Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121217-19
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Por el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 20 de noviembre de 2012, se dictó la Orden 3320/2012, del siguiente tenor literal:
Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, referente a la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Soto del Real, relativa a la alineación en la avenida de los Pintores, número 21, parcela 200, esquina a la calle Pintor Velázquez, en la urbanización “Los Burdiales”, procede hacer constar cuanto sigue:
I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:
1.o Por Decreto de Alcaldía, de 17 de noviembre de 2011, se acordó la aprobación inicial de la Modificación Puntual No Sustancial de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.
El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 24, de 28 de enero de 2012, y en el diario “ABC”, en su edición de 20 de enero de 2012. Durante este período de información pública no se presentaron alegaciones en contra.
2.o El Pleno del Ayuntamiento de Soto del Real, en su sesión de 29 de marzo de 2012, por unanimidad, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual señalada, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.
3.o Constan en el expediente los informes sectoriales que a continuación se relacionan:
— Informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 22 de marzo de 2012, que se pronuncia favorablemente al no estar la parcela y el inmueble existente, por su ubicación y características, afectados ni sometidos en ninguno de sus supuestos al régimen de protección que establece la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, los bienes no están incluidos en el Catálogo de Patrimonio Arquitectónico, no resultando tampoco de aplicación el artículo 7.3 de Protección Paisajística y de la Escena Urbana, en relación a las visualizaciones.
— Informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 16 de marzo de 2012, con contenido favorable, dada la escasa magnitud y su efecto poco significativo sobre el medio ambiente y mínima influencia en el planeamiento urbanístico del municipio, además de no preverse problemas ambientales relevantes derivados de los cambios propuestos.
II. El objeto de la Modificación Puntual No Sustancial presentada consiste en la corrección de error existente en la alineación oficial, establecida en las vigentes Normas Subsidiarias de Soto del Real, de los linderos Sur y Este del solar sito en la avenida de los Pintores, número 21, parcela número 200, de la urbanización “Los Burdiales”, de Soto del Real.
Este solar linda, al Sur, en línea recta de 25,50 metros, con la avenida de los Pintores, número 21. En el Plano 3.1 Sur (Ordenación y Gestión. Núcleo Central) de las vigentes Normas Subsidiarias este lindero se encuentra representado por una línea quebrada y entrante en dicha parcela hasta acometer el lindero Este, ello debido a la inexistencia de vallado, cuando, en realidad, dichas alineaciones deberían coincidir en prolongación con las de las parcelas colindantes, según se refleja tanto en las escrituras de compraventa de la finca como en los planos de la época.
El lindero Este se encuentra representado, en el mismo Plano de las vigentes Normas Subsidiarias, por una línea de 12,65 metros, la cual no se corresponde con la medida correcta de la mencionada parcela, y no guarda relación con la delimitación de las parcelas adyacentes, en las que se aprecian las correctas dimensiones de las aceras.
El solar objeto de la presente Modificación Puntual está clasificado por las vigentes Normas Subsidiarias como Suelo Urbano y calificado como Residencial Unifamiliar. Es de aplicación la Ordenanza de Residencial Unifamiliar (RU-3).
El espacio del que se solicita la corrección de su alineación, de unos 72,6 metros cuadrados, está calificado como viario público local, apareciendo representado como una acera en el Plano 3.1 Sur (Ordenación y Gestión. Núcleo Central) de las vigentes Normas Subsidiarias de Soto del Real.
Según la Modificación Puntual propuesta al corregir la alineación oficial de la mencionada parcela en el Plano 3.1 Sur (Ordenación y Gestión. Núcleo Central) de las vigentes Normas Subsidiarias de Soto del Real, se calificará la mencionada superficie de 72,6 metros cuadrados como Residencial Unifamiliar. Es de aplicación la Ordenanza de Residencial Unifamiliar (RU-3).
Según el cuadro general de condiciones incluido en el artículo 9.4.1 de las vigentes Normas Subsidiarias la Ordenanza RU-3 es la siguiente:
La documentación de las Normas Subsidiarias de Soto del Real que se modifica y que se adjunta en el documento presentado es la siguiente:
— Plano 3.1 Sur: Ordenación y Gestión. Núcleo Central (escala 1:2000).
III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico, de fecha 23 de septiembre de 2012, señala lo siguiente:
En cuanto a la adecuación al Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico:
La presente Modificación Puntual No Sustancial cumple con el alcance y superficies establecidas en el artículo 1.1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico, toda vez que se trata de una modificación de escasa entidad y alcance reducido o local, en la que la superficie afectada no excede de 10.000 metros cuadrados, afecta a 72,6 metros cuadrados, ni del 1 por 100 del suelo urbano del municipio; acreditándose, igualmente, la ausencia de incidencia negativa en el medio ambiente, la movilidad y las infraestructuras.
Igualmente, el procedimiento seguido se ajusta a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico y demás legislación aplicable. Procede señalar que en el mismo se han cumplimentado todos los trámites legales y reglamentarios que exige la Normativa Urbanística, entendiéndose completo en cuanto a la tramitación administrativa del mismo.
La conveniencia y oportunidad de la presente Modificación Puntual se halla suficientemente acreditada en el expediente.
Constan en el expediente los informes sectoriales legalmente exigibles, los cuales establecen una serie de condiciones que deberán cumplirse en la fase de ejecución.
IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 7 de noviembre de 2012, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 23 de octubre de 2012, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Soto del Real, relativa a la alineación en la avenida de los Pintores, número 21, parcela 200, esquina a la calle Pintor Velázquez, en la urbanización “Los Burdiales”.
V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.
En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2012,
DISPONGO
Primero
Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Soto del Real, relativa a la alineación en la avenida de los Pintores, número 21, parcela 200, esquina a la calle Pintor Velázquez, en la urbanización “Los Burdiales”.
Segundo
Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.
Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 28 de noviembre de 2012.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.
(03/40.035/12)

