hechos imponibles

Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos a la concesión de las licencias, o la realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, que preceptivamente se han de solicitar del Ayuntamiento para la ejecución de toda clase de construcciones y obras o instalaciones relacionadas con ellas, a excepción de aquellas que por su escasa entidad se sometan al régimen de actuaciones comunicadas en la Ordenanza específica de tramitación de licencias; servicios aquellos tendente a verificar si las actuaciones referidas se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y policía de la Ley del Suelo y del Plan General de Ordenación urbana de este Municipio.

Modificaciones que se proponen:

De acuerdo con la fundamentación jurídica del informe de la Intervención General sobre el proyecto de modificación de ordenanzas fiscales y precios públicos 2013, que se acompaña al mismo, las tarifas se actualizan en un 2,4% con arreglo al IPC interanual del 2011, actualización que mantiene las tarifas ajustadas a los costes o valores calculados en el momento de su implantación.

Artículo 7.

Primera.—Se actualizan las tarifas en un 2,4% conforme al IPC del 2011.

Segunda.—Se modifica el título de las OBRAS MENORES Y DE DECORACIÓN, para incluir las obras realizadas tras la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

El actual artículo 7 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 7. Cuota tributaria

La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible las siguientes tarifas:

DEMARCACIONES DE ALINEACIONES Y RASANTES

— Hasta 10 metros lineales: 263,15 euros.

— Hasta 20 metros lineales: 460,35 euros.

— Hasta 50 metros lineales: 658,00 euros.

— Más de 50 metros lineales: 922,05 euros.

OBRAS MAYORES

— Hasta 12.020,24 euros de coste: 236,70 euros.

Más de 12.020,25 euros y menos de 60.101,21 euros:

— Hasta 24.040,48 euros: 329,25 euros.

— Hasta 36.060,73 euros: 460,35 euros.

— Hasta 48.080,97 euros: 658,00 euros.

— Hasta 60.101,21 euros: 921,75 euros.

Más de 60.101,22 euros y menos de 300.506,05 euros:

— Hasta 120.202,42 euros: 1.645,45 euros.

— Hasta 180.303,63 euros: 2.369,00 euros.

— Hasta 240.404,84 euros: 290,35 euros.

— Hasta 300.506,05 euros: 4.606,40 euros.

Más de 300.506,06 euros y menos de 1.202.024,21 euros:

— Hasta 601.012,10 euros: 7.896,85 euros.

— Hasta 901.518,16 euros: 11.189,80 euros.

— Hasta 1.202.024,21 euros: 15.793,70 euros.

Más de 1.202.024,22 euros y menos de 3.606.072,63 euros:

— Hasta 2.404.048,42 euros: 32.902,65 euros.

— Hasta 3.606.072,63 euros: 52.645,85 euros.

— Más de 3.606.072,64 euros: 72.383,15 euros.

En el supuesto de que se tramitara el proyecto de ejecución de obras separado del proyecto básico, habiéndose concedido licencia con arreglo a éste último, su autorización estará sujeta al pago de una tasa equivalente al 30 por 100 de la cuota que le corresponda en el ejercicio vigente según el presupuesto del proyecto aportado.

La licencia urbanística instada por los interesados para la modificación de los proyectos de obras legalmente autorizados, tributarán en concepto de la presente tasa con arreglo a la tarifa siguiente: 236,65 euros.

Las tarifas a las que se refieren los párrafos anteriores, son independientes de la revisión de la liquidación practicada por la licencia inicial, que deberá realizarse cuando se vea afectada su base imponible.

OBRAS MENORES, OBRAS DE DECORACION Y REALIZADAS TRAS PRESENTAR DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA

Devengará el 0,9 por 100 de la base; en ningún caso la cuota a pagar será inferior a 26,35 euros.

INSTALACIÓN DE ANDAMIOS O DESCUELGUES VERTICALES

Cuando dicha instalación se solicite de forma independiente, se considerará como obra mayor y se aplicará la cuota establecida para dicho tipo de obra. Si la instalación se solicita conjuntamente con una licencia de obra, se incluirá su coste en el presupuesto de la obra a realizar y se aplicará la cuota establecida para dicha licencia de obra, mayor o menor.

OBRAS RELATIVAS A SERVICIOS GENERALES

Las cuotas exigibles por las licencias de obras comprendidas en este grupo, se fijarán con arreglo al siguiente cuadro:

Epígrafe 1º.—Construcción de pozos o minas de aguas claras: 197,15 euros.

Epígrafe 2º.—Inicio de la prestación del servicio de alcantarillado para acometida particular de edificaciones:

— Hasta 250 m2 construidos: 197,15 euros.

— Por cada m2 de exceso: 0,20 euros.

Epígrafe 3º.—La apertura de zanjas o calas para acometidas de los servicios públicos, tiene la consideración de obra menor a los efectos de la presente tasa.

Epígrafe 4º.—Las licencias de obras de los epígrafes 2º y 3º cuando las actuaciones se produzcan en la vía pública, están sujetas, además a la tasa por control de calidad que resulte de aplicar el cuadro y procedimiento siguiente:



La liquidación por control de calidad se realizará por el máximo de la escala anterior a la que se encuentre comprendida, más el resultado de multiplicar el resto de los metros por el coste de su escala.

En los casos de actuaciones de particulares por obras en la vía pública, no contempladas en los epígrafes 2º y 3º, especialmente aquellos de reposición de aceras e infraestructuras afectados por obras de edificación, la tasa a satisfacer por el control de calidad de los mismos será la que resulte de aplicar el tipo del 3% sobre el presupuesto de ejecución material de la reposición; caso de no precisarse un proyecto firmado por el Técnico competente, el presupuesto de ejecución material se estimará en 71,25 euros por m2 de actuación.

Epígrafe 5º.—Comprobación y homologación del control de calidad: hasta el 50 por 100 de la tarifa que resulte de la aplicación del epígrafe 4º.

PARCELACIONES URBANAS Y SEGREGACIONES

Por cada finca que resulte de la aprobación de los expedientes de parcelación y segregación, o por cada una de las parcelas objeto de agrupación, se abonará la cantidad de 35,50 euros. La cuantía total a ingresar no podrá ser inferior a 71,25 euros.

PRIMERA OCUPACIÓN DE LOS EDIFICIOS

A) Viviendas:

— Hasta 100 m2: 39,35 euros.

— Más de 100 y menos de 300 m2: 95,20 euros.

— Más de 300 y menos de 500 m2: 197,15 euros.

— Más de 500 y menos de 1.000 m2: 329,15 euros.

— Más de 1.000 m2: 526,40 euros.

B) Locales industriales, comerciales y otros usos:

— Hasta 200 m2: 131,60 euros.

— Más de 200 y menos de 500 m2: 263,15 euros.

— Más de 500 y menos de 1.000 m2: 592,55 euros.

— Más de 1.000 y menos de 5.000 m2: 789,65 euros.

— Más de 5.000 m2: 986,80 euros.

C) Cuando por diversos motivos:

Edificaciones inacabadas, deterioros ocasionados a la vía pública sin reparar, comprobación de la subsanación de deterioros en las conexiones o servicios públicos, infracciones urbanísticas, etc., sea preciso realizar una segunda o más visitas de comprobación con sus informes técnicos correspondientes, previos a la concesión de la licencia, la tarifa de la tasa se incrementará según el siguiente detalle:

— Segunda visita: 317,45 euros.

— Tercera visita: 634,90 euros.

— Cuarta visita: 1.264,65 euros.

— A partir de la quinta: 3.164,15 euros por visita.

Cuando el edificio objeto de la licencia de primera ocupación comprenda diversos usos, se aplicará la tarifa que corresponda al uso predominante, considerando para su determinación la superficie dedicada al mismo.

OBRAS DE REDES DE SERVICIOS

Las obras que supongan instalación, ampliación, reforma o modificación de redes de distribución, se considerarán obras mayores y se aplicará la cuota establecida para dicho tipo de obras.

COLOCACIÓN DE ROTULOS, CERRAMIENTO DE EDIFICIOS, INSTALACIONES EN EDIFICIOS, TOLDOS Y MARQUESINAS E INSTALACIÓN DE GRÚAS

Su cuota será la que resulte de aplicar la misma base y tarifas que las obras menores.

MODIFICACIÓN DEL USO DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES

A los efectos de liquidación de la cuota tendrán la consideración de primera ocupación de los edificios.

Modificaciones que se proponen:

Artículo 8.

Primera.—Se actualizan las tarifas en un 2,4% conforme al IPC del 2011.

El actual artículo 8 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 8. Devengo

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

4. En el caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 25 por 100 de las señaladas, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente, y que, por parte del interesado, no se hubiera procedido a la ejecución de la obra. En todo caso, la cuota que resulte no será inferior a 18,20 euros.

Modificaciones que se proponen:

Artículo 10.

Primera.—En el punto 1 actualizar la L.H.L. por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El actual artículo 10 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 10. Régimen de ingreso

1. De acuerdo con la potestad reconocida por el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el régimen de autoliquidación de la tasa.

2. Al efecto, en el mismo impreso de solicitud, el solicitante practicará la autoliquidación de la tasa con arreglo a lo establecido en el artículo 5, 6 y 7 de la Ordenanza, exigiéndose su depósito previo a la tramitación de la licencia solicitada.

3. Dicha autoliquidación se aprobará, provisionalmente, en el decreto de concesión de la licencia, y en el supuesto de que la base imponible no se ajustara al certificado visado por el Colegio Oficial respectivo, o, en su ausencia, a su estimación por los técnicos municipales, se practicará liquidación provisional adoptando como base imponible el certificado referido o, en su caso, lo que los citados técnicos dictaminen.

Igualmente, se rectificará la autoliquidación cuando la tarifa asignada no sea la procedente.

4. A la vista de las instalaciones, construcciones u obras, el Ayuntamiento mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación provisional y exigiendo del sujeto pasivo la cantidad que corresponda.

Modificaciones que se proponen:

Artículo 11.

Primera.—Se actualizan las tarifas en un 2,4% conforme al IPC del 2011.

El actual artículo 11 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 11

Los documentos justificativos de la concesión del permiso y del pago de las tasas municipales, deberán estar en la obra en lugar visible a la disposición de los agentes del Ayuntamiento. Asimismo, en lugar visible, deberá colocarse un cartel, donde constarán los siguientes extremos: nombre y apellidos o razón social del propietario y del promotor, director y ayudante de las obras, fecha y número de licencia y fecha de terminación de las obras.

La falta de dicho cartel se sancionará con la multa de 37,00 euros.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 3.4 REGULADORA DE LA TASA POR GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS

Modificaciones que se proponen:

De acuerdo con la fundamentación jurídica del informe de la Intervención General sobre el proyecto de modificación de ordenanzas fiscales y precios públicos 2013, que se acompaña al mismo, las tarifas se actualizan en un 2,4% con arreglo al IPC interanual del 2011, actualización que mantiene las tarifas ajustadas a los costes o valores calculados en el momento de su implantación.

Artículo 6.

Primera.—Se actualizan las tarifas en un 2,4% conforme al IPC del 2011.

El actual artículo 6 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota tributaria podrá consistir, según las circunstancias que se indican en los epígrafes siguientes:

Epígrafe 1.—Establecimientos industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios en ZONA RESIDENCIAL.



Epígrafe 2.—Con independencia de su situación.

1. Hoteles y moteles; cines; salas de fiestas y discotecas; salas de bingo; garajes (vinculados a una actividad económica); auto-servicios y supermercados, en base a su declaración jurada y comprobación: 1.527,15 €/m3/diario/año o parte proporcional correspondiente, no pudiendo ser inferior a 269,40 euros.

2. Además, este epígrafe se aplicará a los locales, comercios e industrias ubicados en zona residencial no clasificada, con superficie superior a 300 m2.

Epígrafe 3.—Establecimientos industriales, comerciales, profesionales, artísticos y de servicios situados en la zona industrial.

Actividades comerciales, industriales y otros locales en la zona industrial, en base a declaración jurada y comprobación: 1.527,15 €/m3/diario/año o parte proporcional correspondiente, no pudiendo ser inferior 269,40 euros.

Artículo 7.

Se modifica el segundo párrafo del epígrafe 1 de dicho artículo.

El actual artículo 7 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 7. Devengo

1. Nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras en las calles o lugares donde figuren los locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

El devengo de la tasa se vincula al ejercicio de una determinada actividad, que se ejerza en local determinado por el mismo sujeto pasivo o un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de comercio, cuyas actividades y local se identificarán e interpretarán de conformidad con los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

2. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo cuando en los supuestos de inicio del uso del servicio, el día de comienzo no coincida con el año natural en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del uso del servicio.

Asimismo, y en el caso de cese en el uso del servicio, las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere utilizado el servicio.

3. Se entenderá producida la baja, en el caso de actividades en locales, por cese en el ejercicio de la actividad.

En el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad económica debido al cambio de titularidad de dicha actividad, las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, excluido aquel en que se produzca dicho cese, tributando el sujeto pasivo que causa baja hasta el trimestre del cese, incluido el mismo; y el que causa alta a partir del primer día natural siguiente a dicho trimestre en que se produce el cese. En los cambios de titular debidos a fusiones, absorciones, etc., las cuotas serán prorrateadas conforme se indica en el punto anterior.

En los cambios de domicilio dentro de este municipio: el sujeto pasivo que cambia de domicilio tributará todo el año natural en el domicilio en que causa baja y a partir del ejercicio siguiente, en el nuevo domicilio.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 3.5 REGULADORA DE LA TASA POR LA INMOVILIZACIÓN Y RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

Modificaciones que se proponen:

Artículo 4.

Primera.—Se incrementan las cuotas por la inmovilización y recogida de vehículos de la vía pública, como consecuencia del ajuste de los mismos al coste real y efectivo de éstos, según contrato suscrito con la empresa prestadora del servicio.

El actual artículo 4 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 4. Cuota

La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

Epígrafe 1º.—Recogida e inmovilización de vehículos de la vía pública:

A) Por la retirada de motocicletas y ciclomotores:

1. Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trámites necesarios para su traslado a los depósitos municipales, no se pueda consumar éste por la presencia del conductor o titular: 13,45 euros.

2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta el depósito municipal: 26,90 euros.

B) Por la retirada de vehículos, cuya M.M.A no supere los 3.500 Kg.

1. Cuando el servicio se presta en los términos del nº 1 del apartado A): 58,95 euros.

2. Cuando el servicio se presta en los términos del nº 2 del apartado A): 122,05 euros.

C) Por la retirada de vehículos, cuya MMA esté comprendido entre 3.500 y 5.000 kg:

1. Cuando el servicio se presta en los términos del nº 1 del apartado A): 99,30 euros.

2. Cuando el servicio se presta en los términos del nº 2 del apartado A): 200,20 euros.

D) Por la retirada de camiones, tractores y vehículos de características similares, cuya MMA sea superior a 5.000 kg, se estará a las tarifas indicadas en el punto C), incrementadas en 26,10 euros, por cada 1.000 kg o fracción que exceda de 5.000 Kg.

E) Por la inmovilización de vehículos en los supuestos enumerados en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo.

El importe de las tarifas de este epígrafe será el establecido en el punto 1 de los apartados A, B, C y D.

Epígrafe 2º.—Depósito de vehículos:

La anterior tarifa se complementará con las cuotas correspondientes al depósito y guarda de los vehículos desde su recogida, cuyo importe será el siguiente:

1. Motocicletas, velocípedos y triciclos, motocarros y demás vehículos análogos:

Primer día:

— Por hora o fracción: 0,45 euros.

— Con un máximo de: 4,60 euros.

— A partir del segundo día, por día o fracción: 4,60 euros.

2. Vehículos de MMA inferior a 3.500 kg:

Primer día:

— Por hora o fracción: 1,20 euros.

— Con un máximo de: 14,10 euros.

— A partir del segundo día, por día o fracción: 14,10 euros.

3. Vehículos, cuyo MMA sea superior a 3.500 kg:

Primer día:

— Por hora o fracción: 1,85 euros.

— Con un máximo de: 15,10 euros.

— A partir del segundo día, por día o fracción: 15,10 euros.

Los días se computarán por horas de estancia en el depósito. El cómputo de la hora de estancia en el depósito será de 60 minutos (v.g de 10:10 horas a 11:10 horas) y el día de 24 horas (v.g. 10:10 horas del día 06-08 a 10:10 horas del día 07-08).

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 3.6 REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Modificaciones que se proponen:

Artículo 2.

Primera.—Modificar la referencia a la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, por el R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

El actual artículo 2 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 2. Hecho imponible

De conformidad con lo previsto en el art. 20.1 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, constituye el hecho imponible de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local los siguientes:

— Apertura de calicatas o zanjas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública y sus normas específicas reguladoras.

— Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes, rodaje cinematográfico y cajeros automáticos anexos o no a establecimientos de crédito, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada.

— Instalación de quioscos, mesas y sillas en la vía pública y sus normas específicas reguladoras.

— Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones y sus normas específicas reguladoras.

— Entrada de vehículos a través de la acera y reserva de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase y sus normas específicas reguladoras.

— Ocupaciones de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública y sus normas específicas reguladoras.

— Acceso de emergencia, para vehículos de bomberos, seguridad, protección civil, ambulancias y supuestos asimilados.

Modificaciones que se proponen:

Artículo 4:

Primera.—Modificar la referencia del artículo 33 de la Ley General Tributaria, por el 35.4 de la citada ley.

El actual artículo 4 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 4. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Modificaciones que se proponen:

De acuerdo con la fundamentación jurídica del informe de la Intervención General sobre el proyecto de modificación de ordenanzas fiscales y precios públicos 2013, que se acompaña al mismo, las tarifas se actualizan en un 2,4% con arreglo al IPC interanual del 2011, actualización que mantiene las tarifas ajustadas a los costes o valores calculados en el momento de su implantación.

Artículo 7.

Primera.—Se actualizan las tarifas en un 2,4% conforme al IPC del 2011.

Segunda.—Se modifica la redacción del punto 4 del epígrafe D).

Tercera.—Se modifica la redacción del punto 4 del epígrafe F).

Cuarta.—Se añade un nuevo apartado (2.c)en las Normas de aplicación del epígrafe E).

Quinto.—Se modifica la redacción y se aumentan la tasas por ocupación de terrenos municipales, atracciones temporales hasta 0,90 €/m2 y día, así como en la tasa por ocupación de terrenos municipales con circos, por m2 y semana, de hasta 0,30 €/m2 y día, indicados en el apartado 2º) del epígrafe B).

Sexta.—En el apartado 2ª) del epígrafe C), se propone sustituir la expresión “temporal” por “estacional” en los apartados a) y b).

Séptima.—Se propone sustituir la expresión “ml” por “plaza de aparcamiento”, para las reservas temporales indicadas en el apartado 4º del epígrafe E), con el fin de diferenciar claramente la superficie ocupada en plazas en línea y en batería, así como la modificación de sus cuotas.

Octava.—Se elimina el apartado 2.a) y b) de las Normas de Aplicación indicados en el epígrafe E) y se añade otro párrafo adaptado al texto que figura en el epígrafe VIII) de las Normas Reguladoras nº 5.1 de los precios públicos por prestación de otros servicios municipales.

Novena.—Se elimina la referencia al “bulbo” indicado en el apartado 1º del epígrafe F).

El actual artículo 7 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 7. Cuota tributaria

La cuota a satisfacer por la tasa que se regula en la presente Ordenanza, será la que resulte de aplicar las tarifas y cantidades siguientes:

A) Tasa por apertura de calicatas o zanjas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública y sus normas reguladoras.



2. El importe de las tasas por los aprovechamientos del dominio público municipal, objeto del presente acuerdo, no podrá ser inferior a 26,30 euros.

Normas de aplicación:

1. A la cuota tributaria se añadirá la fianza a depositar por el obligado al pago de la tasa que determinen los servicios Técnicos Municipales en garantía de las obras de reposición del pavimento y la depreciación o deterioro del dominio público que pueda ocasionar dichas obras. En los casos en que el interesado manifieste expresamente, su voluntad de no ejecutar los obras de reposición del pavimento, por no disponer de los medios materiales y técnicos necesarios o en el caso del Convenio actual entre el Canal de Isabel II y el Ayuntamiento, este ejecutara las mismas, cuyo coste se autoliquidará con la solicitud; dicho coste será el que resulte de aplicar la tarifa siguiente:

— Coste de reposición del pavimento, que realiza el Ayuntamiento, y abona el particular 179,05 €/ml.

— Coste de reposición de pavimento, que realiza el Ayuntamiento y abona el particular para zanjas con dos acometidas 179,05 €/ml x 1,6.

— Coste de reposición de pavimento, que realiza el Ayuntamiento y abona el particular para zanjas con tres acometidas 179,05 €/ml x 2,00.

2. En el caso de que, efectuada la reposición del pavimento por el concesionario de la licencia, los Servicios Municipales estimen, previas las comprobaciones pertinentes, que las obras no se han realizado en forma debida, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición y nueva construcción de las obras defectuosas, viniendo obligado el concesionario de la licencia a satisfacer los gastos que se produzcan por la demolición, relleno de zanjas y nueva reposición del pavimento.

3. Por el Departamento de Vías Públicas se comunicará al de Rentas el plazo concedido para la utilización de la calicata en cada caso. Si transcurrido el plazo autorizado continuara abierta ésta, o no quede totalmente reparado el pavimento y en condiciones de uso normal, se liquidarán nuevos derechos según la tarifa aquí establecida, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse por la Alcaldía.

B) Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico y sus normas reguladoras.

1ª. Atracciones y Casetas de Feria:

1. Atracciones Mecánicas:

— Hasta 150 m2: 17,25 €/m2.

— Entre 150 y 300 m2: 9,55 €/m2.

— Más de 300 m2: 5,45 €/m2.

2. Atracciones no mecánicas: 9,20 €/m2.

3. Casetas:

— Juegos de azar:

• hasta 2 m2: 48,15 €/m2.

• más de 2 m2: 28,15 €/m2.

— Juegos de habilidad: 25,40 €/m2.

— Productos alimenticios y artesanales autorizados: 10,05 €/m2.

Nota: en la superficie a tener en cuenta para el cálculo de la tarifa, se incluirá además de la superficie de la caseta, los vuelos de las atracciones y cualquier elemento ajeno a las mismas, necesario para su funcionamiento (escaleras, taquillas, etc.) y la superficie destinada a seguridad en cada una.

4. Juegos mecánicos en San Isidro:

— Hasta 4 m2 máximo: 115,70 euros.

5. Por aparcamiento de caravanas de los feriantes en el recinto habilitado al efecto, por todo el tiempo de duración de la feria:

— Hasta 8 ml de longitud: 237,30 euros.

— Desde 8 ml de longitud en adelante: 342,80 euros.

2ª. Actividades recreativas que se realicen fuera de ferias.

1. Ocupación de terrenos municipales con atracciones y casetas temporales, por m2 y día: 0,90 euros.

2. Ocupación de terrenos municipales con circos, por m2 y día: 0,30 euros.

3ª. Actividades comerciales e industrias.

1. Rodaje cinematográfico y/o fotográfico destinados a la publicidad comercial, series y demás productos televisivos:

— Cuando el rodaje se realice sin superficie definida o con carácter circulante, al día o fracción: 415,45 euros.

— Hasta 100 m2/día o fracción: 362,90 euros.

— Por cada m2 de exceso/día o fracción: 16,55 euros.

Se entenderá por superficie ocupada objeto de tributación, el espacio público delimitado en un perímetro máximo, incluyéndose en el mismo la superficie ocupada por vehículos, maquinaria y utillaje afectos al mismo.

2. Venta ambulante, por día: 9,25 euros.

3. Otras actividades autorizadas, por m2/mes: 12,30 euros.

4. Ocupación con vehículos generadores, camiones-bar, rulots, en zona de aparcamiento, etc.:

— Por un día: 152,30 euros.

— Por dos días: 380,95 euros.

— Por tres días: 761,80 euros.

— Por cada día adicional a partir del 3º día x/día adicional: 152,30 euros.

4ª. Mercadillo Municipal.

Puestos de concesión municipal, por trimestre: 99,00 euros.

5ª. Puestos instalados en la vía pública de temporada.

1. Palmas y flores en los días tradicionales de venta de estos productos ligados a festividades o fechas conmemorativas, en puestos de hasta 6 m2 por unidad de puesto: 57,10 euros.

2. Por cada puesto de castañas, por m2, durante la temporada: 66,75 euros.

3. Puestos destinados a la venta ambulante y otros puestos de venta ocasional:

Turrones, frutos secos, dulces y similares, venta de juguetes, cerámicas, artículos de regalo, ropas, aderezos, artículos propios de Navidad y otros análogos, por m2 día: 1,30 euros.

C) Tasa por instalación de quioscos, mesas y sillas, en terreno de uso y de dominio público local.

1º. Quioscos:



Normas de aplicación:

1. Las cuantías establecidas serán aplicadas, íntegramente a los 10 primeros metros cuadrados de aplicación. Cada metro cuadrado de exceso sufrirá un recargo del 20 por 100 en la cuantía señalada en la tarifa.

2. Para la determinación de la superficie computable a efectos de aplicación de la tarifa, además de la superficie ocupada estrictamente por el quiosco, se tendrá en cuenta la superficie anexa utilizada para la exposición de los productos de venta, que de no ser declarada se calculará en base a una franja perimetral de 1 metro de ancho.

3. En los quioscos del apartado a) en que se expidieran bocadillos, sandwiches, hamburguesas u otros productos de alimentación, las cuotas establecidas se incrementarán en un 30 por 100.

2º. Mesas, sillas y veladores. Por m2 de superficie ocupada o fracción:

Normas de aplicación:

a) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquélla como base de cálculo.

Los toldos con carácter estacional y anual que se instalen para cubrir terrazas de verano, determinarán un aumento de las tarifas correspondientes de un 50 %.

La superficie de ocupación será señalizada por los servicios municipales.

b) El período estacional de disfrute del aprovechamiento autorizado será igual en todos los casos y abarca desde el 15 de marzo hasta el 15 de octubre.

— Calles de 1ª categoría: 46,30 euros.

— Calles de 2ª categoría: 41,90 euros.

— Calles de 3ª categoría: 36,50 euros.

c) El periodo anual de disfrute del aprovechamiento autorizado será igual en todos los casos y abarcará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre:

— Calles de 1ª categoría: 77,05 euros.

— Calles de 2ª categoría: 69,70 euros.

— Calles de 3ª categoría: 60,70 euros.

D) Tasa por ocupación de terrenos de uso publico con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones y sus normas reguladoras.

1. Contenedor y otros recipientes análogos por un periodo de 15 días o fracción: 39,60 euros.

2. Contenedor y otros recipientes análogos por un período de 15 a 30 días: 79,10 euros.

3. Andamios, por m2/mes o fracción: 2,85 euros.

4. Resto de ocupaciones con materiales o maquinaria, incluida grúa torre, por m2/trimestre o fracción (nunca inferior a 99,80 euros).

. El cómputo se hará por trimestres naturales a efectos de los devengos periódicos: 5,75 euros.

5. Grúa elevadora, bombas de hormigón y otras ocupaciones asociadas a cualquier actividad en vía pública: 1,00 €/m2/día.

Normas Reguladoras Especiales por Utilizaciones Privativas o Aprovechamientos Especiales, asociados a cualquier tipo de obra o actuación en público o en privado:

a) La autoliquidación se practicará conforme a los datos provisionales sobre los elementos determinantes de la tasa que tendrán carácter provisional.

b) Al término de las obras o actuaciones objeto de ocupación, y a la vista del informe que le remita la Inspección de Vías Públicas, el Departamento de Rentas emitirá liquidación definitiva caso de haberse producido variaciones en los elementos determinantes de la tasa.

En el caso de ocupaciones en la vía pública asociadas a Obras mayores de edificación, cuando el interesado no lo declare, se entenderá por término de las obras, a los solos efectos de ocupación, la fecha de concesión de la licencia de 1ª ocupación.

c) Si las obras de edificación tuvieran una duración superior a un año, a mediados del proceso constructivo, se practicará liquidación provisional según las variaciones con trascendencia tributaria puestos de manifiesto por el Servicio de Inspección de Vías Públicas; al finalizar las obras se procederá de la manera descrita en el apartado anterior.

E) Tasa por entrada de vehículos a través de la acera y las reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase y sus normas reguladoras.



4º. Reservas de espacio:

Reserva de espacio permanente por unidad de aparcamiento/año, considerándose que cada unidad de aparcamiento se conforma por cada 5 ml de longitud de bordillo para aparcamiento en línea y por 2,5 ml de longitud de bordillo para aparcamientos en batería, considerándose igualmente las fracciones menores a esta longitud como una unidad.

Para las reservas en las que se establezca una franja horaria se prorrateara la tasa por el tiempo real reservado: 1.264,65 euros.



En los cortes de calle parciales o totales, se tendrá en cuenta solamente los metros lineales de la parte de la calle cortada y no el tramo comprendido entre calle y calle, a efectos del cálculo de la cuota respectiva.

Se entenderá por corte de calle el aprovechamiento consistente en el cierre total o parcial de la vía pública a la circulación de vehículos y/o peatones.

La liquidación mínima por este concepto nunca será inferior a 16,15 €.

Normas de aplicación:

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento prorrateándose en los casos de alta y baja por trimestre.

2.a) La valoración del precio de las obras que deban ejecutarse conforme a lo establecido en el articulado de la Ordenanza municipal reguladora de pasos de carruajes y cualquier otra que establezca o pudiera establecer ejecuciones de obras o servicios con cargo a terceros, se realizará con los precios por unidades de obra contenidos en el “Cuadro de Precios del Ayuntamiento de Madrid 2011”, aprobado por decreto de 9 de febrero de 2011 de la Delegada del Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos del Ayuntamiento de Madrid.

El precio de ejecución material resultante de aplicar las mediciones a los precios por unidad de obra indicados, se incrementará en un 19,43% como factor de corrección de los precios calculados para la ejecución de obra nueva y que, en este caso, se aplican a obras de remodelación.

El precio anterior se incrementará, para el cálculo del precio de ejecución por contrata, en un 16 % en concepto de gastos de estructura. Todo ello conforme a los costes reales de las obras y servicios derivados de las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento para la ejecución de obras con medios propios.

2.b) El precio público por coste de gestión de cada expediente será de 130,90 euros.

3. En la solicitud del aprovechamiento se hará constar los metros lineales del aprovechamiento o local, así como otros datos que interesen, acompañando un plano detallado de su situación dentro del Municipio y con expresión gráfica e los datos declarados.

4. En el supuesto de accesos de vehículos a fincas contiguas con rebaje de acera en línea continua, se computará a cada uno los metros lineales de rebaje que resulte de trazar la vertical desde la divisoria o pared medianera existente entre dichas fincas.

5. El coste de las obras que el Ayuntamiento ejecute con cargo al interesado, conforme a lo establecido en la vigente Ordenanza de paso de Carruajes, se liquidará como precio público, que se establece en el artículo 4 epígrafe VIII, de las normas reguladoras nº 5.1 de los precios públicos por prestación de otros servicios municipales incluidos en las ordenanzas.

Cuando se trate de un único acceso común a distintas fincas, tendrá la consideración de obligado tributario la Comunidad de usuarios; de no estar constituida la Comunidad, quedarán subsidiariamente obligados todos los usuarios del acceso; exigiéndose el pago de la tasa a uno de ellos.

Cuando el acceso sea común a varios garajes individuales o colectivos, a los efectos de que epígrafe aplicar, la superficie del garaje, será la suma total de todos ellos.



F) Tasa por ocupaciones de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública y sus normas reguladoras.

1º. Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registros, raíles, tuberías, postes y otros análogos.

— Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de uso público con cables y/o conductos por cada metro lineal, al año o fracción: 4,70 euros.

— Ocupación temporal del subsuelo con cables de anclaje por metro lineal de anclaje activo: 4,50 euros.

2º. Aparatos o máquinas automáticas.

— Cabinas fotográficas y máquinas de xerocopias. Por cada m2, al año o fracción: 46,75 euros.

3º. Depósitos y aparatos de surtidores de gasolina y otros combustibles.

Depósitos de combustible líquido, sólido o gaseoso. Por litro de capacidad, al año o fracción: 0,10 euros.

Por cada surtidor de gasolina o cualquier otra sustancia, al año o fracción: 93,45 euros.

4º. Grúas.

Por cada grúa utilizada en la construcción, que ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública, al semestre o fracción: 1.334,80 euros.

Las cuantías que corresponda abonar a la grúa por la ocupación del vuelo, son compatibles con las que, en su caso, proceda por tener su base o apoyo en la vía pública.

El abono de esta tasa no exime de la obligación de obtener la autorización municipal.

5º. Publicidad.

ANUNCIOS INSTALADOS OCUPANDO TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL

1. Paneles electrónicos informativos, por unidad/año: 323,30 euros.

2. Reloj-termómetro con usos publicitarios y otras columnas anunciadoras, de superficie inferior a 3 m2, por unidad/año: 96,85 euros.

3. Mobiliario urbano, con exposición publicitaria, por m2/año: 4,80 euros.

Esta tasa no será de aplicación a los aprovechamientos de dominio público que estuvieran ya gravados por una tasa específica.

4. Lonas publicitarias sobre fachadas o vuelo de la vía pública, por m2, al mes: 4,05 euros.

5. Vallas publicitarias, por m2, al año: 32,25 euros.

6. Otras superficies no previstas, por m2 o de superficie de subsuelo, suelo y vuelo, al mes o fracción: 2,75 euros.

6ª.

1. Anuncios realizados mediante globo o aeronave. Por cada establecimiento o producto anunciado y día: 26,70 euros.

2. Anuncios sonoros circulantes, por día y vehículos: 26,70 euros.

3. Mobiliario expendedor de publicidad y material de exposición. Por metro cuadrado, al mes o fracción: 202,05 euros.

7ª. Ocupación del vuelo no contemplados en los epígrafes anteriores: 43,60 euros m2/año

G) Tasa por aprovechamiento especial de cajeros automáticos.

Utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local de Cajeros automáticos anexos o no a establecimientos de créditos, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada.

Actividad autorizada al año por unidad: 385,00 euros.

Modificaciones que se proponen:

Artículo 8.

Primera.—Se actualizan las tarifas en un 2,4% conforme al IPC del 2011.

El actual artículo 8 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 8. Cuota Mínima

1. En aquellos epígrafes que no esté contemplada una cuota mínima a liquidar, la cuota a pagar no podrá ser inferior a 26,30 euros.

2. Tributaran por la tarifa mínima las concesiones de instalaciones de quioscos, mesas y sillas a favor de las entidades a que se refiere el apartado 1. f) del artículo 82 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 3.7 REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE DIVERSOS SERVICIOS MUNICIPALES

Modificaciones que se proponen:

De acuerdo con la fundamentación jurídica del informe de la Intervención General sobre el proyecto de modificación de ordenanzas fiscales y precios públicos 2013, que se acompaña al mismo, las tarifas se actualizan en un 2,4% con arreglo al IPC interanual del 2011, actualización que mantiene las tarifas ajustadas a los costes o valores calculados en el momento de su implantación.

Artículo 5.

Primera.—Se actualizan las tarifas en un 2,4% conforme al IPC del 2011.

Segunda.—Actualización anual según incremento Ayuntamiento de Madrid en base al Convenio suscrito con PARCESA de fecha 27/04/1999.

Tercera.—Se crea una nueva tasa por inscripción en el registro de parejas de hecho, incluyendo un nuevo punto con el número X, en el epígrafe B).

Cuarta.—En el epígrafe VII, se establecen dos nuevos epígrafes en la tasa de alquiler de oficinas del Centro de Empresas, estableciendo alquiler por horas y servicio de domiciliación de empresas. Asimismo, se propone nuevas tarifas para los locales de oficinas mayores de 32 m2, disminuyendo las existentes previo estudio económico.

El actual artículo 5 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 5. Cuota tributaria

La cuota de las tasas a pagar se determinará conforme a las tarifas siguientes:

A) Servicios funerarios

Epígrafe 1º.—Ocupación unidades de enterramiento:

I) Cementerio de La Paz:

Concesión unidad enterramiento por 10 años: 1.276,85 euros.

II) Cementerio de la Ermita Ntra. Señora de la Paz:

— Nichos, concesión única por 75 años:

• Fila primera: 2.506,05 euros.

• Fila segunda: 2.724,00 euros.

• Fila tercera: 2.724,00 euros.

• Fila cuarta y superior: 2.506,05 euros.

— Columbarios, concesión única por 75 años:

• Fila primera: 980,60 euros.

• Fila segunda: 1.089,60 euros.

• Fila tercera: 1.089,60 euros.

• Fila cuarta y superior: 980,60 euros.

— Sepulturas (4 cuerpos), concesión única por 75 años: 6.156,25 euros.

Dentro del año en que finalice la concesión de sepulturas, sus titulares podrán solicitar nueva concesión sobre la misma, que en cualquier caso será por 75 años, previo pago de las tarifas vigentes en el que ésta se conceda.

Epígrafe 2º.—Inhumaciones:

a) De cuerpos:

— En nicho: 239,50 euros.

— En fosa o sepultura: 266,15 euros.

b) De cenizas y restos:

— En nicho: 63,30 euros.

— En fosa o sepultura: 94,90 euros.

— En columbario: 45,60 euros.

Epígrafe 3º.—Exhumaciones:

— Exhumaciones: 136,10 euros.

Epígrafe 4º.—Reducción de restos:

— Reducción de restos: 272,35 euros.

En cada unidad de enterramiento se podrán realizar tantas inhumaciones como permita la capacidad de la misma, teniendo en cuenta que la reducción de restos solo podrán tener lugar una vez transcurridos los 5 años desde la muerte real.

Epígrafe 5º.—Traslado:

— Traslado dentro del cementerio, comprendiendo las labores de exhumación, movimiento de tapa y reinhumación: 177,95 euros.

— Si la solicitud de traslado incluyera el servicio de reducción e incineración de restos, al precio anterior se sumará el pago de: 89,00 euros.

— Traslado dentro del cementerio de restos y cenizas, comprendiendo las labores de exhumación, movimiento de tapa y reinhumación: 105,45 euros.

Si el traslado se realizara fuera del cementerio municipal, el servicio a liquidar será el correspondiente al establecido para las exhumaciones.

En las exhumaciones de oficio anuales por vencimiento del plazo de concesión, no se liquidará tasa por traslado dentro del cementerio, liquidándose únicamente las operaciones complementarias que expresamente se soliciten, tales como reducción o inhumación.

Epígrafe 6º.—Movimiento de lápidas y tapas:

— En mausoleo: 126,20 euros.

— En panteón: 84,10 euros.

— En nichos o columbario: 31,60 euros.

— En fosa o sepulturas: 42,15 euros.

Prevención al epígrafe 6º. El movimiento de lápidas se efectuará por el personal del Ayuntamiento siempre que el grosor de las mismas sea inferior a 5 cm., y exista solicitud expresa del interesado. Cuando no se den estas circunstancias, la actividad de que se trata la realizará el propio interesado a su costa.

Epígrafe 7º.—Conservación de las unidades de enterramiento y caducidad de su concesión.

Cuando los lugares destinados a enterramiento fueran desatendidos por sus respectivos familiares titulares o deudos dando lugar a que aparezcan en estado de ruina o abandono, con el consiguiente peligro o mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición en el primer caso y a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados o abandonados en el segundo.

Podrá además, en estos dos supuestos, declararse la caducidad y revertirá al Ayuntamiento la entera disponibilidad de la unidad de enterramiento, previa tramitación del expediente administrativo correspondiente.

El expediente administrativo de caducidad se ajustará al procedimiento legal establecido.

Declarada la caducidad de cualquier clase de unidad de enterramiento, el Ayuntamiento podrá disponer de la misma, una vez que haya trasladado los restos existentes en ella.

B) Otros servicios

I) Mantenimiento instalaciones alcantarillado:

— De lunes a viernes de 8,00 a 17,00 horas: 133,50 euros.

— Fuera del horario anterior: 200,20 euros.

II) Depósito municipal:

— Estancia de vehículos por día: 1,75 euros.

— Estancia de animales por cada animal y día: 1,40 euros.

— Custodia de muebles u otros enseres por metro cúbico o fracción de espacio ocupado y día: 0,15 euros.

— Custodia de muebles y otros objetos procedentes de desahucios judiciales, por metro cúbico o fracción de espacio ocupado y día: 0,15 euros.

Se les eximirá del pago de esta tasa a los que tengan reconocido judicialmente la condición de beneficio de pobreza.

— Estancia en la perrera municipal de perros vagabundos retirados de la vía pública:

• Por mantenimiento, al día: 8,65 euros.

• Por sacrificio: 34,15 euros.

III) Información de datos de los ficheros informáticos:

— Por cada hora o fracción invertida para la obtención de los datos y emisión de los listados correspondientes, o fracción: 124,70 euros.

— Por cada aplicación del software correspondiente a “Control de Archivo“: 3.164,15 euros.

IV) Venta de documentos y publicaciones de la dirección de investigación social y evaluación de políticas municipales:

— Por cada ejemplar: 19,85 euros.

V) Cartografía digital urbana:

— Por cada hoja en la que se ha subdividido la Cartografía: 33,85 euros.

— Por cada ejemplar completo de la Cartografía del Municipio: 2.254,30 euros.

VI) Grapado o desgrapado de cables y retirada de farolas, a instancia de parte:

— Ud. De traslado de soporte metálico y luminaria hasta una altura de 4 m l/montaje, desmontaje, accesorios, excavación, cimentación y arqueta: 1.002,50 euros.

— Ud. Traslado de soporte metálico y luminaria de 4 m hasta 9 m de altura. Incluso montaje, desmontaje, accesorios, excavación, cimentación y arqueta: 1.124,40 euros.

— Ud. Traslado de soporte metálico y luminaria de 9 m hasta 12 m de altura. Incluso montaje, desmontaje, accesorios, excavación, cimentación y arqueta: 1.187,30 euros.

— Ud. Traslado soporte metálico y luminaria de altura mayor 12 m. Incluso montaje, desmontaje, accesorios, excavación, cimentación y arqueta: 1.252,05 euros.

— Ud. desmontaje o montaje de soporte metálico y luminaria hasta una altura de 4m.. Incluso maquinaria y mano de obra: 83,80 euros.

— Ud. Desmontaje o montaje de soporte metálico y luminaria de 4 m hasta 9 m de altura. Incluso maquinaria o mano de obra: 146,70 euros.

— Ud. Desmontaje o montaje de soporte metálico y luminaria de 9 m hasta 12 m de altura. Incluso maquinaria o mano de obra: 188,55 euros.

— Ud. Desmontaje o montaje de soporte metálico y luminaria de altura mayor de 12 m de altura. Incluso maquinaria o mano de obra: 230,45 euros.

— Ud. Poste de madera para desvío provisional de alumbrado público, i/incluso excavación, cimentación, material auxiliar totalmente instalado: 659,05 euros.

— M.L., Canalización subterránea situada en zona terriza o ajardinada, incluso movimiento de tierras con zanja excavada a mano, lecho de arena de río y dos tubos de polietileno corrugado de 110 mm, cinta avisadora de plástico con la inscripción de “Alumbrado público”, tapado con aporte de material, compactado al 95 % del proctor normal, completamente terminada: 14,30 euros.

— M.L. Canalización subterránea situada en acera de nueva construcción de 0,20 m. de espesor, según N.E.C., incluso movimiento de tierras con zanja excavada a mano, lecho de arena de río y dos tubos de polietileno corrugado de 110 mm, cinta avisadora de plástico con la inscripción de “Alumbrado público”, tapado con aporte de material compactado al 95% del proctor normal, protección de hormigón HM-12,5 completamente terminada: 53,45 euros.

— M.L. Canalización subterránea situada en cruce de calzada de nueva construcción, a pavimentar con firme mixto tipo 1-A según N.E.C., incluso movimiento de tierras con zanja excavada a máquina, cuatro tubos corrugados a 110 mm, cinta avisadora de plástico con la inscripción de “Alumbrado público” y dado de protección de hormigón HM-12,5, tapado con aporte de material, compactado al 95% del proctor normal, capa de rodadura de 6 cm. de espesor de mezcla bituminosa en caliente completamente terminada: 202,00 euros.

— Ud. Arqueta tipo I para cruce de calzada, construida con fábrica de ladrillo enfoscada interiormente con M-450, según N.E.C., incluso movimiento de tierras y tapa de fundición en zona terriza o ajardinada, completamente terminada: 213,80 euros.

— Ud. Arqueta tipo para cruce de calzada, construida con hormigón HM-12,5, según N.E.C., incluso movimiento de tierras y tapa de fundición, situada en acera existente a mantener de 0,20 m. de espesor, con levantado y reposición total de la acera, completamente terminada: 237,60 euros.

— Ud. Arqueta de paso derivación o toma de tierra construida con fábrica de ladrillo enfoscada interiormente con M-450, incluso movimiento de tierras y tapa de fundición, situada en acera, completamente terminada: 225,75 euros.

VII) Servicio de promoción de empleo, prestado por el centro de empresas:

— Concesión de locales de oficinas, mayores de 32 m2, por m2/mes: 8,75 euros.

— Concesión de locales de oficinas menores de 32 m2 por m2/mes: 10,10 euros.

— Concesión de locales para la instalación de talleres por m2/mes: 7,75 euros.

Esta tasa no incluye los gastos por consumo de luz y teléfono, que son objeto de facturación independiente.

— Concesión de despacho o sala de reuniones, por hora. Esta tasa incluye el consumo de luz: 15,00 euros.

— Domiciliación de empresas, al mes: 26,00 euros.

VIII) Uso de infraestructuras subterráneas de titularidad municipal:

1. Ml de tubo de diámetro 110 mm o superior para albergar cables de telecomunicaciones o cualquier otro servicio, al año o fracción: 6,90 euros.

2. Ml de tubo de diámetro inferior a 110 mm y superior a 40 mm para albergar cables de telecomunicaciones o cualquier otro servicio, al año o fracción: 4,65 euros.

3. Ml de tubo de diámetro 40 mm o inferior para albergar cables de telecomunicaciones o cualquier otro servicio, al año o fracción: 2,30 euros.

4. Ml de uso de galería visitable de servicios con cable bajo tubo hasta una sección útil de dos tubos de 110 mm de diámetro: 6,90 euros.

IX) Celebración de matrimonios civiles, cuota: 158,20 euros.

X) Inscripción en el registro de parejas de hecho, cuota: 80,00 euros.

Modificaciones que se proponen:

Artículo 6.

Primera.—Se establece el régimen de autoliquidación para la concesión de despachos o sala de reuniones por horas, al final del segundo párrafo.

El actual artículo 6 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 6. Régimen de gestión

Las tasas se exigirán en régimen de liquidación directa a practicar por el Ayuntamiento, que será notificada al interesado junto con la autorización del servicio, para su ingreso en las entidades colaboradoras autorizadas en la forma y plazos señalados por el Reglamento General de Recaudación.

No obstante, el régimen de gestión tributaria de la tasa por “software de Control de Archivo“, “Copia de la Cartografía Digital Urbana“, “Concesión de unidades de enterramiento”, “Celebración de matrimonios civiles”, Registro de parejas de hecho y “concesión de despachos o sala de reuniones por horas”, será de autoliquidación.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 3.8 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ANÁLISIS BIOLÓGICOS POR EL LABORATORIO MUNICIPAL

Modificaciones que se proponen:

Artículo 5.

Primera.—Se actualizan las tarifas adaptándolas al coste del servicio.

El actual artículo 5 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 5. Cuota tributaria

La cuota de las tasas a pagar se determinará conforme a las siguientes tarifas:

TASAS POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ANÁLISIS BIOLÓGICOS POR EL LABORATORIO MUNICIPAL

Aguas

— Análisis físico-químico y microbiológico de piscinas: 138,00 euros.

— Análisis autocontrol físico-químico y microbiológico: 106,00 euros.

— Análisis de control físico-químico y microbiológico en grifo de consumidor: 49,00 euros.

— Análisis autocontrol físico-químico: 54,00 euros.

— Análisis de control físico-químico en grifo de consumidor: 27,00 euros.

— Análisis microbiológico (autocontrol): 50,00 euros.

— Análisis de control microbiológico en grifo de consumidor: 22,00 euros.

— Análisis de control físico químico y microbiológico en agua envasada: 138,00 euros.

Identificación y recuento de microorganismos aislados

1. Recuento:

— Total microorganismos aerobios: 19,00 euros.

— Total microorganismos psicrófilos: 19,00 euros.

— Total de mohos y levaduras: 19,00 euros.

— Total de bacterias anaerobias totales: 19,00 euros.

2. Identificación y recuento:

— De Clostridium perfringens y sulfitoreductores: 22,00 euros.

— De Estafilococos coagulasa positivos: 22,00 euros.

— De Enterococos intestinales: 22,00 euros.

— De Enterobacterias: 22,00 euros.

— De Coliformes totales: 22,00 euros.

— De Escherichia coli: 22,00 euros.

— De Bacillus cereus presuntivos: 22,00 euros.

— De Coliformes fecales: 22,00 euros.

— De Pseudomona aeruginosa: 22,00 euros.

— De Enterobacter Sakazakii: 22,00 euros.

3. Identificación:

— De Salmonella: 51,00 euros.

— De Shigella: 51,00 euros.

— De Listeria monocytogenes: 51,00 euros.

— De Legionella spp. Con identificación de L. pneumophila: 51,00 euros.

— De E. coli 0157: 51,00 euros.

— De Campylobacter: 51,00 euros.

— Por cada uno de los otros no especificados: 51,00 euros.

4. Físico - química (técnicas instrumentales):

— Potenciometría: 19,00 euros.

— Turbidimetría: 10,00 euros.

— Conductimetría: 10,00 euros.

— Espectrofotometría: 24,00 euros.

— Detección de metales. R.D. 140/200, por determinación: 20,00 euros.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 3.9 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES MOTIVADOS POR ESPECTÁCULOS, TRANSPORTES Y OTROS

Modificaciones que se proponen:

Artículo 3.

Primera.—Modificar la referencia del art. 33 de la Ley General Tributaria por el art. 35.4.

El actual artículo 3 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actuación constitutiva del hecho imponible.

Modificaciones que se proponen:

Artículo 4.

Primera.—Modificar la referencia de los arts. 40, 38 y 39 de la Ley General Tributaria, por los art. 41 y 42, indicados en el punto 1; modificar el artículo 40 del punto 2, por el art. 43 de la citada ley.

El actual artículo 4 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 Y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 43 de la Ley General Tributaria.

Modificaciones que se proponen:

De acuerdo con la fundamentación jurídica del informe de la Intervención General sobre el proyecto de modificación de ordenanzas fiscales y precios públicos 2013, que se acompaña al mismo, las tarifas se actualizan en un 2,4% con arreglo al IPC interanual del 2011, actualización que mantiene las tarifas ajustadas a los costes o valores calculados en el momento de su implantación.

Artículo 5.

Primera.—Se actualizan las tarifas en un 2,4% conforme al IPC del 2011.

El actual artículo 5 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 5. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará en función del número de efectivos personales que se empleen en la prestación del servicio y del tiempo invertido.

A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

— Por cada policía adscrito al servicio: 42,20 €/hora o fracción.

En el citado importe se encuentran incluidos los gastos de los elementos de transporte necesarios para el traslado al lugar de la prestación.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 3.10 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN SINGULAR DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN DETERMINADAS ZONAS DE LAS VÍAS PÚBLICAS

Modificaciones que se proponen:

Artículo 7.

Primera.—Se actualizan las tarifas conforme a la propuesta de Seguridad Ciudadana.

El actual artículo 7 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 7. Cuota tributaria

Será la que resulte de las siguientes tarifas:

A) Zona azul (rotación):

— Quince minutos: 0,25 euros.

— Treinta minutos: 0,45 euros.

— Cuarenta y cinco minutos: 0,70 euros.

— Una hora: 0,90 euros.

— Una hora y treinta minutos: 1,65 euros.

— Dos horas: 2,30 euros.

— Una hora post-pagada (anulación del aviso de sanción en caso de sobrepasar, en un máximo de media hora, el tiempo indicado en el ticket como fin de estacionamiento): 3,45 euros (sin fraccionamiento).

El tiempo máximo de estacionamiento se limita a dos horas prepagadas y a una hora postpagada (aviso de sanción).

B) Zona verde (residentes)

— Quince minutos: 0,45 euros.

— Treinta minutos: 0,90 euros.

— Cuarenta y cinco minutos: 1,40 euros.

— Una hora: 1,85 euros.

— Anulación: 2,30 euros.

Para ambas zonas:

Una hora post-pagada (anulación del aviso de sanción en caso de sobrepasar, en un máximo de una hora, el tiempo indicado en el ticket como fin de estacionamiento): 3,40 euros para zona azul, y 2,25 euros para zona verde, sin fraccionamiento en ningún caso.

Las tarifas indicadas para ambas zonas podrán ser abonadas por fracciones de 0,05 euros, con un mínimo de 0,15 euros, según los precios indicados.

Tarjetas de autorización para residentes: 34,75 euros (anual).

La tarjeta de residentes podrá ser obtenida por trimestres, abonando la parte proporcional.

Para ambas zonas:

Siempre que no haya transcurrido una hora desde la formulación de la denuncia (por no haber obtenido el ticket o no estar visible el mismo), podrá anularse el aviso de sanción, previo pago de 9,80 euros, sin fraccionamiento en ningún caso.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 3.12 REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE LICENCIAS Y OTRAS FORMAS DE CONTROL DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA EN ACTIVIDADES E INSTALACIONES

Modificaciones que se proponen:

Artículo 2.

Primera.—Se modifica la redacción del segundo párrafo del Grupo II.

El actual artículo 2 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal de intervención administrativa de control de la legalidad urbanística, de instalaciones y actividades, exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento.

Entendiéndose por actividades e instalaciones, entre otras:

Grupo I. Actividades e instalaciones sujetas a licencia

Actuaciones sujetas al control previo al inicio de la actividad incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Actuaciones sujetas al control previo al inicio de la actividad incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

Actuaciones sujetas a control previo con la licencia de construcción, y cuyo funcionamiento se autoriza con la licencia de primera ocupación, de acuerdo con el procedimiento integrado previsto en la ordenanza especial de tramitación de licencias, y que son las siguientes:

— Garajes y piscinas pertenecientes a edificios colectivos de uso residencial.

— Instalaciones proyectadas en edificios destinados a uso dotacional, terciario e industrial.

Grupo II. Actuaciones de toma de conocimiento y tramitación de la declaración responsable

La declaración responsable es el documento suscrito por la persona interesada en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad, o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, así como a comunicar las posibles modificaciones que puedan efectuar en las condiciones en las que se ejerce la actividad.

Una vez presentada dicha declaración responsable, se analizará la misma, verificando su adecuación o no al ordenamiento urbanístico y a las prescripciones de la Ordenanza, procediéndose a la emisión de un documento de toma de conocimiento de la ejecución de la actuación solicitada, que se comunicará al interesado.

Grupo III. Actividades sujetas a control posterior y verificación en el establecimiento del cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad

Actuaciones sujetas al control posterior de verificación, a consecuencia del inicio de las actividades sometidas a comunicación previa y declaración responsable, comunicadas o declaradas con carácter previo por el sujeto pasivo: a efectos de comprobar si dichas actividades realizadas, o que se pretendan realizar se ajustan a las determinaciones de la normativa y planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales aplicables a edificios, locales, instalaciones y espacios libres destinados al ejercicio de actividades para cuyo desarrollo sea obligatoria dicha tramitación, o para aquellas otras que lo requieran voluntariamente. Todo ello de acuerdo con las facultades de intervención administrativa conferidas por el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. Dicha actividad municipal puede originarse como consecuencia de la comunicación previa del sujeto pasivo o como consecuencia de la actuación de comprobación y verificación en los casos en que se constaten la existencia de actividades que no hayan sido comunicadas o que no estén plenamente amparadas por la correspondiente comunicación efectuada.

Modificaciones que se proponen:

De acuerdo con la fundamentación jurídica del informe de la Intervención General sobre el proyecto de modificación de ordenanzas fiscales y precios públicos 2013, que se acompaña al mismo, las tarifas se actualizan en un 2,4% con arreglo al IPC interanual del 2011, actualización que mantiene las tarifas ajustadas a los costes o valores calculados en el momento de su implantación.

Artículo 6.

Primera.—Se actualizan las tarifas en un 2,4% conforme al IPC del 2011.

Segunda.—Se introducen dos nuevas tarifas referidas a dos nuevos supuestos de autorización temporal con proyecto y sin proyecto.

El actual artículo 6 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 6. Cuota tributaria

El importe estimado de esta Tasa, no excede en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto Legislativo, 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.

En el Grupo I del artículo 2 hecho imponible (Actividades e instalaciones sujetas a licencia a tramitar por el Procedimiento normal y actuaciones sobre instalaciones proyectadas en edificios destinados a uso dotacional, terciario e industrial):

Por cada licencia o instalación tramitada, se satisfará la cuota que resulte de la Tarifa A (superficie), la Tarifa B (garajes), o Tarifa C (Otros elementos) incrementándose en su caso la Tarifa A y B cuando proceda con la tarifa C, que a continuación se detallan:

TARIFA A

Superficie:

— Hasta 50 m2: 470,25 euros.

— De 51 a 100 m2: 522,50 euros.

— De 101 a 500 m2, por m2: 3,85 euros.

— A partir de 501 m2, por m2: 2,10 euros.

— Cuando falte el elemento superficie: 470,25 euros.

En el supuesto de solicitud de licencias de actividades e instalaciones, deberá abonar la cantidad de 170,65 euros en concepto de repercusión de la tasa por publicación de los edictos procedentes en el BOCM.

Si se trata de solicitudes de instalaciones deportivas, la superficie a tener en cuenta para la aplicación de la tarifa, deberá ser la superficie computable que resulte en el IAE, calculándose la misma, con arreglo a la Regla 14 del Real Decreto 1175/1990 por el que se aprueban las Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Notas de aplicación:

1. La tasa por licencia o autorización de actividades e instalaciones será la resultante de incrementar las tarifas fijas para locales de 51 a 100 m2, con la cantidad que resulte de sumar el valor de los distintos tramos del exceso de superficie.

2. Cuando se solicite licencia o autorización de instalaciones generales del edificio, la superficie a computar se limitará a los de las zonas comunes del edificio.

Las cuotas tributarias resultantes de aplicar el anterior cuadro de tarifas, se ponderará en función de la categoría de la calle de situación del establecimiento, según clasificación a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, aplicando la escala de índices correctores siguiente:



La escala de índices correctores no se aplicarán a las cuotas tributarias según el cuadro de la tarifa A, cuando el hecho imponible de la tasa lo constituya la concesión de una licencia de actividad radicadas en el barrio centro, siempre y cuando no se trate de actividades económicas de bares, restaurantes, salas de baile o discotecas y recreativos de juego de azar.

Igualmente dichos índices correctores no serán de aplicación en el caso de actividades en que falte el elemento superficie.

TARIFA B

Locales destinados a garaje sujetos a licencia o autorización

— Hasta 25 plazas: 295,80 euros.

— De 25 a 50 plazas: 414,15 euros.

— Más de 50 plazas: 552,10 euros.

Notas de aplicación: En aquellos edificios colectivos destinados a uso residencial que incluyan garajes particulares vinculados a dicho uso; las cuotas establecidas en esta tarifa B no se verán incrementadas con las establecidas en la tarifa C.

TARIFA C

1. Motores eléctricos, de gas, vapor, instalaciones, hornos, soldaduras, de planchado de ropa a vapor, de cargas de baterías, etc. Por cada unidad, expresada la potencia en KW:

Potencia nominal: (las cuotas a abonar no son acumulables):

— Hasta 10 KW: 247,70 euros.

— De más de 10 KW hasta 25 KW: 345,70 euros.

— De más de 25 KW hasta 100 KW: 495,30 euros.

— De más de 100 KW hasta 250 KW: 794,30 euros.

Cuando la potencia exceda de estos primeros 250 KW, se incrementará la tarifa anterior por cada 10 KW o fracción de exceso en 23,85 euros.

En aquellos casos en que la potencia autorizada esté expresada, en todo o en parte, en caballos de vapor, habrá que reducir matemáticamente aquella a kilovatios, utilizando la equivalencia 1 CV = 0,736 KW.

2. Transformadores (solo para actividades ejercidas por compañías vendedoras de energía eléctrica):

Potencia:

— Hasta 2.000 Kva: 467,20 euros.

— Por exceso de 2.000 hasta 5.000 Kva se incrementará la tarifa por cada 100 Kva o fracción en: 28,00 euros.

— Por exceso de 5.000 hasta 10.000 Kva se incrementará la tarifa por cada 100 Kva o fracción en: 18,75 euros.

— Por exceso de 10.000 Kva se incrementará la tarifa por cada 100 Kva o fracción en: 9,25 euros.

3. Calderas de vapor y agua caliente:

— Calderas con potencia hasta 25.000 Kcal/hora: 63,55 euros.

— Calderas con potencia hasta 50.000 Kcal/hora: 132,45 euros.

— Calderas con potencia hasta 100.000 Kcal/hora: 265,05 euros.

— Calderas con potencia hasta 300.000 Kcal/hora: 794,95 euros.

— Calderas con potencia superior a 300.000 Kcal/hora: 3.179,55 euros.

— Depósitos de gas, fueloil, gasóleo, etc.:

• En viviendas unifamiliares: 187,30 euros.

• En viviendas colectivas y locales de negocio:

– Hasta 40 m2 superficie: 522,50 euros.

– De 40 a 50 m2: 1.045,00 euros.

– De más de 50 m2: 2.090,15 euros.

4. Ascensores y montacargas. Por cada parada de su instalación: 2,80 euros.

5. Escaleras móviles. Por cada planta o piso que sirvan: 4,45 euros.

6. Instalaciones de acondicionamientos de aire:

— Instalaciones hasta 25.000 frigorías/h. hasta 29 kw potencia: 63,55 euros.

— Instalaciones hasta 50.000 frigorías/h. hasta 58 kw potencia: 132,45 euros.

— Instalaciones hasta 100.000 frigorías/h. hasta 116 kw potencia: 265,05 euros.

— Instalaciones hasta 300.000 frigorías/h. hasta 348 kw potencia: 794,95 euros.

— Instalaciones mayores de 300.000 frigorías/h. mayor de 348 kw: 3.179,55 euros.

7. Instalaciones de fotomatones: 158,85 euros.

8. Instalaciones para la puesta en funcionamiento de las piscinas. Por CV: 3,65 euros.

9. Piscinas, por m2 de superficie ocupada por el vaso de la misma, cuarto de máquinas y depuradora: 9,00 euros.

10. Otras instalaciones o máquinas no comprendidas en los epígrafes de la tarifa: 479,80 euros.

11. Máquinas de despacho de artículos: 109,95 euros.

12. Máquinas recreativas:

a) Máquinas electrónicas o mecánicas de juego sin lucro para los jugadores. Por máquina: 164,85 euros.

b) Máquinas electrónicas o mecánicas de juego con lucro para los jugadores. Por máquina: 219,80 euros.

13. Instalaciones de antenas de telefonía: 2.257,35 euros.

Los conceptos establecidos en los puntos 11 y 12 solo se liquidarán cuando en el proyecto de licencia, instalación o autorización se recojan esta maquinaria.

En el Grupo II del artículo 2 hecho imponible (actuaciones de toma de conocimiento y tramitación de declaración responsable):

Actuaciones de toma de conocimiento:

Con carácter general en todas aquellas actividades que de acuerdo con la ordenanza de tramitación de licencias y otras formas de control de la legalidad urbanística, estén incluidas en el grupo de declaración responsable, el importe de esta tasa quedará establecido en 501,00 €. y será de aplicación así mismo en a la autorización temporal con proyecto, estableciéndose para las autorizaciones temporales sin proyecto una tasa de 250,50 €.

Notas de aplicación: La cuota establecida en este grupo se verá incrementada, en los casos que proceda, con las indicadas en el siguiente Grupo III.

En el Grupo III del Artículo 2 hecho imponible (Actuaciones de control posterior, y 1ª y 2ª verificación en el establecimiento del cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad):

Tasa por comprobación de la legalidad urbanística en actividades sujetas a declaración responsable:

1ª verificación:

Se aplicará solamente para aquellas actividades sujetas a declaración responsable en las que se comprobará si la actividad se ajusta a la legalidad urbanística; y de acuerdo con los anexos de la ordenanza de tramitación de licencias, se aplicará a las siguientes actividades:

— Uso industrial:

• Talleres de más de 150 m2 de superficie.

• Servicios empresariales de más de 300 m2 de superficie.

• Almacenes de más de 200 m2 de superficie.

— Uso comercial:

• Comercio mayor de 300 m2 de superficie.

— Uso Oficinas:

• Mayor de 250 m2 de superficie en edificios con vivienda.

• Mayor de 350 m2 de superficie en edificios con otros usos diferentes a viviendas.

— Uso dotacional:

• Locales para uso dotacional, tales como enseñanza y clínicas con superficie mayor de 300 m2.

La tasa por esta comprobación, quedará establecida en:

Actividad:

— Actividades hasta 500 m2 de superficie: 1.302,60 euros.

— Actividades entre 500 y 1000 m2: 1.452,35 euros.

— Actividades mayores de 1000 m2: 1.603,15 euros.

2ª verificación:

Además de la tasa anterior, en aquellas actividades que como consecuencia de las comprobaciones, se observarán deficiencias a subsanar, se incrementarán las cuotas anteriores en 1.002,00 euros.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 3.14 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS DE SUMINISTRO DE TELEFONÍA MÓVIL

Modificaciones que se proponen:

Artículo 5.

Primera.—Se actualizan las tarifas conforme al Valor medio del suelo certificado por la Dirección General del Catastro y se repartirá entre los operadores de telefonía móvil conforme a la cuota de mercado asignado en la Memoria Anual 2011 de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones.

Segunda.—En el punto 3.2, se sustituye el texto “Cuota básica” por “Base imponible” de la tasa que ésta corresponde al valor de adquisición (VA) y que es igual al derecho de uso por un período limitado de tiempo.

El actual artículo 5 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 5. Cuota Tributaria

1. El Importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A tal fin, las Ordenanzas Fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o el aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada.

2. Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

3. Para determinar la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal por parte de los servicios de telefonía móvil, que precisan utilizar la red de telefonía fija instalada en este Municipio, se aplicarán las siguiente fórmulas de cálculo:

1. Base imponible:

La base imponible resulta de multiplicar el valor medio de la utilidad por metro cuadrado (V.M./m2) por el número de m2 de vía pública ocupada (S.O.) determinando el Valor Total de Mercado (V.T.M.) en función de la aplicación de las reglas del usufructo y derecho de uso y habitación antes señaladas, se determina el valor de la ocupación (V.O.); aplicando el porcentaje que determinaría finalmente el valor de adquisición del derecho (V.A.):

a) (VM/m2) 1.311,74 euros *(SO) 138.500 m2 = (V.T.M.) 181.675.990,00 euros

b) V.O. = 10% de 181.675.990,00 euros = 18.167.599,00 euros, el 75% = 13.625.699,25 euros.

c) VA= 6% de VTM= 817.541,95 euros.

d) La base imponible de la tasa corresponde al denominado valor de adquisición (VA) de 817.541,95 euros.

Siendo:

VM/m2 = “VALOR MEDIO” de la utilidad por metro cuadrado deducido del valor medio de los bienes inmuebles urbanos a efectos catastrales salvando coeficiente RM.

SO = “SUPERFICIE OCUPADA”, por las redes de telefonía fija en el término municipal conforme a Informe del Departamento de Vías Públicas.

VTM = “VALOR TOTAL MEDIO”, resultado de multiplicar el valor medio por metro cuadrado de suelo urbano por la superficie ocupada.

V.O.= “VALOR OCUPACIÓN”, resultado de aplicar las reglas de uso, habitación y usufructo en función de la intensidad de la ocupación.

VA = “VALOR DE LA ADQUISICIÓN”, de derecho de uso por un periodo ilimitado de tiempo. Corresponde a la Base Imponible de la Tasa.

2. Cuota tributaria por operador:

La cuota tributaria anual por operador (CE) se determina multiplicando la Base Imponible por el coeficiente atribuible a cada operador, según su cuota de participación en el mercado conforme al Informe del año 2011 de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Para el año 2013 el valor de CE y las cuotas trimestrales a satisfacer por cada operador son las siguientes:



La Tasa regulada en este apartado es compatible con otras tasas que se puedan establecer por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las empresas a las que se refieren estos apartados deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el art. 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

ORDENANZA DE NUEVA CREACIÓN nº 3.15

Se establece una nueva Ordenanza de imposición y ordenación por la prestación de los servicios sanitarios de valoración, asistencia inicial y/o transporte sanitario a enfermos o lesionados producidos en accidentes de tráficos, laborales, escolares y otros análogos cubiertos por Entidades o Sociedades aseguradoras y la cobertura programada en situaciones de riesgo previsible.

ORDENANZA FISCAL Nº 3.15 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular concede respecto a las tasas del artículo 57 de R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios sanitarios, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del mencionado texto legal y con carácter subsidiario, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios sanitarios de valoración, asistencia inicial y/o transporte sanitario a enfermos o lesionados producidos en accidentes de tráfico, laborales, escolares, y otros análogos cubiertos por Entidades o Sociedades Aseguradoras, y la cobertura programada en situaciones de riesgo previsible.

No estarán sujetos al pago de la tasa por los servicios prestados, los vecinos que no estén cubiertos por los servicios de entidades o sociedades aseguradoras recogidas en el párrafo, así como los prestados en caso de catástrofe o calamidad pública, como la cobertura de riesgos previsibles por aglomeración de masas con motivo de la celebración de actos de asistencia gratuita para el público en general.

Artículo 3. Exenciones y bonificaciones

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales (artículo 9.1 R.D. Legislativo 2/2004 del 5 de marzo).

Artículo 4. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los respectivos servicios.

Cuando no ostenten directamente la condición de contribuyente, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos las Entidades o Sociedades Aseguradoras que cubran los riesgos de que deriva la prestación de los servicios especificados en esta Ordenanza.

Artículo 5. Devengo

Las tasas reguladoras se devengarán cuando se inicie la prestación de los servicios, salvo en el caso de cobertura programada de asistencia sanitaria de urgencia que se devengará desde que se solicite la prestación de la misma.

Artículo 6. Base imponible y cuota tributaria

Por la prestación de los servicios que a continuación se relacionan se abonarán las siguientes tarifas:

— Valoración y tratamiento “in situ” por unidad de (SVB) Soporte Vital Básico: 112,26.

— Valoración y tratamiento “in situ” por unidad de (SVB) Soporte Vital Básico + transporte asistido: 180,14.

— Uso de (VIR) Vehículo de intervención rápida con dotación sanitaria de apoyo a una unidad actuante: 67,36.

— Cobertura programada de ambulancia de (SVB) Soporte Vital Básico con dotación, material y personal por hora o fracción: 151,56.

— Cobertura programada de (VIR) Vehículo de intervención rápida con dotación sanitaria para valoración y tratamiento “in situ”: 89,81€, por hora o fracción.

— Por montaje y día de uso de Hospital de Campaña, estructura con capacidad de asistencia y hospitalización provisional de heridos de hasta 10 pacientes: 224,53.

— Por la dotación material y personal: 1 DUE, 4 Técnicos en Emergencia (TEM) y 4 Voluntarios necesarios para el funcionamiento de Hospital de Campaña, por hora y fracción: 134,40.

— Por Vehículo con dotación de Prevención de Incendios y material destinado a la Extinción y 1ª Intervención, por hora o fracción: 151,56.

Artículo 7. Normas de Gestión

De acuerdo con los servicios prestados, se practicará la liquidación que será notificada para su pago en los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, salvo los servicios correspondientes a la “cobertura programada de asistencia sanitaria de urgencia en situaciones de riesgo previsible” cuyo pago deberá realizarse con carácter previo a la prestación del servicio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones, entidades y organizaciones representativas de las compañías aseguradoras, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de la presente tasa. El citado Convenio sólo regirá para las Compañías y Entidades que se adhieran a él. Las restantes quedarán sujetas a las tarifas consignadas en los epígrafes anteriores.

Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias

En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda; serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de diciembre).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2013 y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Para todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General.

Se establece una nueva Ordenanza, de imposición y ordenación por la prestación de los servicios de retirada, manutención y traslado al albergue de animales con el que este Ayuntamiento tiene concertado servicio.

ORDENANZA DE NUEVA CREACIÓN nº 3.16

ORDENANZA FISCAL Nº 3.16 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y/O DE COMPAÑÍA QUE SE ENCUENTREN ABANDONADOS O PERDIDOS

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 Y 142 de la Constitución y por el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local , y la que en particular concede respecto a las tasas el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del servicio de recogida de animales domésticos y/o de compañía, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del Real Decreto 2/2004 antes mencionado y , con carácter subsidiario, a los preceptos de la Ley 8/1989 de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida, mantenimiento y vigilancia de animales de compañía, encontrados en la vía pública en estado de abandono o perdidos.

Artículo 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria , propietarios de los animales que resulten afectados por el servicio.

Artículo 4. Devengo

La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio. Para que se considere nacida la obligación de contribuir, bastará con la iniciación por los servicios municipales de las operaciones conducentes a ello.

Artículo 5. Cuota Tributaria

La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:

— Por la recogida y traslado al albergue: 60 euros.

— Por la estancia de animales en albergue por cada día o fracción: 8 euros animal/día.

Artículo 6. Régimen de gestión

La presente tasa se exigirá en régimen de autoliquidación a practicar por el interesado, cuando éste requiera o atienda el requerimiento de la Administración para la recuperación del animal, debiendo acreditar el pago previamente a dicha recuperación.

Transcurrido el plazo de un mes de permanencia en el albergue sin que se haya solicitado su entrega, la Administración Municipal procederá a practicar liquidación comprensiva de las cuotas devengadas en cada caso por la recogida, traslado y estancia en el albergue por el tiempo transcurrido, que notificará al interesado.

Artículo 7. Beneficios fiscales

En esta tasa no se reconocen otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 8. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno del Ayuntamiento permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 4.1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Modificaciones que se proponen:

Artículo 6.

Primera.—Apartado 3, se modifica el plazo para la aplicación del beneficio fiscal en las familias numerosas, para sucesivas renovaciones.

Segunda.—Apartado 5, se modifica la referencia del año de aplicación de la bonificación que contiene este apartado del año 2012 al año 2013, así como el coeficiente de incremento máximo anual.

El actual artículo 6 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 6. Bonificaciones

1. Podrán gozar de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o de construcción efectiva, y sin que, en ningún caso pueda exceder de tres períodos impositivos, de forma que concedida la bonificación por obras de urbanización, la misma no podrá acumularse a la bonificación por construcción sobre el mismo inmueble, siempre que se haya agotado ese período máximo de tres años.

A la solicitud de bonificación deberá incorporarse escritura de constitución y estatutos de la empresa, y certificado del último balance de la empresa, en el que no consten las fincas de referencia dentro de su inmovilizado.

Este beneficio fiscal no será compatible con cualquiera de los beneficios fiscales potestativos establecidos respecto del Impuesto sobre construcciones, instalaciones u obras.

2. Gozarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, que podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de su duración y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

No será necesaria la solicitud expresa del interesado, cuando en la declaración de alta catastral se aporte el certificado de calificación definitiva.

3. Podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto correspondiente a aquellos inmuebles de uso residencial que constituyan la residencia habitual, en los términos fijados por la normativa del I.R.P.F., aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa el día 1 de enero del ejercicio para el cual se solicita dicho beneficio fiscal, con arreglo a los siguientes porcentajes, determinados en función del número de miembros de la familia y del valor catastral del inmueble objeto del impuesto:

a) Hasta 3 hijos (o dos si uno de ellos es minusválido), si el valor catastral del inmueble es inferior a 169.537 euros, la bonificación será del 50%, y si el valor catastral está comprendido entre 169.537 euros y 268.433 euros, la bonificación será del 30%.

b) A partir de 4 hijos, si el valor catastral del inmueble es inferior a 226.048 euros, se aplicará una bonificación del 50%, y si está comprendido entre 226.048 euros y 268.433 euros, la bonificación será del 30%.

c) Una bonificación del 10%, con independencia del número de hijos, a todos los titulares catastrales cuyo valor catastral sea superior a 268.433,00 euros.

La solicitud deberá presentarse antes del 30 de septiembre de cada año, acompañando el título de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid en vigor. Así mismo, para la aplicación del beneficio fiscal en ejercicios posteriores, se deberán aportar antes del 31 de diciembre del año anterior a aquel en el que se solicite la bonificación las sucesivas renovaciones de dicho título.

Este beneficio fiscal no será compatible con los de los apartados anteriores pero si con los de carácter ecológico del apartado siguiente, sin que la bonificación resultante de la aplicación simultánea de los mismos exceda del 60% de la cuota tributaria.

En los casos de viviendas de titularidad municipal y de titularidad de la Empresa Municipal de la Vivienda (EMVIALSA) objeto de arrendamiento, podrán solicitar el disfrute de la bonificación aquellos titulares de familia numerosa, arrendatarios de la vivienda que reúnan los requisitos expuestos en los apartados anteriores, puesto que la cuota del impuesto se repercute en los arrendatarios de conformidad con lo establecido en el artículo 63 apartado 2 del R.D. 2/2004 de 5 de marzo.

4. Se aplicará una bonificación del 30% en la cuota íntegra del impuesto, correspondiente a bienes inmuebles de naturaleza urbana ya construidos, en los que se instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, siempre que presenten un suministro de energía mínimo del 50 % del total del consumo energético del inmueble, que los sistemas no formen parte de obras de rehabilitación del edificio, a las cuales es de aplicación el Código Técnico de la Edificación aprobado por RD 314/06 de 17 de marzo, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la administración competente.

Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto antes del 1 de enero del ejercicio en el cual haya de surtir efecto, adjuntando la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica la concesión de dicho beneficio (informe técnico que confirme la instalación, funcionamiento y rendimiento de los sistemas de energía). La presente bonificación no es compatible con las previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo, pero si con la establecida a favor de titulares de familias numerosas del apartado anterior sin que la bonificación resultante de la aplicación simultánea de los mismos exceda del 60% de la cuota tributaria. Anualmente la Inspección municipal podrá comprobar el aprovechamiento efectivo de la energía solar y requerir la documentación justificativa del mismo.

5. De conformidad con el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con el objeto de atenuar el eventual impacto de la revisión de los valores catastrales de los bienes de naturaleza urbana de este municipio, se establece para el ejercicio 2013 una bonificación en la cuota del impuesto correspondiente a dichos bienes, de acuerdo con los siguientes términos:

— La bonificación se aplicará con carácter general a todos los bienes inmuebles de naturaleza urbana de este municipio, cuyo valor catastral supere un euro. El importe de la bonificación será equivalente a la diferencia positiva entre la cuota íntegra del ejercicio correspondiente y la cuota líquida del ejercicio anterior, multiplicada esta última por el coeficiente de incremento máximo anual, que se fija en 1,024, lo que significa un incremento máximo del 2,4%.

— En el supuesto de que el obligado tributario disfrutase o comenzara a disfrutar por el mismo inmueble de alguna otra bonificación en el impuesto distinta de la regulada en este apartado, podrá compatibilizar ambas con el límite de que en ningún caso la cuota líquida del ejercicio pueda ser inferior a la cuota líquida del ejercicio anterior por el coeficiente establecido. Si la aplicación conjunta de ambos beneficios origina una cuota líquida inferior a dicho límite, la bonificación establecida por la revisión catastral se reducirá en la cuantía necesaria para que la cuota líquida del ejercicio alcance el límite referido, por debajo del cual la bonificación no será aplicable.

— En el caso de que la aplicación de otra bonificación concluya en el período inmediatamente anterior a aquel en que haya de aplicarse la bonificación a que se refiere este apartado, la cuota sobre la que se aplicará, en su caso el coeficiente de incremento máximo anual será la cuota íntegra del ejercicio anterior.

— Cuando en el 2013 surta efecto un cambio en el valor catastral de los inmuebles a los cuales se aplica esta bonificación, para el cálculo de la misma se considerará como cuota líquida del ejercicio anterior la resultante de aplicar el tipo de gravamen de dicho año al valor base determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del T.R. de la LRHL.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 4.2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Modificaciones que se proponen:

Artículo 4.

El actual artículo 4 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 4. Exenciones y bonificaciones

1. Estarán exentos del Impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representación diplomática, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicara en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultaran aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en esta letra, se consideraran personas con minusvalía quienes tengan esa condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. En todo caso, se consideraran afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, según establece la Ley 51/2003 de 2 de diciembre: los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez; y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e), g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su número de bastidor o matrícula y la causa del beneficio fiscal. Declarada la exención por la Administración Municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

Los beneficios fiscales concedidos a solicitud del interesado, se aplicarán conforme al criterio establecido en el artículo 29 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los ingresos propios de derecho público.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo de la letra e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar:

— El certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente, que acredite que el grado de minusvalía es igual o superior al 33 por 100.

— Permiso de circulación del vehículo, y permiso de conducción, si el vehículo es para uso exclusivo del minusválido.

— En el caso de que el minusválido no disponga de permiso de conducción; siempre que sea titular del vehículo; el vehículo podrá ser conducido por otra persona, siempre que se destine dicho vehículo en exclusiva para el transporte del minusválido, debiendo justificarse este extremo por el interesado ante la Administración Municipal, a efectos de la aplicación, en su caso, del beneficio fiscal.

2.1. Gozaran de una bonificación del 25% sobre la cuota tributaria que corresponda, según el art. 7 de esta Ordenanza. Los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de fabricación. Si esta no se conociera se tomara como tal la de su primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejo de fabricar.

Para poder aplicar esta bonificación, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su número de bastidor o matrícula y la causa del beneficio fiscal. Acordada la bonificación por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión, aplicándose conforme al criterio establecido en el artículo 29 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los ingresos propios de derecho público.

2.2. Bonificaciones: Gozarán de una bonificación en la cuota del Impuesto, los vehículos automóviles de las clases a efectos tributarios, que se incorporen a la Matrícula fiscal o Padrón fiscal del IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), por primera vez en el municipio de Alcobendas, con efectos en la aplicación de la bonificación desde la fecha de la primera matriculación del vehículo.

Turismos; camiones de menos de 1.000 a 2.999 kg. de carga útil; autobuses de menos de 25 a 50 plazas; y ello siempre que se trate de vehículos de motor de explosión o combustión (de combustible gasolina sin plomo o gasoil), de gas e híbridos (motor eléctrico-gasolina/diésel/gas), homologados de fábrica, que incorporen dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo, siendo requisito indispensable:

a) Que los sujetos pasivos hayan sido titulares desde al menos 9 meses antes de la 1ª matriculación de un vehículo de la misma clase y antigüedad superior a 4 años, y que, además, le hayan dado de baja definitiva para desguace en la Jefatura Provincial de Tráfico, sin que el tiempo transcurrido entre dicha baja y la matriculación del nuevo vehículo no exceda de los doce meses o una semana entre el alta y la baja definitiva por desguace de los citados vehículos.

b) En el caso del sujeto pasivo cuyo número de vehículos sea superior a 3.500 y soliciten la colaboración con el Ayuntamiento cuyo fin sea facilitar la gestión del impuesto, así como, minimizar las emisiones contaminantes y su incidencia en el medio ambiente, se le exigirá para tener acceso a la bonificación en lugar de los requisitos del apartado anterior, la renovación anual de su flota en un número de vehículos que represente un porcentaje superior al 15% sobre el total de aquella.



2.3. A aquellos vehículos que ya venían disfrutando de la bonificación que quedó derogada con fecha 31 de diciembre de 2006 y continúan disfrutando de la misma hasta su extinción:

— 1er. año natural en que se adquiere y matrícula en el municipio el vehículo automóvil: 50 %

— 2º año natural, desde la fecha de su primera matriculación: 40 %

— 3er. año natural, desde la fecha de su primera matriculación: 30 %

— 4º. año natural, desde la fecha de su primera matriculación: 20 %

— 5º año natural, desde la fecha de su primera matriculación: 10 %

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 4.3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Modificaciones que se proponen:

Artículo 1.

Primera.—Se adapta la redacción de los artículo 1, 2 y 4 a la Disposición Final 1ª del R.D. 19/2012 de 25 de mayo de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que modifica los artículos 100, 101 y 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladoras de las Haciendas Locales:

El actual artículo 1 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de la imposición; o bien, se hayan realizado las obras sujetas a licencia a consecuencia de una orden de ejecución dictada por este Ayuntamiento.

2. Con carácter general, están sujetos a licencia urbanística, las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere la Ordenanza Municipal especial de tramitación de licencias de este Ayuntamiento.

3. Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

Modificaciones que se proponen:

Artículo 2.

Primera.—Se adapta la redacción de los artículo 1, 2 y 4 a la Disposición Final 1ª del R.D. 19/2012 de 25 de mayo de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que modifica los artículos 100, 101 y 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladoras de las Haciendas Locales:

El actual artículo 2 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 2

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35-4 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Modificaciones que se proponen:

Artículo 4.

Primera.—Se adapta la redacción de los artículo 1, 2 y 4 a la Disposición Final 1ª del R.D. 19/2012 de 25 de mayo de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que modifica los artículos 100, 101 y 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladoras de las Haciendas Locales:

El actual artículo 4 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 4

1. El Impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, a excepción del devengado a consecuencia de la concesión de licencia de obra mayor, que será objeto de liquidación administrativa. La autoliquidación se practicará por los sujetos pasivos en el impreso habilitado al efecto por la Administración Municipal, junto con la tasa por licencia urbanística y los tributos y precios públicos que se devenguen con motivo de la construcción, instalación u obras cuya presentación y pago deberá efectuarse al solicitar la correspondiente licencia.

2. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto aportado por los interesados, siempre que el mismo hubiese sido visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando ello constituye un requisito preceptivo. En el supuesto de obras mayores en las que se presenten separadamente proyecto básico y proyecto de ejecución, la liquidación provisional se practicará con la aprobación de este último, que permite el inicio de las obras.

En el caso de que no se aporte ningún presupuesto, la base imponible se determinará por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

3. Si se modifica el proyecto dando lugar a una variación del presupuesto, una vez aprobada dicha modificación, se emitirá liquidación complementaria a ingresar o propuesta de devolución, en su caso, por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado, con sujeción a los requisitos indicados en el apartado anterior.

4. Una vez finalizadas las obras y en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar declaración de coste real y efectivo, acompañada de los documentos que acrediten los expresados costes (certificado y presupuesto final de obra visado por el Colegio, facturas, certificaciones de obra, etc.). En el caso de que haya de solicitarse licencia de primera ocupación, la documentación justificativa del coste real y efectivo de la obra se acompañará de dicha solicitud. Si el sujeto no pudiese presentar la misma en el plazo señalado, podrá solicitarse una prórroga de otro mes.

A la vista de la documentación aportada, de las construcciones, instalaciones u obras realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación de valores efectuada por parte del Servicio de Inspección Tributaria, de conformidad con el procedimiento establecido por los artículos 57, 134 y 135 de la L.G.T., ajustará a dicho coste efectivo, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, si procede, la cantidad que corresponda.

Modificaciones que se proponen:

Artículo 5

Primera.—En el apartado 1 B) para evitar que la deducción de la tasa en los supuestos de obras menores, suponga una devolución al superar el importe del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras bonificado, se posibilita que pueda solicitarse la bonificación sin ingreso previo de la tasa mediante autoliquidación.

Segunda.—Con el objeto de promover la actividad económica y la creación de empleo en el municipio se modifica la redacción del apartado A) del punto 1 del artículo 5, haciendo extensivas las bonificaciones fiscales y conforme lo dispuesto en el art. 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a las empresas que suscriban con el Ayuntamiento de Alcobendas convenio para el Fomento del Empleo.

Asimismo y con el mismo fin, al respecto del reconocimiento de la bonificación y su porcentaje por el Pleno de la Corporación se añade en el antepenúltimo párrafo del apartado C) la especial consideración respecto del porcentaje de bonificación a fijar siendo prioritario la creación de empleo.

El actual artículo 5 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 5. Beneficios fiscales

1. Podrá aplicarse una bonificación de hasta el 80 % en la cuota del impuesto devengado en los siguientes supuestos:

A) Construcciones, instalaciones u obras, sujetas a licencia de obra mayor, que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, siempre y cuando el dueño de la obra. y, por tanto, sujeto pasivo del impuesto, sea una Administración pública o sus organismos autónomos o una entidad sin fines lucrativos sujeta al régimen jurídico de la Ley 49/02 de 23 de diciembre o empresa que haya suscrito con el Ayuntamiento de Alcobendas Convenio para el Fomento del Empleo.

B) Construcciones, instalaciones y obras que se realicen en el Distrito Centro dentro del Plan de Revitalización del Centro Urbano, cualquiera que sea el sujeto pasivo del impuesto, así como la deducción del importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo, en concepto de tasa por licencia urbanística, de la cuota bonificada del impuesto, en los términos fijados por el art. 103-3 del RD 2/04 de 5 de marzo, siempre y cuando se den los siguientes requisitos:

— Que las obras, instalaciones o construcciones tengan por objeto el establecimiento de una nueva actividad económica, la ampliación o mejora de los locales de negocio ya existentes, o su adecuación por cambio de actividad, siempre que en cualquier caso, no se trate de actividades económicas de bares, restaurantes, salas de baile o discotecas y recreativos de juego de azar.

C) Actuaciones de rehabilitación englobadas en el Programa de Rehabilitación municipal de los Distritos Centro y Ensanche, y siempre de acuerdo con el informe técnico municipal correspondiente relativo a la inclusión de las mismas en dicho programa, cualquiera que sea el sujeto pasivo del impuesto, al tratarse de obras de especial interés.

La declaración a que se refieren los apartados A , B y C) anteriores, junto con el porcentaje de bonificación aplicable, serán acordados por el Pleno de la Corporación por mayoría simple de sus miembros, previa solicitud motivada del sujeto pasivo, a presentar en el momento de instar la licencia municipal correspondiente, conjuntamente con la documentación que acredite su personalidad jurídica y que fundamente el especial interés o utilidad municipal de las construcciones, instalaciones u obras. En el caso de las empresas que hayan suscrito Convenio para el Fomento del Empleo con el Ayuntamiento de Alcobendas, se atenderá al informe que preceptivamente realizará el órgano responsable de su seguimiento.

En estos supuestos, la determinación de la cuota del impuesto se realizará en régimen de liquidación administrativa, que quedará en suspenso desde la admisión a trámite de la solicitud hasta que se produzca el acuerdo municipal.

Esta bonificación no podrá aplicarse simultáneamente con ninguna de las bonificaciones establecidas en los apartados siguientes de este artículo.

2. Se aplicará una bonificación del 50% de la cuota del impuesto calculada sobre el coste real y efectivo de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, siempre que represente un suministro de energía mínimo del 50 % del total del consumo energético del inmueble, que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la administración competente, y se instalen en construcciones ya existentes sin formar parte de obras de rehabilitación, a las que resulte aplicable el Código Técnico de la Edificación.

La bonificación habrá de ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto antes del inicio de las obras, o conjuntamente con la solicitud de licencia urbanística, y se adjuntará la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica su concesión. Una vez finalizada la obra y a efectos de practicar la liquidación definitiva del impuesto, deberá justificarse la idoneidad de uso para el aprovechamiento térmico o eléctrico de los sistemas instalados y su capacidad para el suministro del 50% mínimo de la energía total de la construcción, instalación u obra.

Esta bonificación únicamente será compatible con la bonificación establecida en el apartado 4 de este artículo siempre y cuando la aplicación de ambos beneficios fiscales conjuntamente no supere el 60% de la cuota del impuesto.

3. Gozarán de una bonificación del 90% las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, siempre y cuando las mismas no formen parte de un proyecto de obra nueva y se realicen de forma independiente.

La solicitud de bonificación habrá de presentarse antes del inicio de las obras acompañando la documentación acreditativa de las circunstancias que fundamentan su concesión y conllevará la exigibilidad del impuesto en régimen de liquidación.

4. La obra nueva de construcción de viviendas de protección pública, de acuerdo con la definición que de las mismas efectúa la normativa de la Comunidad de Madrid, gozará de una bonificación del 50% cuando el sujeto pasivo del impuesto sea EMVIALSA. Cuando el sujeto pasivo sea una sociedad municipal de capital mixto, únicamente tendrá una bonificación del 50% la obra nueva de construcción de viviendas de integración social, de V.P.P.A., destinadas a arrendamiento, y de V.P.P.J.Y.M. destinadas a arrendamiento para jóvenes y mayores.

Esta bonificación únicamente será compatible con la bonificación establecida en el apartado 2 de este artículo siempre y cuando la aplicación de ambos beneficios fiscales conjuntamente no supere el 60% de la cuota del impuesto.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 4.4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Modificaciones que se proponen:

Artículo 5.

Primera.—Se incluye la modificación del art. 106.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, efectuada por el R.D. 6/2012 de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, añadiendo un nuevo apartado con el número 3.

El actual artículo 5 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 5

1. Es sujeto pasivo a título de contribuyente:

a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35, apartado 4º de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35-4º de la Ley General Tributaria, que transmita el terreno o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

2. En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica , o la entidad a que se refiere el artículo 35-4º de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.

3. En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-Ley 6/2012 de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación de pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.

Modificaciones que se proponen:

Artículo 11.

Primera.—Puesto que en el ejercicio 2012 finaliza el plazo máximo de reducción de los valores catastrales, establecido por el artículo 107.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , en cinco años, a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales a consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, se suprime la totalidad de este artículo.

Segunda.—Como consecuencia de la supresión del artículo 11 se reenumeran todos los artículos que le siguen hasta el final de dicha Ordenanza.

Modificaciones que se proponen:

Artículo 12 (que pasa a ser el nº 11):

Primera.—Para atenuar el impacto de la supresión de la reducción de los valores catastrales, se modifican los tipos impositivos previstos en el apartado 1, siempre dentro de los límites establecidos por el artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Así mismo, se propone añadir un nuevo párrafo en el apartado 2 para considerar la última vivienda habitual del causante a efectos de aplicar las bonificaciones establecidas, en el supuesto de que su último empadronamiento sea en una residencia de ancianos.

El actual artículo 11 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 11

1. La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible la siguiente escala de tipos, en función de los períodos de generación del incremento de valor indicados en el apartado 3 del artículo 7º.



1. Cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante, y anejos inseparables de dicha vivienda de los locales afectos a la actividad económica ejercida por éste, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo de dominio sobre los referidos bienes, a favor de los descendientes, ascendientes, por naturaleza o adopción y del cónyuge, la cuota del impuesto se verá bonificada de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) Del 80 por 100 las realizadas a favor de descendientes en línea directa y adoptados menores de 25 años.

b) Del 60 por 100 las realizadas a favor de descendientes en línea directa y adoptados mayores de 25 años.

c) Del 60 por 100 las realizadas a favor de cónyuges, adoptantes y ascendientes en línea directa.

No obstante, lo anterior, en la constitución de usufructo vitalicio a favor del cónyuge sobreviviente, la bonificación será del 80 por 100.

A los efectos del disfrute de la bonificación, se equipara al cónyuge a quien hubiere convivido con el causante con análoga relación de afectividad y acredite en tal sentido, mediante certificado expedido al efecto, su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de este Ayuntamiento o en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Madrid.

En todo caso, para tener derecho a la bonificación, tratándose de locales afectos al ejercicio de la actividad de la empresa individual o familiar o negocio profesional de la persona fallecida, será preciso que el sucesor mantenga la adquisición y el ejercicio de la actividad económica durante los cinco años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo. De no cumplirse el requisito de permanencia, el sujeto pasivo deberá satisfacer la parte del impuesto que hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora, en el plazo de un mes a partir de la transmisión del local o del cese de la actividad, presentando a dicho efecto la oportuna autoliquidación.

A efectos de aplicar las bonificaciones establecidas respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante, se considerará como tal la última vivienda de aquellos causantes que en el momento del fallecimiento se encuentren empadronados en residencias de ancianos.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 4.5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Modificaciones que se proponen:

Artículo 8.

Primera.—Con el objeto de promover la actividad económica mediante la implantación de nuevas empresas en nuestra localidad e impulsar la creación de empleo en el sector empresarial, se modifica el artículo 8º relativo a Bonificaciones, en el sentido de diferenciar las bonificaciones obligatorias de las potestativas, en nuevos punto 1 y 2 del mismo y, en el punto 2 establecer los apartados a) y b), siendo el punto a) de nueva creación incluyendo una bonificación del 20 %, al amparo de lo previsto en el artículo 88.2 a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de la actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquéllas, señalando expresamente que dichas empresas habrán de suscribir el Convenio para el Fomento del Empleo con este Ayuntamiento y, conforme a la disposición legal antedicha, advirtiendo que dicha bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. El apartado b) será el antiguo c) sustituyendo a éste y modificando la escala de porcentajes de bonificación y colectivos de trabajadores conforme a la Propuesta del Área de Desarrollo Económico, Fomento del Empleo y Comercio.

Asimismo y conforme dispone el precepto legal antedicho, se indica la forma de aplicación de las bonificaciones establecidas en los apartados a) y b) del punto 2 de este artículo , estableciendo que la prevista en el apartado b) se aplicará una vez aplicada la del apartado a), si procede, y las previstas en el punto 1.

El actual artículo 8 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 8º. Bonificaciones

Sobre las cuotas tributarias del impuesto, según la definición que de las mismas establece el art. 88 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán, en todo caso, las siguientes bonificaciones; sin que afecten al recargo autonómico o provincial en su caso:

1. Bonificaciones aplicables por imperativo legal:

a) Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación, tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990 de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas.

b) Una bonificación del 50 %, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 7.

2. Bonificaciones establecidas en esta Ordenanza:

a) Una bonificación del 20% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial, tributen por cuota municipal y suscriban con este Ayuntamiento Convenio para el Fomento del Empleo, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquélla.

La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión escisión o aportación de ramas de actividad.

El periodo de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente establecido en el artículo 86 y modificada, en su caso, por el coeficiente establecido en el artículo 87 del mencionado Texto Refundido. En el supuesto de que resultase aplicable la bonificación a que alude el apartado a) del punto 1 anterior, la bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar la bonificación del citado aparto a) del punto 1.

b) En ejercicio de la facultad reconocida por el apartado 2b) del artículo 88 del R.D. Legislativo 2/2004, se establece una bonificación del impuesto por generación de empleo indefinido, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, que tengan firmado convenio por la Estabilidad de Empleo o Convenio de Red de Empresas por la Igualdad o convenio para el Fomento del Empleo y haya incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de las bonificaciones en relación con el período anterior a aquel:



En caso de que se incremente la plantilla en una parte con el colectivo específico de jóvenes y en otra de un colectivo general se aplicará la bonificación más favorable, siempre que dicho colectivo esté incrementado al menos con el porcentaje mínimo para aplicar esta bonificación.

La presente bonificación deberá de solicitarse dentro del primer trimestre del periodo de aplicación, aportando la documentación acreditativa pertinente, y su concesión estará sujeto al cumplimiento de las condiciones siguientes:

— Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayto. de Alcobendas, Hacienda y la S. Social.

— Mantener la plantilla fija de la empresa tomando como referencia para su determinación la existente a la firma del Convenio.

De no cumplirse las condiciones exigidas se deberá reintegrar el importe de la bonificación disfrutada con los correspondientes intereses de demora, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 115 de la Ley General Tributaria.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren el punto 1 de este artículo y el apartado a) de este punto.

c) Una bonificación de carácter rogado del 20% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que se encuentren en situación de alta en la Sección 1ª, División 7ª, Transportes y Comunicaciones, salvo las Agrupaciones 75 y 76 (Actividades anexas al transporte y Telecomunicaciones) y en el grupo 854 de la División 8ª del R.D. 1175/1990 de 28 de septiembre por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Que establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar de puesto de trabajo y fomenten el empleo de los medios de transportes más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido. Esta bonificación al ser de carácter rogado deberá ser objeto de solicitud por el sujeto pasivo el primer año dentro del primer trimestre y en años sucesivos con carácter anual antes del inicio del período impositivo. A tal efecto, deberán presentar un proyecto que incluya un plan de transporte de los trabajadores que cumpla con los fines establecidos en esta bonificación.

Esta bonificación es incompatible en cuanto a su aplicación con las bonificaciones genéricas establecidas en el artículo 88 del T.R.L.R.H.L., aprobado por el R.D. Legislativo de 4 de marzo.

MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS Nº 5.1 DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS MUNICIPALES

Modificaciones que se proponen:

De acuerdo con la fundamentación jurídica del informe de la Intervención General sobre el proyecto de modificación de ordenanzas fiscales y precios públicos 2013, que se acompaña al mismo, las tarifas se actualizan en un 2,4% con arreglo al IPC interanual del 2011, actualización que mantiene las tarifas ajustadas a los costes o valores calculados en el momento de su implantación.

Artículo 4.

Primera.—Se actualizan las tarifas en un 2,4% conforme al IPC del 2011, excepto los precios públicos de los aparcamientos indicados en el epígrafe IV) que se modifican a la baja.

Segunda.—Se modifica la redacción del epígrafe VIII) de dicho artículo.

Tercera.—En el epígrafe VI) se añaden tres nuevos precios públicos.

Cuarta.—Se modifica el punto 4.2 para indicar que sobre los precios públicos establecidos será repercutido el IVA al tipo legal vigente en cada momento, pasando lo indicado anteriormente en el punto 2 a un nuevo punto nº 3.

Quinta.—Se elimina el apartado E) del epígrafe V) relativo a la actividad que se desarrollaba durante una hora diaria “Jugar con nosotros” en el colegio público de educación especial GONZALO LAFORA, ya que éste ya no se encuentra en este municipio.

Sexto.—Se modifica el apartado D) del epígrafe V) Servicios educativos, añadiéndose un nuevo precio público por la utilización del servicio de apertura de los colegios públicos en días laborables no lectivos, para los usuarios con tutores trabajadores en Alcobendas.

El actual artículo 4 quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 4. Cuantía

1. La cuantía de los precios públicos aquí regulados será establecida en las tarifas del apartado siguiente.

2. Sobre los precios públicos establecidos en la presente Ordenanza, será repercutido el I.V.A. al tipo legal vigente en cada momento y en la forma legalmente establecida para cada caso.

3. Las Tarifas de los Servicios quedan fijadas:

I) Guía urbana de Alcobendas:

— Por cada guía: 2,90 euros.

II) Utilización de teléfono regular por monedas instalado en dependencias municipales para uso público:

— Por cada paso o unidad: 0,05 euros.

III) Utilización del servicio municipal de aparcamiento de vehículos pesados.



IV) Utilización del servicio municipal de aparcamiento de vehículos:

MENSUAL

— Aparcamiento Alcobendas 2000:

• 24 horas coche: 64,25 euros/sin IVA.

• 24 horas moto: 32,05 euros/sin IVA.

• 24 horas coche y moto: 83,25 euros/sin IVA.

• Nocturno: 44,60 euros/sin IVA.

• Dobles (3 plazas): 97,65 euros/sin IVA.

— Aparcamiento Parque Extremadura:

• 24 horas coche: 50,05 euros/sin IVA.

• 24 horas moto: 24,95 euros/sin IVA.

• 24 horas coche/moto: 65,05 euros/sin IVA.

— Aparcamiento Escuela Música:

• 24 horas coche: 56,00 euros/sin IVA.

• 24 horas moto: 28,00 euros/sin IVA.

• Nocturno: 40,24 euros/sin IVA.

• Dobles: 85,40 euros/sin IVA.

— Aparcamiento Pablo Iglesias:

• 24 horas coche: 57,45 euros/sin IVA.

• 24 horas moto: 39,40 euros/sin IVA.

— Aparcamiento Centro Mayores:

• 24 horas coche: 50,30 euros/sin IVA.

— Aparcamiento Paseo de la Chopera:

• 24 horas coche: 57,45 euros/sin IVA.

— Aparcamiento Casimiro Morcillo:

• 24 horas coche: 57,45 euros/sin IVA.

— Aparcamiento Constitución – Valdepalitos:

• 24 horas coche: 57,45 euros/sin IVA.

— Aparcamiento Bulevar Salvador Allende:

• 24 horas coche: 57,45 euros/sin IVA.

— Aparcamiento Julián Baena de Castro:

• 24 horas coche: 50,30 euros/sin IVA.

— Aparcamiento Pablo Picasso:

• 24 horas coche: 50,30 euros/sin IVA.

• 24 horas moto: 28,05 euros/sin IVA

— Aparcamiento Centro de Arte de Alcobendas:

• 24 horas coche: 57,45 euros/sin IVA.

• Precio público por estacionamiento rotativo desde el minuto 0 al 30: 0,05 euros/sin IVA.

• Precio público por estacionamiento rotativo desde el minuto 31 al 90: 0,05 euros/sin IVA.

• Precio público por estacionamiento rotativo desde el minuto 91 al 660: 0,05 euros/sin IVA.

• Precio público por estacionamiento rotativo desde el minuto 661 hasta máximo 24 h: 22,80 euros/sin IVA.

El precio final del estacionamiento rotativo se redondeara a la baja hasta la fracción anterior de 0,05 euros.



— Aparcamiento Avda. de España:

— 24 horas coche: 57,45 euros/sin IVA

V) Servicios educativos:

A) Utilización del servicio de apertura de los colegios públicos antes del horario escolar:

MENSUAL

— De 7:30 h a 9:30 h.: 52,40 euros con desayuno.

— De 7:30 h. a 9:30 h.: 37,85 euros sin desayuno.

— De 9:00 h. a 9:30 h.: 23,20 euros sin desayuno.

Días sueltos 3,50 euros€ con desayuno en horario de 7,30 h. a 9,30 h.

B) Utilización del servicio de apertura de los colegios públicos después del horario escolar:

MENSUAL

— 5 días a la semana: 61,00 euros con merienda.

— 3 días a la semana: 48,75 euros con merienda.

— 2 días a la semana: 37,85 euros con merienda.

Días sueltos 4,55 €/día con merienda en horario de 16,30 a 18,30h.

C) Utilización del servicio de apertura de los colegios públicos durante los meses de junio y septiembre, después del horario escolar:



Días sueltos 5,25 €/día con merienda (ampliación de 3 horas después del horario escolar).

D) Utilización del servicio de apertura de los colegios públicos en los días laborables no lectivos:

— Usuarios empadronados y/o escolarizados en Alcobendas, con desayuno y comida: 10.95 euros.

— Usuarios con tutores trabajadores en Alcobendas, con desayuno y comida: 25,00 euros.

Normas de administración y cobro apartados de la A) a la D):

1. A efectos de cobro, las actividades se clasifican en:

a) Actividades desarrolladas durante todo el curso escolar: los primeros en el cole y las tardes del cole, cuyo pago se realizará mensualmente al inicio de la actividad.

b) Actividades desarrolladas en periodos vacacionales y días laborables no lectivos, cuyo pago se realizará al inicio del periodo contratado.

2. Forma de pago: domiciliación bancaria.

3. Bajas y devoluciones:

— El impago de dos recibos conlleva la baja automática del servicio.

— La baja deberá comunicarse en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) o en el teléfono 010 (desde Alcobendas) o 914843199 (desde fuera de Alcobendas o móviles). En el supuesto de las actividades del grupo a) tres días hábiles antes del inicio del mes. Una vez iniciado el mismo podrá prorratearse quincenalmente la cuota únicamente cuando la baja este basada en circunstancias ajenas a la voluntad del usuario y debidamente documentadas (enfermedad grave, traslado de colegio, etc). En el caso de las actividades del grupo b) la baja se comunicará tres días hábiles antes del inicio de la actividad.

E) Utilización del servicio de apertura y funcionamiento de los institutos de educación secundaria obligatoria en horario extraescolar.

El Ayuntamiento subvencionará a cada Instituto una actividad al 100 %, de “apoyo y refuerzo educativo”, una actividad al 60% complementaria al currículo y que tendrá un Precio Público de 7,80 €/mes y el resto de actividades sin subvención, que supondrán 19,45 €/mes.

F) Agendas escolares destinadas al alumnado de los I.E.S. del municipio: 3,15 €/unidad.

VI) Servicio de transporte escolar a los institutos públicos:

— Transporte escolar a los institutos Aldebarán y Giner de los Ríos: Pago trimestral de 63,20 euros.

— Transporte escolar al instituto Severo Ochoa: Pago cuatrimestral de 84,20 euros.

— Transporte escolar de vuelta para los usuarios de comedor del I.E.S. Severo Ochoa. Pago cuatrimestral: 41,20 euros.

— Transporte escolar de vuelta para los usuarios de la séptima hora del I.E.S. Giner de los Ríos. Pago cuatrimestral: 5,90 euros.

— Transporte escolar de vuelta para los usuarios de la séptima hora del I.E.S. Aldebarán. Pago trimestral: 11,80 euros.

Para la gestión de este servicio, el Servicio de Atención Ciudadana abrirá un plazo de inscripción de usuarios durante el mes de junio, efectuándose el pago del primer trimestre o cuatrimestre, según lo expuesto anteriormente. Deberán aportarse los datos bancarios necesarios para efectuar el cobro de los siguientes trimestres o cuatrimestres mediante domiciliación bancaria. A principios de septiembre se abrirá un período extraordinario para inscribir al alumnado que se haya escolarizado fuera de plazo y necesite el servicio de transporte.

VII) Servicio de recogida de residuos de la construcción y demolición:

— Saco 1 m3/unidad: 84,60 euros.

— Contenedor hasta 7 m3/unidad: 157,10 euros.

— Si la utilización del contenedor excede del plazo de un mes, el precio público se incrementará en 27,65 euros.

VIII) Obras de ejecución y servicios en dominio público realizadas por el Ayuntamiento con cargo a terceros:

La valoración del precio de las obras que deban ejecutarse conforme a lo establecido en el articulado de la Ordenanza municipal reguladora de pasos de carruajes y cualquier otra que establezca o pudiera establecer ejecuciones de obras o servicios con cargo a terceros, se realizará con los precios por unidades de obra contenidos en el “Cuadro de Precios del Ayuntamiento de Madrid 2011, aprobado por decreto de 9 de febrero de 2011 de la Delegada del Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos del Ayuntamiento de Madrid.

El precio de ejecución material resultante de aplicar las mediciones a los precios por unidad de obra indicados, se incrementará en un 19,43% como factor de corrección de los precios calculados para la ejecución de obra nueva y que, en este caso, se aplican a obras de remodelación.

El precio anterior se incrementará, para el cálculo del precio de ejecución por contrata, en un 16 % en concepto de gastos de estructura. Todo ello conforme a los costes reales de las obras y servicios derivados de las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento para la ejecución de obras con medios propios.

El precio público por coste de gestión de cada expediente será de 130,90 euros.

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO Y NORMAS DE GESTIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES Nº 5.2 DEL PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

Modificaciones propuestas:

Artículo 1. Fundamento legal

De conformidad con lo establecido en el R.D.L. 2/2004 de cinco de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladores de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece precios públicos por la utilización de los servicios prestados por los distintos Patronatos Municipales, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 de la Ley citada, por la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y por lo preceptuado en este Acuerdo.

Artículo 2. Obligación de pago

La obligación de pagar los precios públicos establecidos surge por el hecho de la utilización de los servicios e instalaciones de los Patronatos Sociocultural, Municipal de Deportes y de Bienestar Social.

Artículo 3. Obligados al pago

Quedan obligados al pago de los precios públicos aquí regulados, las personas y entidades que utilicen los servicios e instalaciones por los que deban satisfacerse precios públicos. En el caso de los usuarios menores de edad tendrán la consideración de obligados al pago sus tutores. Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad, y se extinguen con el disfrute de éstas.

Artículo 4. Administración y cobranza

1.1. La administración y cobro de los precios establecidos se llevará a cabo por la Administración del Patronato. A los efectos de aplicación de los precios se consideran niños los usuarios que tengan 4 años cumplidos y no hayan cumplido los 14, y adultos a partir de 14 años cumplidos.

1.2. Para la realización de las actividades de los Grupos A y B, que a continuación se enumeran, los empadronados en Alcobendas tendrán prioridad sobre los no empadronados, a excepción de las Escuelas Infantiles que se rigen por las Normas establecidas anualmente por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

2. A efectos de Cobro, las actividades se clasifican en los siguientes grupos:

— Grupo A: Actividades de duración superior a 4 meses (curso escolar).

Universidad Popular: Cursos de actualización profesional, Disciplinas artísticas, Educación Básica, Idiomas y Monográficos.

Escuelas Infantiles.

Escuela de Música.

Teatro Auditorio: Abono general /alternativo / familia “Amigos del Teatro”.

— Grupo B: Actividades de duración inferior a 4 meses.

Universidad Popular: Cursos de actualización profesional, Talleres Universidad de Verano y Monográficos.

Servicio de Juventud: Campaña de Verano: Colonias y Campamentos y Módulos Formativos de la Escuela de Animación.

— Grupo C: Uso de instalaciones, servicios y actividades puntuales.

Teatro Auditorio, Centro de Arte Alcobendas, La Esfera y Centro Cultural “Pablo Iglesias”: Entrada a espectáculos.

3. Forma de pago.

3.1. Actividades Grupo A:

El precio establecido es el del curso escolar, sin derecho a devolución.

Forma de pago:

— Efectivo o tarjeta de crédito o débito en el momento de la inscripción.

— En banco, en este caso el usuario deberá aportar el justificante de ingreso antes de las 48 h. posteriores a la fecha de inscripción, en caso contrario se le dará de baja en la actividad.

El usuario podrá solicitar el pago de la siguiente forma:

— Si el precio de la actividad es inferior a 325 euros, en dos ó tres recibos que se emitirán en las siguientes fechas: 1 de julio, 2 de enero y 1 de abril.

— Si el precio de la actividad (o suma de actividades- Escuela de Música) es superior a 325 euros, en nueve recibos que se emitirán el 1 de julio, 1 de octubre, 1 de noviembre, 1 de diciembre, 2 de enero, 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril y 1 de mayo.

Reserva de plaza.—En estas actividades podrá realizarse la reserva de plaza de un curso para el siguiente con las limitaciones que en cada caso se determinen en cuanto al tiempo de permanencia en una misma actividad. Dicha reserva se efectúa en los meses de mayo y junio.

Nuevas inscripciones.—El plazo de inscripción se iniciará en los meses de abril o mayo, especificándose la fecha de cada actividad, y finaliza el 15 de septiembre.

Pago al contado, en el momento de la inscripción del importe total o primer trimestre o mes.

(Los precios de las Escuelas Infantiles se rigen por las normas establecidas por las Consejerías de Educación y de Cultura de la Comunidad de Madrid).

3.2. Actividades Grupo B:

Forma de pago:

— Efectivo o tarjeta de crédito o débito en el momento de la inscripción.

— En banco, en este caso el usuario deberá aportar el justificante de ingreso antes de las 48 h. posteriores a la fecha de inscripción, en caso contrario se le dará de baja en la actividad.

El plazo de inscripción se iniciará en los meses de abril o mayo, especificándose la fecha de cada actividad, y finaliza según calendario establecido para cada actividad.

Reserva de Plaza en Colonias.—La reserva de plaza para los inscritos el año anterior en las Colonias no podrá ser superior al 50% de las plazas ofertadas.

Inscripciones en actividades Servicio de Juventud.—En el momento de las inscripciones a una misma actividad, cada persona, cualquiera que sea el modo de inscripción, on line presencial o telefónica, sólo podrá inscribir a un máximo de tres personas, además de todos los que pertenezcan a su misma familia.

3.3. Actividades Grupo C:

Forma de pago: Con tarjeta de crédito o débito (servicio entradas.com), o pago al contado y con tarjeta de crédito o débito en la correspondiente taquilla.

Inserciones publicitarias en la revista “Alcobendas” y en el semanario “Sietedías”: Pago al contado, en el momento de la contratación, mediante efectivo, talón conformado o con tarjeta de crédito.

El Patronato Sociocultural, con el fin de facilitar el acceso a los distintos espectáculos, fidelizar y crear público aficionado, así como garantizar una programación estable y variada, podrá aprobar diferentes mecanismos de gestión de entradas, pago de cuotas y suscripción (“Amigos del Teatro”, abonos de temporada, abonos específicos, reserva de butacas, descuentos adicionales, etc.), que supondrán un conjunto de ventajas con respecto a la tarifa general de los espectáculos para todo aquel que cumpla las condiciones especificadas de suscripción para su adquisición.

4. Bajas y devoluciones.

Si una vez realizada la inscripción el usuario deseara darse de baja definitiva en alguna actividad, deberá comunicárselo a la oficina del servicio correspondiente, o al teléfono 010 (desde Alcobendas), ó 91 484 31 99 (desde fuera de Alcobendas o móviles).

En el caso de que proceda la devolución, esta será efectiva en el plazo estipulado en la Ordenanza General de Recaudación del Ayuntamiento art. 98.3.

4.1. Actividades del Grupo A: La comunicación de la baja voluntaria, sin justificación deberán realizarse antes del 15 de septiembre. En este caso al usuario se le devolverá el importe del trimestre o mes pagado por adelantado (menos 12 euros que se reservan para sufragar gastos del proceso administrativo).

— Una vez iniciada la actividad sólo se devolverá parte de las cuotas trimestrales pagadas por anticipado, cuando el usuario solicite la baja por escrito y ésta se base en circunstancias ajenas a su voluntad (enfermedad grave o prolongada del alumno, traslado de domicilio a otros municipios, horario laboral incompatible con las clases, y situación familiar grave). Las circunstancias que se aleguen como motivo de la baja se justificarán mediante los correspondientes documentos legales, justificante médico, certificado del padrón, certificado de empresa, etc. Con los mismos requisitos y características se procederá a la devolución cuando después de haberse matriculado y/o estando cursando cualquier actividad el usuario entre en situación de desempleo.

— En este último caso (situación sobrevenida de desempleo) cuando los afectados manifiesten su interés de seguir asistiendo a las actividades o cursos, se le eximirá del pago de los recibos pendientes de emitir hasta la finalización del curso mientras dure esta situación. Para poder acreditar la situación de desempleo, será obligatorio la presentación de la carta de despido en el caso de solicitud de devolución, y adicionalmente el justificante de renovación o confirmación de la situación de desempleo expedida por el órgano competente de la Administración Pública, con la periodicidad que se estime oportuno por los responsables de la gestión de centro donde se realice la actividad o curso.

Lo estipulado en los dos puntos solo será de aplicación a las actividades desarrolladas en la Universidad Popular, Escuela de Música y Escuelas Infantiles según lo marque la normativa de la Comunidad de Madrid.

El importe a devolver en estos casos será el siguiente:

1. El importe proporcional a dos meses, calculado sobre la cuota trimestral, menos 12 euros, si la baja se produce a lo largo del primer mes del trimestre de que se trate.

2. El importe proporcional a un mes, calculado sobre la cuota trimestral, menos 12 euros, si la baja se produce a lo largo del segundo mes del trimestre de que se trate.

3. Si la baja se produce en el último mes del trimestre no se devolverá nada.

Se procederá a dar de baja en las actividades en que estén matriculados a todos aquellos alumnos que por motivos no justificados legalmente (enfermedad, trabajo, situación familiar grave), no acuda a la actividad 4 veces (de frecuencia 1día/semana) y 8 veces (de frecuencia 2 ó más días/semana), ofertándose inmediatamente como vacante. Esta baja de oficio por parte del Patronato Sociocultural se comunicará al interesado por escrito, informándole que no podrá asistir a clase a partir de la fecha y que dicha baja no le exime del pago de los recibos trimestrales que le queden pendientes hasta la finalización del curso de que se trate.

4.2. Actividades del Grupo B: La comunicación de la baja deberá realizarse siete días hábiles antes del inicio de la actividad.

Al usuario se le devolverá el importe abonado (menos 12 euros) que se reservan para sufragar gastos del proceso administrativo.

Con carácter general procederá la devolución de oficio cuando se hayan realizado cobros indebidos derivados de causas no imputables al usuario.

— Errores en la inscripción, recibos duplicados, anulación de cursos.

— Cambio de una actividad por otra de precio inferior.

— Actividades subvencionadas por los Servicios Sociales.

— Otras circunstancias recogidas en las cartas de servicios de los distintos Patronatos y del Servicio de Juventud.

En estos casos, la devolución será por el total del importe cobrado indebidamente.

En el caso de las actividades del Servicio de Juventud podrán ser consideradas otro tipo de circunstancias no previstas.

4.3. Actividades del Grupo C: En el caso de las localidades, una vez adquiridas, no se admiten cambios, devoluciones o anulaciones. La suspensión del espectáculo será la única causa admisible para la devolución del importe de las localidades.

5. El impago de un recibo mensual o trimestral en periodo voluntario, supone la baja definitiva en la actividad correspondiente, pudiendo el Patronato disponer de la plaza para un nuevo usuario.

No podrá inscribirse en una nueva actividad, aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.

6. Para considerar empadronado a un menor, deberá tener esta consideración él mismo y uno de sus padres o tutores legales excepto si se demuestra documentalmente que los padres viven fuera de la Comunidad de Madrid.

7. Las deudas por precios públicos, se exigirán por el procedimiento administrativo del apremio, por los servicios que a tal efecto tiene establecido el Ayuntamiento.

En caso de falta de pago de los precios públicos la reclamación en vía de apremio se efectuará sobre la totalidad del pago no atendido, sea de carácter mensual o sea de carácter trimestral.

El plazo de pago voluntario de los precios públicos será:

— Los notificados o pasados al cobro vía bancaria de los días 1 al 15 del mes hasta el día 20 del mes siguiente.

— Los notificados o pasados al cobro vía bancaria de los días 16 al 31 del mes hasta el día 5 del segundo mes siguiente.

Pasados estos plazos se iniciará la reclamación ejecutiva de la deuda por precio público. Se considerará sujeto obligado al pago a los tutores de los menores usuarios de los servicios que generan precio público, por lo cual en estos casos la reclamación ejecutiva se efectuará sobre dichos tutores.

8. Para la inscripción de las personas que trabajan en Alcobendas en las actividades que lo permiten, se deberá justificar con la presentación de un certificado de empresa o nómina.

9. Los precios establecidos incluyen IVA para aquellas actividades no exentas de esta imposición.









— Los alumnos del Curso de Coordinadores de Tiempo Libre que pertenezcan a los municipios de la Red Joven Norte (Algete, Colmenar Viejo, San Sebastián de los Reyes y Tres Cantos), pagarán el mismo importe que los empadronados en Alcobendas, y los que participen en el Abono Alternativo del TACA a través del Programa Imagina tu Noche, pagarán el mismo importe que los usuarios que trabajan en Alcobendas.

— Familias numerosas: Descuento del 20% sobre los precios públicos aprobados para todos los hijos de las familias numerosas de Alcobendas debidamente acreditadas.

Catálogos.—Sobre precio establecido de catálogo, por decreto la Presidencia podrá aprobar bonificaciones en función del tipo de catálogo y las características de los clientes, estas bonificaciones no podrán ser nunca superiores al 50% del precio establecido.

Escuelas Infantiles.—La asignación de cuotas, horario y calendario escolar de las Escuelas Infantiles se rige por las Ordenanzas de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid.

Viajes y excursiones.—En las excursiones que se organicen desde cualquier servicio del Patronato Sociocultural, los usuarios pagarán el 75% del coste del transporte. No se harán viajes o excursiones si no se cubre el 75% de la capacidad del autocar.

Servicios.—En el supuesto de prestación de algún servicio excepcional y esporádico, que por sus características no pudiera aplicarse ninguno de los precios públicos aprobados, la Presidencia del Patronato, y cuando se trate de actividades del área de Educación el Vicepresidente del Patronato Sociocultural, podrán establecer, mediante Convenio suscrito con los demandantes de aquel, el precio público correspondiente que será igual al 100% de su coste.

Actividades y espectáculos.—Cuando no tengan carácter gratuito, se fijarán, por la Presidencia del Patronato. Los precios a pagar en cada caso, que no podrán ser inferiores a 1 euro, ni superiores a 150 euros.





6. Cesión de infraestructuras

En el caso de cesión de casetas para su uso en el recinto ferial durante la celebración de las fiestas patronales de San Isidro, junto con sus instalaciones eléctricas y desagües, el precio público será el coste del servicio que a precios del 2011 es de 1.763 euros por unidad, a la que habrá que añadir 150 euros más IVA del coste de la legalización de la instalación eléctrica de cada caseta.

Cuando el Patronato Sociocultural aporte casetas, servicios y suministros para otro tipo de actividades (ferias gastronómicas, actividades culturales, mercantiles, etc.) a realizar en el recinto ferial u otros espacios públicos, el precio a aplicar será el coste de todos los servicios prestados.

7. Normas y disposiciones comunes relativas al apartado sobre cesion de espacios y otros servicios

1. Los precios establecidos no incluyen IVA.

2. Cualquier alquiler/cesión de espacios lleva asociado obligatoriamente la aplicación y cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), en todo lo referente a recursos humanos y materiales.

3. Por la utilización de espacios que cuenten con las condiciones técnicas, legales y sanitarias, para la prestación de servicios complementarios a la cesión, las tarifas serán las siguientes:

— Utilización de espacio para café de media mañana, 258 euros (no incluido el servicio).

— Utilización de espacio para cóctel o meriendas, 464 euros (no incluido el servicio).

Los servicios más arriba relacionados solo se autorizarán si cuentan con el correspondiente informe de viabilidad técnica por parte del servicio.

4. En caso de que la cesión fuera cancelada con una anticipación inferior a ocho días naturales, el cesionario deberá abonar el 50% del precio público.

5. En el caso de que la actividad sea registrada ó retransmitida por medios audiovisuales con fines de exhibición pública, el precio público tendrá un recargo cuyo porcentaje estará en proporción a los derechos que cobre el cesionario del espacio por dichas retrasmisiones. Cuando se trate de cesión de espacios no exclusivamente escénicos, dedicados a la producción de spot publicitarios o filmaciones de películas cinematográficas, el cesionario y el PSC acordarán mediante convenio las condiciones de dicha cesión.

6. Los precios de cesión de espacios y prestación de servicios de personal corresponden a los días laborales, de lunes a viernes, en horario de 9 a 22 horas. En el caso de producirse en sábados, domingos y festivos, así como en días laborables fuera del horario de 9 a 22 horas, estos precios se incrementarán en un 25%.

7. El precio mínimo de cesión de espacios y prestación de servicios del personal corresponderá a tres horas.

8. Para garantizar un uso responsable de los equipamientos cedidos, y de su reserva, se podrán establecer fianzas y/o limitaciones; se podrán limitar nuevas peticiones en el caso de anulaciones de reservas no debidamente informadas en tiempo y forma.

9. Forma de pago de los precios públicos. La reserva del espacio sólo estará garantizada a partir del momento en que se ingrese en la Tesorería del Patronato Sociocultural el importe del 15% del total del precio público estimado en el Presupuesto. Al menos 48 horas antes de la fecha de utilización del espacio, deberá realizarse el ingreso del 85% restante del Presupuesto estimado, más el 15% del total del mismo en concepto de fianza, dicha fianza responderá de los daños o desperfectos ocasionados a las instalaciones por culpa del cesionario, pero en ningún caso será limitativo de dicha responsabilidad. El cesionario facilitará sus datos bancarios (nombre del titular, CIF y Cc), para realizar la devolución de la fianza una vez presentada la factura de liquidación de gastos.

10. En el caso de que la función o actividad requiera la venta de localidades a través de los canales habituales del Patronato Sociocultural, el cesionario asumirá todos los gastos derivados de dichos canales de venta.

Los ingresos por taquilla y otros canales, cuando se trate de espectáculos organizados por el cesionario del espacio, serán recaudados por cuenta de este, limitándose el Patronato Sociocultural a realizar las labores de caja. Serán por cuenta del cesionario la liquidación y pago de los impuestos y gastos asociados a la actividad de que se trate (IVA, comisión entradas.com, comisión suministrador del servicio de tiketing, derechos de autor, SGAE, etc.), conforme a la legislación vigente en cada caso. El Patronato Sociocultural facilitará al cesionario, además de los datos de taquilla, toda la documentación justificativa de los gastos generados (liquidación entradas.com u otro proveedor, factura de la SGAE. etc.).

11. En la contratación de personal y otros, apartados 4.2 y 5, no incluida en la tarifa general, será de aplicación un 15% en concepto de gastos de gestión.

12. Con el fin de facilitar el conocimiento de las condiciones de la cesión, las partes implicadas firmarán un convenio al efecto, en el que estarán recogidas todas las condiciones de la cesión.

8. Reducciones de la tarifa

1. Podrán tener derecho a reducciones sobre los precios públicos establecidos en la tarifa, por cesión de espacios y otros servicios relacionados con la cesión, las entidades y asociaciones relacionadas a continuación:

— Las entidades y empresas municipales.

— Las entidades locales sin ánimo de lucro.

— Las entidades sin ánimo de lucro con sede social fuera del municipio, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales y/o de interés público y así se justifique.

— Las empresas de formación u otro ámbito cuando existan razones sociales, benéficas, culturales.

En el caso de que se produzcan gastos adicionales asociados a la cesión de espacios (Ej. material o personal técnico extra, derechos de autor, etc.), estos serán repercutidos íntegramente al cesionario que los genere.

La cesión de cualquier espacio municipal recogido en estos precios públicos vendrá regulada a través de un Decreto de la Presidencia del Patronato Sociocultural. En dicho Decreto se determinarán los criterios y normas a seguir para la utilización del espacio cedido, tanto en lo referente a la planificación como al desarrollo de la actividad propuesta por el cesionario. Asimismo, se establecerán los baremos de posibles reducciones de tarifa que le sean de aplicación al cesionario en función del grado de cumplimiento de las razones de idoneidad, así como del contenido de la actividad y su repercusión en el municipio.

2. Para beneficiarse de cualquier reducción sobre la tarifa oficial, el cesionario deberá solicitar el espacio, incluyendo en dicha solicitud una descripción detallada de la actividad que se quiere realizar y sus necesidades.

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO Y NORMAS DE GESTIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES Nº 5.3 DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES

Artículo 1

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004 que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece precios públicos por la utilización de los servicios prestados por los distintos Patronatos Municipales, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 48 de esa norma, así como por lo establecido en la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y por lo preceptuado en este Acuerdo.

Artículo 2. Obligación de pago

La obligación de pagar los precios públicos establecidos surge por el hecho de la utilización de los servicios e instalaciones del Patronato Municipal de Deportes.

Artículo 3. Obligados al pago

Quedan obligados al pago de los precios aquí regulados, las personas y entidades que utilicen los servicios e instalaciones por los que deban satisfacerse. En el caso de los usuarios menores de edad tendrán la consideración de obligados al pago sus tutores. Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad y se extingue con la prestación del servicio o actividad o con la puesta a disposición del usuario de la instalación por parte del patronato.

Artículo 4. Administración y cobranza

1. La administración y cobro de los precios establecidos se llevará a cabo por la Administración del Patronato. A los efectos de aplicación de los precios se consideran niños los usuarios que tengan 4 años cumplidos y no hayan cumplido los 14, y adultos a partir de 14 años cumplidos. Para considerar empadronado a un menor deberá tener esta consideración él mismo y uno de sus padres o tutores legales.

2. A efectos de cobro, las actividades se clasifican:

— Grupo A: Actividades de duración superior a 4 meses:

La duración normal establecida es la del curso escolar.

Actividades Deportivas, Área Escolar y Actividades para Abonados de pago extra.

— Grupo B: Actividades de duración inferior a 4 meses:

Campaña de Verano, Cursos Monográficos, Actividades Deportivas y Actividades para Abonados de pago extra.

— Grupo C: Uso de instalaciones, servicios y actividades puntuales:

Uso de instalaciones deportivas

— Grupo D: Tarjetas de abonado:

Abono Deporte.

3. Forma de Pago:

— Actividades Grupo A:

Forma de Pago: domiciliación bancaria.

Si el precio de la actividad es de más de 36 euros, el pago se efectuará por meses adelantados sin derecho a devolución. Si dicho precio es de 36 euros o menos, el pago se hará por trimestres adelantados sin derecho a devolución, el precio que se toma como referencia es el de empadronado.

Reserva de Plaza.—En el caso de las actividades deportivas podrá realizarse la reserva de plaza de un curso para el siguiente con las limitaciones que en cada caso se determinen en cuanto al tiempo de permanencia en una misma actividades. Los recibos trimestrales se emitirán: 1 de julio, 2 de enero y 1 de abril.

Nuevas Inscripciones.—El plazo de inscripción se abre en junio, especificándose la fecha de cada actividad.

Pago al contado en el momento de la inscripción del importe del primer trimestre o mes, emitiéndose los siguientes recibos trimestrales el 2 de enero y el 1 de abril.

— Actividades Grupo B:

Pago al contado en el momento de hacer la inscripción, en banco o con Tarjeta de Crédito o Débito.

— Actividades Grupo C:

Pago al contado o mediante tarjeta de crédito o débito o en el caso de los titulares del Abono Deporte mediante tarjeta monedero, en los controles de las instalaciones, a través de la web municipal (para titulares de tarjeta única), mediante reserva telefónica en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 (titulares de Abono Deporte y titulares de Bonos).

— Actividades Grupo D:

Pago al contado en el momento de hacer la inscripción, en banco o con Tarjeta de Crédito/Débito, para los siguientes pagos a través de domiciliación bancaria a comienzo de trimestre sin derecho a devolución salvo los supuestos contemplados en esta ordenanza.

4. Bajas y devoluciones:

En caso de baja definitiva en alguna actividad deberá comunicarse en las Oficinas de Usuarios del P.M.D., en el Servicio de Atención Ciudadana (S.A.C.) o al teléfono 010 (desde Alcobendas) o 91 484 31 99 (desde fuera de Alcobendas o móviles).

El impago de un recibo significa la baja automática del servicio. En el caso del Abono Deporte y de Actividades para Abonados de pago extra de duración superior a cuatro meses, si el abonado no ha solucionado el impago de su recibo en el plazo de un mes, la baja de la actividad se hace efectiva y se le reclamará como deuda el importe de dicho mes.

En ningún caso se devolverá el importe de la reserva de plaza (euros 12,00) para las actividades deportivas. La cantidad pagada como reserva de plaza para una actividad no es aplicable a otra en caso de baja de la primera.

Las devoluciones siempre hacen referencia a las actividades que han sido cobradas con anterioridad.

Con carácter general procederá la devolución de oficio cuando se hayan realizado cobros indebidos derivados de causas no imputables al usuario:

— Errores en la inscripción, recibos duplicados, anulación de cursos.

— Cambio de una actividad por otra de precio inferior.

— Actividades subvencionadas por los Servicios Sociales.

— Otras circunstancias recogidas en la Carta de Servicios.

En el caso en que proceda la devolución esta será efectiva en el plazo estipulado en la Ordenanza General de Recaudación General de Recaudación del Ayuntamiento de Alcobendas art. 95.4.

4.1. Actividades del Grupo A (duración superior a cuatro meses) y Actividades del Grupo D (Tarjetas de Abonado):

— Bajas antes del comienzo de la actividad. Procede la devolución si la baja se realiza siete días hábiles antes del inicio de la actividad o comienzo del trimestre. La cantidad a devolver será el importe pagado menos 12 euros, que se destinarán a compensar los gastos originados en el proceso administrativo.

— Una vez iniciada la actividad. Sólo se devolverá parte de las cuotas pagadas por anticipado cuando el usuario solicite la baja en base a circunstancias ajenas a su voluntad (enfermedad grave o prolongada del alumno, traslado de domicilio a otros municipios, horario laboral incompatible con las clases, y situación familiar grave). Las circunstancias que se aleguen como motivo de la baja se justificarán mediante los correspondientes documentos legales, justificante médico, certificado del padrón, certificado de empresa, etc. Motivado por la necesidad de aportar documentación la solicitud de devolución de pagos se efectuará en forma presencial. El importe a devolver en estos casos será el siguiente:

1. El importe proporcional a dos meses, calculado sobre la cuota trimestral, menos 12 euros, si la baja se produce a lo largo del primer mes del trimestre de que se trate.

2. El importe proporcional a un mes, calculado sobre la cuota trimestral, menos 12 euros, si la baja se produce a lo largo del segundo mes del trimestre de que se trate.

3. Si la baja se produce en el último mes del trimestre no se devolverá nada.

— En caso de fallecimiento del usuario, la solicitud de la devolución podrá ser realizada por los Herederos Legales mediante documento escrito y debiendo acreditarse esta condición.

4.2. Actividades del Grupo B (duración inferior a cuatro meses): La comunicación de la baja deberá realizarse siete días hábiles antes del inicio de la actividad. La cantidad a devolver será el importe cobrado menos 12 euros que se destinarán a compensar los gastos originados en el proceso administrativo.

4.3 Actividades del Grupo C en el caso de uso de instalaciones deportivas, una vez adquirido el ticket, no se admitirán devoluciones. La imposibilidad del uso de la instalación por causas técnicas del patronato será la única causa admisible para la devolución del importe.

5. No podrá inscribirse en una nueva actividad, aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.

6. Las deudas por precios públicos, se exigirán por el procedimiento administrativo del apremio, por los servicios que a tal efecto tienen establecido el Ayuntamiento, y siempre que, transcurrido su vencimiento no se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones.

En caso de falta de pago de los precios públicos la reclamación en vía de apremio se efectuará sobre totalidad del pago no atendido, sea de carácter mensual o sea de carácter trimestral. El plazo de pago voluntario de los precios públicos será:

— Los notificados o pasados al cobro vía bancaria de los días 1 al 15 del mes hasta el día 20 del mes siguiente.

— Los notificados o pasados al cobro vía bancaria de los días 16 al 31 del mes hasta el día 5 del mes segundo siguiente.

Pasados estos plazos se iniciará la reclamación ejecutiva de la deuda por precio público. Se considerará sujeto obligado al pago a los tutores de los menores usuarios de los servicios que generan precio público, por lo cual en estos casos la reclamación ejecutiva se efectuará sobre dichos tutores.

El uso fraudulento del Abono Deporte conlleva el pago del precio de la actividad o servicio utilizado o reservado en su cuota máxima, además de la retirada de la tarjeta Abono Deporte por un plazo de un año.

7. Los precios establecidos incluyen I.V.A. para aquellas actividades no exentas de esta imposición.

La entrada en vigor de estos precios será:

— Para aquellos precios que responden a actividades que se desarrollan durante el curso escolar, entrarán en vigor en junio de 2013.

— Para el resto de las actividades los precios públicos entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

LISTADO DE PRECIOS PÚBLICOS

Abono deporte

Abono deporte mensual (pago de recibos trimestrales):

— Empadronados en Alcobendas: 43,00.

— Que trabajen en Alcobendas (1): 52,20.

— No empadronados en Alcobendas: 64,50.

— Trabajador municipal: 43,00.

— Empresas con convenio (2): 43,00.

— Deportistas de Alcobendas federados: 43,00.

— Menores de 21 años o mayores de 65*: 50 % dto.

— De 0 a 9 años inclusive (3): Gratis.

— Tercer miembro de la misma familia (4): 50% dto.

— Parados hasta 25 años empadronados en Alcobendas (5): 25% dto.

— Discapacitados/as (6): 50% dto.

— Inscripciones (7): Una mensualidad sin descuentos.

— Acceso abonados a instalaciones por olvido tarjeta: 1,10.

— Remisión de tarjeta abono deporte (8): 3,70.

— Pulsera abonados acceso instalación: 5,00.

(1) Para la aplicación de esta cuota de trabajador es necesario la presentación de documento acreditativo (justificante de empresa o nómina). Se aplicará bien en el momento de la inscripción o a partir del trimestre siguiente a la fecha de presentación de dicho documento y a solicitud del interesado.

(2) Para la aplicación de esta cuota de de empresa con convenio es necesario la presentación de documento acreditativo (justificante de empresa o nómina). Se aplicará bien en el momento de la inscripción o a partir del trimestre siguiente a la fecha de presentación de dicho documento y a solicitud del interesado.

(3) Para poder acogerse a esta bonificación deberán estar asociados al padre, madre, abuelo, abuela o tutor legal debiendo estar empadronados en el mismo domicilio y siempre que uno de ellos abone el 100% de la cuota.

(4) Para obtener este descuento por tercer miembro, es necesario la presentación de documento acreditativo (libro de familia y justificante familiar del padrón). Se aplicará a padres e hijos que convivan en el mismo domicilio, bien en el momento de la inscripción o a partir del trimestre siguiente a la fecha de presentación de dicho documento y a petición del interesado.

(5) Previa presentación trimestral de la documentación que acredite su situación. Se aplicará bien en el momento de la inscripción o a partir del trimestre siguiente a la fecha de presentación de dicho documento y a petición del interesado.

(6) Con certificado de minusvalía igual o superior al 65% según RD 1971/1999 de 23 de diciembre.

(7) No se aplicara ningún descuento sobre las inscripciones, salvo:

— Un 50% de descuento en el caso de hijos menores de edad miembros de familias numerosas inscritas en el Registro Municipal de Familias Numerosas de Alcobendas.

— Un 100% de descuento a aquellos abonados que hubieran causado baja en un periodo anterior no superior a seis meses habiendo presentado, en el momento de la baja justificante médico que acredite no poder realizar ejercicio físico o práctica deportiva y habiendo sido posteriormente valorado por los Servicios de Medicina Deportiva del PMD.

(8) En caso de robo o hurto y previa presentación de la correspondiente denuncia se emitirá nueva tarjeta de Abono Deporte sin coste para el usuario.

Los descuentos no son acumulables.





OTROS SERVICIOS

— Residencia:

• Ocupación 1 a 25 camas/día: 21,90.

• Ocupación 26 a 40 camas/día: 17,80.

• Ocupación 41 a 77 camas/día: 13,70.

— Salón de actos:

• Precio/hora (mínimo 2 horas - fracciones de 1 hora): 81,90.

• Precio/día: 563,20.

— Aula-sala de reunión:

• Precio/hora (mínimo 2 horas - fracciones de 1 hora): 35,80.

• Precio/día: 225,30.

— Visita técnica:

• Precio: 153,60.

— Medios audiovisuales o informáticos:

• Precio: 54,10.

— Cobertura sanitaria eventos:

• Precio/hora: 84,80.

— Servicio de orden o limpieza:

• Precio/hora: 28,20.

— Uso gimnasio:

• Precio/hora: 51,20.

— Uso piscina:

• Una calle/hora: 51,20.

Los precios de cesión de espacios y prestación de servicios de personal corresponden a los días laborables de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 22:00 horas. En el caso de producirse en sábados, domingos y festivos, así como en días laborables fuera del horario de 9:00 a 22:00 horas, estos precios se incrementarán en un 25%.

El precio mínimo de cesión de espacios y prestación de servicios del personal corresponderá a 2 horas.

Para garantizar un uso responsable de los equipamientos cedidos, y de su reserva, se podrán establecer fianza y/o limitaciones; se podrán limitar nuevas peticiones en el caso de anulaciones de reservas no debidamente informadas en tiempo y forma.

Forma de pago de los precios públicos: la reserva del espacio solo estará garantizada a partir del momento en que se ingrese en el Tesorería del Patronato el importe del 15% del total del precio público estimado en el Presupuesto. Al menos 48 horas antes de la fecha de utilización del espacio, deberá realizarse el ingreso del 85% restante del Presupuesto estimado, más el 15% del total del mismo en concepto de fianza, dicha fianza responderá a los daños o desperfectos ocasionados a las instalaciones por culpa del cesionario, pero en ningún caso será limitativo de dicha responsabilidad. El cesionario facilitará sus datos bancarios (nombre del titular, CIF y CC) para realizar la devolución de la fianza una vez presentada la factura de liquidación de gastos.

Tarjeta regalo.—Se podrá adquirir una tarjeta regalo que será utilizada para el disfrute de todas las instalaciones cuyo acceso se pueda realizar con entrada puntual y bonos, con un valor mínimo de 20,00.

VARIOS

1. En el supuesto de arriendo de locales, dependencias, resto de espacios públicos adscritos al PMD, material audiovisual, venta masiva de tickets para el uso de las instalaciones y disfrute de los servicios del Patronato, esponsorización o cualquier otra actividad legítima que se realice tanto con personas físicas o entidades públicas o privadas, el precio será fijado por convenio, según las bases que el Presidente del Consejo Rector señale.

2. En actividades y espectáculos que organice el Patronato o el área de deportes y que ejecute por sí mismo o en colaboración total o parcial con otras personas físicas o jurídicas y que no tenga carácter gratuito, se fijarán por el Presidente de la Junta Rectora los precios a pagar en cada caso, que no podrán ser inferiores a 1 Euro, ni superiores a 200.000 euros.



Los bonos de los servicios prestados por el Servicio de Medicina Deportiva serán personales e intransferibles.

Los bonos tendrán validez para el año natural en el que se adquieran, con fecha de caducidad a 31 de enero del año siguiente, pudiendo ser actualizados abonando la diferencia con el precio de referencia del año en curso.

Los bonos de 10 sesiones de masaje y fisioterapia lo pueden adquirir abonados o Asociaciones Deportivas registradas en Alcobendas.

Para ciudadanos no empadronados en Alcobendas, se incrementará un 50% el precio de empadronados, con redondeo al alza de la moneda de 10 céntimos de euro.

INSTALACIONES DEPORTES DE EQUIPO

Uso por entidades deportivas en competiciones no regladas

Se entiende por competición reglada la competición federada y la competición local organizada por el Patronato Municipal de Deportes.

Se entiende por equipo local o asociación local la que esté inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Alcobendas y compita en competición reglada, o bien, aquella que no participando en competición reglada sus integrantes sean vecinos de Alcobendas, admitiendo que tres miembros y en el caso de fútbol 5, no ostentes esta condición.

— Pabellones cubiertos:

• Equipos locales sin taquilla: 32,70.

• Equipos locales con taquilla: 65,10.

• Equipos no locales sin taquilla: 407,40.

• Equipos no locales con taquilla: 816,20.

• Suplemento iluminación: 28,90.

— Pabellón “B“ cubierto (parquet):

• Equipos locales sin taquilla: 60,00.

• Equipos locales con taquilla: 119,80.

• Equipos no locales sin taquilla: 816,20.

• Equipos no locales con taquilla: 2.027,80.

• Suplemento iluminación: 28,90.

— Campos Rugby hierba y pista de atletismo:

• Equipos locales sin taquilla: 73,30.

• Equipos locales con taquilla: 155,40.

• Equipos no locales sin taquilla: 203,80.

• Equipos no locales con taquilla: 816,20.

• Suplemento iluminación: 52,10.

— Campos fútbol hierba artificial:

• Equipos locales: 41,70.

• Equipos no locales: 82,90.

• Suplemento iluminación: 28,90.

— Campos fútbol 7 hierba artificial:

• Equipos locales: 32,70.

• Equipos no locales: 65,50.

• Suplemento iluminación: 28,90.

— Pistas polideportivas:

• Equipos locales: 15,20.

• Equipos no locales: 33,40.

• Suplemento iluminación: 28,90.







MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO Y NORMAS DE GESTIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES Nº 5.4 DEL PATRONATO DE BIENESTAR SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

Artículo 1. Fundamento legal

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41.A), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece precios públicos por la utilización de los servicios prestados por los distintos Patronatos Municipales, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 48 de la Ley citada, por la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y por lo preceptuado en este Acuerdo.

Artículo 2. Obligación de pago

La obligación de pagar los precios públicos establecidos surge por el hecho de la utilización de los servicios e instalaciones del Patronato de Bienestar Social.

Artículo 3. Obligados al pago

Quedan obligados al pago de los precios públicos aquí regulados, las personas y entidades que utilicen los servicios e instalaciones por los que deban satisfacerse. Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad y se extingue con el disfrute de éstas.

Artículo 4. Administración y cobranza

4.1. La administración y cobro de los precios establecidos se llevará a cabo por la Administración del Patronato por sí mismo o con la colaboración del departamento correspondiente del Patronato Sociocultural.

4.2. A efectos de cobro, las actividades se clasifican:

— Grupo A: Actividades de duración superior a 4 meses.

Teleasistencia: Servicio de Ayuda a Domicilio y cursos.

— Grupo B: Uso de instalaciones, servicios y actividades puntuales.

Excursiones, salidas culturales, jornadas de convivencia, servicio de comidas, viajes de larga duración, transporte balnearios concertados con el Inserso y otras actividades esporádicas.

4.3. Forma de Pago:

— Actividades Grupo A:

Forma de Pago: domiciliación bancaria.

En el caso de cursos si el precio de la actividad es de más de 36,06 €/mes, el pago se efectuará por meses adelantados sin derecho a devolución. Si dicho precio es de 36,06 € o menos, el pago se hará por trimestres adelantados sin derecho a devolución.

En el resto de los casos el pago se efectuará por meses adelantados.

Reserva de plaza.—En estas actividades podrá realizarse la reserva de plaza de un curso para el siguiente con las limitaciones que en cada caso se determinen en cuanto al tiempo de permanencia en una misma actividad. Dicha reserva se efectúa entre el 2 y el 30 de mayo.

Los recibos trimestrales se emitirán: 1 de julio, 2 de enero y 1 de abril.

— Actividades Grupo B:

Pago al contado y directamente en el departamento de usuarios correspondiente.

4.4 Bajas: En caso de baja definitiva en alguna actividad deberá avisarse, bien por escrito bien por teléfono 010 para Alcobendas y 91 484 31 99 para móviles y fuera de Alcobendas, dos días hábiles antes del inicio de la actividad de ese trimestre o mes. La administración del Patronato procederá a la devolución de la cuota del trimestre o mes pagado por adelantado.

El impago de un recibo significa la baja automática del servicio.

4.5. Devoluciones:

— Actividades del Grupo A:

Cursos: Una vez iniciada la actividad sólo se devolverá parte de las cuotas trimestrales pagadas por anticipado, cuando el usuario solicite la baja por escrito y ésta se base en circunstancias ajenas a su voluntad (situación de desempleo sin prestación, enfermedad grave o prolongada del alumno, traslado de domicilio a otros municipios, horario laboral incompatible con las clases, y situación familiar grave). Las circunstancias que se aleguen como motivo de la baja se justificarán mediante los correspondientes documentos legales, justificante médico, certificado del padrón, certificado de empresa, etc. El importe a devolver en estos casos será el siguiente:

• El importe proporcional a dos meses, calculado sobre la cuota trimestral, menos 12 euros, si la baja se produce a lo largo del primer mes del trimestre de que se trate.

• El importe proporcional a un mes, calculado sobre la cuota trimestral, menos 12 euros, si la baja se produce a lo largo del segundo mes del trimestre de que se trate.

• Si la bajase produce en el último mes del trimestre no se devolverá nada.

Teleasistencia: Devolución de recibos de Teleasistencia. Si se cobran mensualmente por anticipado La devolución será proporcional a los días que no se ha prestado el servicio. Solo corresponderá por defunción, ingreso hospitalario (siempre que se avise en el plazo de tres días laborales) o ausencia prolongada ( mas de un mes y avisando con tres días laborales de antelación )

— Actividades del Grupo B:

En ningún caso se procederá a la devolución del precio abonado salvo en el caso de las actividades y/o servicios prestados por el Servicio de mayores (Excursiones, salidas culturales, jornadas de convivencia, servicio de comidas, viajes de larga duración, transporte balnearios inserso) cuando se deba a causa mayor previamente justificada.

4.6. No podrá inscribirse en una nueva actividad, aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.

4.7. Las deudas por precios públicos, se exigirán por el procedimiento administrativo del apremio, por los servicios que a tal efecto tienen establecido el Ayuntamiento, y siempre que, transcurrido su vencimiento no se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones.

En caso de falta de pago de los precios públicos la reclamación en vía de apremio se efectuará sobre totalidad del pago no atendido, sea de carácter mensual o sea de carácter trimestral. El plazo de pago voluntario de los precios públicos será:

— Los notificados o pasados al cobro vía bancaria de los días 1 al 15 del mes hasta el día 20 del mes siguiente.

— Los notificados o pasados al cobro vía bancaria de los días 16 a 31 del mes hasta el día 5 del segundo mes siguiente.“

Pasados estos plazos se iniciará la reclamación ejecutiva de la deuda por precio público. Se considerará sujeto obligado al pago a los tutores de los menores usuarios de los servicios que generan precio público, por lo cual en estos casos la reclamación ejecutiva se efectuará sobre dichos tutores.

4.8. Los precios establecidos incluyen I.V.A para aquellas actividades no exentas de esta imposición.

La entrada en vigor de estos precios será el día 1 de enero de 2013.







A cada nivel de renta le corresponde un porcentaje del coste del servicio que se determinará para cada caso concreto en relación a las horas de asistencia, su tipo y día de prestación.

Casa de la mujer

Formación:

— Taller de artesanía 3h/semana (curso): 92,20.

— Cursos Informática (mes): 15,40.

— Cursos de Idiomas (mes): 25,60.

— Cursos de Informática Creativa (mes): 25,60.

— Cursos Modulares de Especialización y Orientación Laboral 3 h/semana: 20,50.

— Cursos de Formación y capacitación 2/h semana (mes): 10,25.

— Cursos de Capacitación 3h/semana (mes): 15,40.

— Cursos de Capacitación 4h/semana (mes): 20,50.

Participación:

En los viajes, excursiones o salida cultural que se organicen desde la Casa de la Mujer, las usuarias y usuarios pagarán el 75% del coste de la excursión o salida cultural incluido el transporte. No se realizarán viajes, excursiones o salidas culturales si no se cubre el 75% de la capacidad del autocar. El importe de cada curso se fijará por decreto de la Presidencia.

Las modificaciones de las ordenanzas fiscales, precios públicos municipales y de los Patronatos Socio Cultural, Bienestar Social Y Deportes, aprobados definitivamente, y que son objeto de publicación, entrarán en vigor el día 1 de enero del 2013.

Según establece el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las ­Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales y sus modificaciones se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de publicación del acuerdo.

Alcobendas, a 26 de noviembre de 2012.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/39.594/12)

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Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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