Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2012

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121217-18

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

18
RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2012, por la que se hace pública la Orden 3313/2012, de 20 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Becerril de la Sierra, relativa a los usos del suelo en parcelas destinadas a equipamiento y zonas verdes en la UA-3, urbanización “Montellano” y polideportivo “Solosprados”.

Por el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 20 de noviembre de 2012, se dictó la Orden 3313/2012, del siguiente tenor literal:

Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, referente a la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Becerril de la Sierra, relativa a los usos del suelo en parcelas destinadas a equipamiento y zonas verdes en la UA-3, urbanización “Montellano” y polideportivo “Solosprados”, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o En fecha 25 de octubre de 2011, el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra adoptó el acuerdo, por mayoría absoluta, en sesión extraordinaria, de aprobación inicial de la Modificación Puntual No Sustancial de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 274, de 18 de noviembre de 2011, y en el diario “La Razón”, en su edición de 10 de noviembre de 2011, así como expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, del 10 de noviembre al 19 de diciembre de 2011. Durante este período de información pública no se presentaron alegaciones en contra.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, en su sesión de 1 de junio de 2012, por mayoría absoluta, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual señalada, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.o Constan en el expediente los informes sectoriales que a continuación se relacionan:

— Informe del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General del Medio Ambiente, de fecha 7 de diciembre de 2011, señalando que la Modificación afecta a la vía pecuaria “Cordel de Castilla, tramo A”, por lo que «cualquier actuación que se pretenda realizar en la parcela, que pasará a tener uso de equipamiento en la UA-3, urbanización “Montellano”, deberá contar con informe previo del Área de Vías Pecuarias por su colindancia con el “Cordel de Castilla”».

— Informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 19 de diciembre de 2011, expresa que la actuación deberá cumplir una serie de condiciones y medidas encaminadas a la protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

— Informe del Área de Gestión de Espacios Protegidos, de la Dirección General del Medio Ambiente, de fecha 20 de diciembre de 2011, que se pronuncia favorablemente “siempre que se cumplan los puntos del PORN del Guadarrama transcritas en el informe”.

— Informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 7 de marzo de 2012, que se pronuncia favorablemente indicando, no obstante, la necesidad de cumplir una serie de consideraciones recogidas en los informes emitidos por el Área de Vías Pecuarias, de 7 de diciembre de 2011, y por el Área de Gestión de Espacios Protegidos, de 20 de diciembre de 2011, ambas adscritas a la Dirección General del Medio Ambiente, así como las de carácter general establecidas para las Zonas Verdes y las relativas al cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

II. El objeto de la Modificación Puntual No Sustancial presentada es el cambio del uso de parte de una parcela, de 2.241 metros cuadrados, calificada como Zona Verde pública por las vigentes Normas Subsidiarias, por el uso de Equipamiento. El resto de la parcela, de 4.847 metros cuadrados, está calificada de Equipamiento, localizándose una Estación de Servicio. Esta parcela proviene del desarrollo de la Unidad de Actuación número 3, urbanización “Montellano” y se encuentra separada de esta por la carretera M-623.

Por otro lado, en una zona próxima, se propone efectuar el cambio de uso contrario, es decir, calificar como Zona Verde pública un ámbito de 2.241 metros cuadrados, sin edificar en la actualidad, que está calificada por las vigentes Normas Subsidiarias como Equipamiento Deportivo y perteneciente al polideportivo municipal de “Solosprados”, cuya superficie total es de 61.184 metros cuadrados.

Los dos ámbitos objeto de la Modificación Puntual propuesta se encuentran en el Inventario del Patrimonio Municipal Urbano del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, ambos con la calificación de “Dominio Público”, de acuerdo con la documentación aportada por el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra.

En el documento presentado por el citado Ayuntamiento se justifica la Modificación Puntual presentada en el hecho de que la zona verde, anexa al equipamiento y situada junto a la urbanización “Montellano”, “se encuentra en la actualidad totalmente abandonado y sin ningún tipo de utilización, ya que su uso, como zona verde, resulta complejo al tener que proceder al cruce de la carretera M-623 para su acceso desde las viviendas”. La calificación como zona verde de una parcela de las instalaciones deportivas “Solosprados” se considera conveniente “para que de esta forma no se produzca una disminución de zonas verdes en el término municipal, siendo la ubicación propuesta de un uso más racional y aprovechable”.

La documentación de las Normas Subsidiarias de Becerril de la Sierra que se modifica es la siguiente:

— Plano 4.4 (Montellano La Tabla): Calificación (refundido de Modificaciones Puntuales. Enero 1996). Escala 1:2000.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico, de fecha 15 de octubre de 2012, señala lo siguiente:

La presente Modificación Puntual No Sustancial cumple con el alcance y superficies establecidas en el artículo 1.1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico, toda vez que se trata de una modificación de escasa entidad y alcance reducido o local en la que la superficie afectada no excede de 10.000 metros cuadrados ni del 1 por 100 del suelo urbano del municipio, equivalente a 4.482 metros cuadrados; acreditándose, igualmente, la ausencia de incidencia negativa en el medio ambiente, la movilidad y las infraestructuras.

Igualmente, el procedimiento seguido se ajusta a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico y demás legislación aplicable. Procede señalar que en el mismo se han cumplimentado todos los trámites legales y reglamentarios que exige la Normativa Urbanística, entendiéndose completo en cuanto a la tramitación administrativa del mismo.

La conveniencia y oportunidad de la presente Modificación Puntual se halla suficientemente acreditada en el expediente, y, en concreto, el apartado 5 de la memoria manifiesta “el cambio de uso del suelo de equipamiento/zonas verdes en dos parcelas próximas entre sí para adaptarlo a los usos más necesitados en cada uno de sus respectivas localizaciones, sin producir aumentos de edificabilidad ni disminución de zonas verdes”.

Consta en el expediente los informes sectoriales legalmente exigibles, los cuales establecen una serie de condiciones que deberán cumplirse en la fase de ejecución.

No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, si durante la ejecución de las obras se hallaren restos de valor arqueológico o paleontológico, el promotor o la dirección facultativa de la obra paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento al Ayuntamiento y a la Dirección General del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 7 de noviembre de 2012, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, el 15 de octubre de 2012, acordó informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Becerril de la Sierra, referente a los usos del suelo en parcelas destinadas a Equipamiento y Zonas Verdes en la UA-3, urbanización “Montellano” y polideportivo “Solosprados”, con las condiciones recogidas en los informes emitidos por el Área de Vías Pecuarias de la Dirección General del Medio Ambiente, de 7 de diciembre de 2011; por la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 19 de diciembre de 2011; por el Área de Gestión de Espacios Protegidos de la Dirección General del Medio Ambiente, de 20 de diciembre de 2011; por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 7 de marzo de 2012, y en el informe técnico-jurídico, de fecha 15 de octubre de 2012, emitido por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, obrantes en el expediente.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2012,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Becerril de la Sierra, relativa a los usos del suelo en parcelas destinadas a equipamiento y zonas verdes en la UA-3, urbanización “Montellano” y polideportivo “Solosprados”, con las condiciones recogidas en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, de 7 de noviembre de 2012.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 28 de noviembre de 2012.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/40.027/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121217-18