Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121218-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

EDICTO

86
Procedimiento 257 de 2012

Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de adopción de medidas paterno-filiales seguidos bajo el número 257 de 2012, a instancias de doña Marcelina Veizaga Alcocer, representada por la procuradora doña María del Mar Montero de Cózar Millet, contra don Marcial Nova Pérez, declarado en rebeldía y en ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 573 de 2012

En Madrid, a 12 de noviembre de 2012.—Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia del número 66 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 257 de 2012, promovidos a instancias de doña Marcelina Veizaga Alcocer, representada por el procurador don Luis Cruz Valdajos y defendida por la letrada doña María del Mar Montero de Cózar Millet, contra don Marcial Nova Pérez, declarado en rebeldía, sobre relaciones paterno-filiales. Autos en los que ha sido parte el ministerio fiscal, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Mar Montero de Cózar Millet, en nombre y representación de doña Marcelina Veizaga Alcocer, contra don Marcial Nova Pérez, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia y el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor Nayelli Shaila a la madre, doña Marcelina Veizaga Alcocer.

2. No se establece régimen de visitas padre e hija ni se fija una pensión de alimentos.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma al demandado don Marcial Nova Pérez, el cual se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende y firma el presente en Madrid, a 12 de noviembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/38.657/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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