Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121218-62

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Ordenanza fiscal Punto Limpio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de 5 de octubre de 2012, aprobatorio de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del punto limpio municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL PUNTO LIMPIO MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento y régimen

El Ayuntamiento de Chapinería, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como lo dispuesto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Artículo. 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los siguientes servicios:

a) Depósito de tierras y escombros procedentes de obras menores.

b) El depósito del resto de residuos admisibles conforme a lo dispuesto en la ordenanza reguladora del punto limpio.

Artículo. 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley General Tributaria, según establece la nueva redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, que soliciten el uso de los servicios del punto limpio o depositen residuos en el mismo o resulten beneficiados por los servicios que constituyen el hecho imponible.

A tal efecto, se considerarán sujetos pasivos los que solicitasen la prestación del servicio, bien las personas directamente interesadas en cuyo beneficio se haya prestado el servicio, o los responsables de situaciones que requieran la actuación municipal.

Articulo 4. Responsables

Responderán solidaria o subsidiariamente, según proceda de las obligaciones tributarias del pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38, 39 y 40 de la Ley General Tributaria.

Articulo 5. Exenciones y bonificaciones

No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa; todo ello, de conformidad con el artículo 9 y la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 6. Devengo

El devengo de la tasa se produce en el momento en el que se solicite el uso del punto limpio para depositar en el mismo los residuos permitidos o en el que se haga uso de dicho servicio, debiendo satisfacerse la tasa en ese momento.

Podrá establecerse en reglamento de funcionamiento del Punto Limpio, que el depósito pueda efectuarse directamente por el interesado o sea recogido el residuo en su domicilio.

Artículo 7. Base imponible

La base imponible y liquidable viene determinada por:

— El peso en el caso del depósito de tierras y escombros.

— El numero de vertidos o de unidades depositadas en el caso del resto de los residuos.

Artículo 8. Cuota tributaria

Será el resultado de aplicar a la base imponible las siguientes tarifas según el siguiente cuadro.



Artículo 9. Régimen de declaración e ingreso

El pago de la tasa se hará en efectivo al empleado del punto limpio, que entregará recibo justificativo del pago realizado.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se aplicarán las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2013, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Nota adicional: Esta Ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día 5 de octubre de 2012.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Chapinería, a 29 de noviembre de 2012.—El alcalde-presidente, Ángel Luis ­Fernández Robles.

(03/39.466/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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