Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121217-11
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Por el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 20 de noviembre de 2012, se dictó la Orden 3317/2012, del siguiente tenor literal:
«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Horcajo de la Sierra, para equipamiento social y servicios situado en la travesía de la Carretera, procede hacer constar cuanto sigue:
I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:
1.o La Modificación Puntual No Sustancial de referencia fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra, por mayoría absoluta, en sesión ordinaria de 1 de marzo de 2010.
El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 22 de marzo de 2010, y en el diario “Marca”, de fecha 6 de marzo de 2010. No se presentaron alegaciones, tal y como acredita el certificado del Secretario municipal, de 20 de julio de 2010.
2.o El Pleno del Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra acordó, por mayoría absoluta, en la sesión de 29 de marzo de 2012, aprobar provisionalmente la Modificación Puntual No Sustancial señalada y remitir el expediente a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico.
3.o Constan en el expediente los informes sectoriales que a continuación se relacionan:
— Con fecha 21 de abril de 2010, el Canal de Isabel II emite informe señalando que “la demanda de agua potable de la actuación es de 4 metros cúbicos/día, correspondiéndole un caudal punta de 0,1 litros/segundo”.
Se establecen una serie de propuestas respecto a la conexión a la red de abastecimiento de agua potable existente y respecto al saneamiento y depuración de aguas residuales.
— Con fecha 2 de noviembre de 2010, el Área de Conservación de Montes de la Dirección General de Medio Ambiente informa en sentido favorable, toda vez que “las parcelas propuestas para su cambio de clase están actualmente consideradas como terreno no urbanizable de protección por su interés agropecuario. No se considera que sea terreno forestal según lo dispuesto en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza.
La parcela que se pretende transformar en suelo de equipamiento sociocultural no se encuentra afectada por ninguna de las siguientes figuras de protección: ZEPA, LIC, Monte Preservado, Hábitat, ni por el PORN de ningún embalse, ni por el PORN de la Sierra de Guadarrama, tal como se indica su zona de afección en el Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la ordenación de los recursos naturales de la Sierra del Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid”.
— Con fecha 22 de marzo de 2011, el Área de Vías Pecuarias, al existir afección de la vía pecuaria Cañada de la Risca, emite informe en el que deberán tenerse en cuenta la consideraciones de carácter general y particular, todo ello con el fin de dar cumplimiento a la Ley 8/1989, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
— Con fecha 27 de mayo de 2011, la Dirección General de Evaluación Ambiental informa la actuación en sentido favorable, estableciendo una serie de consideraciones relativas al cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales (conexión a la red de abastecimiento de agua potable existente, saneamiento y depuración de aguas residuales y red de saneamiento) y del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid y a la protección de las vías pecuarias.
— Con fecha 9 de febrero de 2012, la Dirección General de Patrimonio Histórico informa en sentido favorable, con la prescripción de que “la propuesta de ordenación espacial de la parcela objeto de esta modificación procurará ser compatible con el régimen de protección de la vía pecuaria, considerándolas como Bien Protegido por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1998, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y procurando emplear materiales tradicionales en fachadas y cubiertas”.
II. La Modificación Puntual No Sustancial propuesta tiene por objeto posibilitar la ubicación de un equipamiento social público para uso sociocultural en una finca sita junto al núcleo urbano de Horcajo de la Sierra, que se justifica por las necesidades de este tipo de dotaciones para la población del municipio. Para ello se cambiará la clase de suelo de la finca, de Suelo No Urbanizable de Especial Protección a Suelo Urbano Consolidado, y su calificación como Equipamiento Sociocultural (Esc).
Con respecto al contenido de la Modificación Puntual No Sustancial, se pretende cambiar la clasificación del suelo de la finca de referencia, de Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por su Interés Agropecuario a Suelo Urbano, categoría de consolidado, y su calificación como Equipamiento Sociocultural (Esc), y ubicada en la zona calificada con la Ordenanza “Extensión del Casco E-1”.
Según el certificado del Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra, de 4 de junio de 2012, la consideración como Suelo Urbano Consolidado se justifica “al disponer de fachada con red viaria completamente pavimentada, con los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, red de energía eléctrica y telefonía”.
Los documentos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Horcajo de la Sierra que se modifican son los siguientes:
— Plano número 2 de Usos, Ordenanzas, Alineaciones, Zonificación.
III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico, de fecha 12 de septiembre de 2012, señala lo siguiente:
En cuanto a la adecuación al Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico:
La presente Modificación Puntual No Sustancial cumple con el alcance y superficies establecidas en el artículo 1.1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico, toda vez que se trata de una modificación de escasa entidad y alcance reducido o local en la que la superficie afectada no excede de 10.000 metros cuadrados, afecta a 895 metros cuadrados, ni del 3 por 100 del suelo urbano del municipio, cuya población es inferior a 3.000 habitantes; acreditándose, igualmente, la ausencia de incidencia negativa en el medio ambiente, la movilidad y las infraestructuras.
Igualmente, el procedimiento seguido se ajusta a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico y demás legislación aplicable. Procede señalar que, en el mismo, se han cumplimentado todos los trámites legales y reglamentarios que exige la Normativa Urbanística, entendiéndose completo en cuanto a la tramitación administrativa del mismo.
La conveniencia y oportunidad de la presente Modificación Puntual se halla suficientemente acreditada en el expediente, señalando que según escrito del Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra, de 17 de agosto de 2012, “la parcela está junto al caso urbano, lindante con viario público urbanizado y con todos los servicios básicos a la citada parcela, contemplada en el PRISMA 2008-2011”.
Consta en el expediente los informes sectoriales legalmente exigibles, los cuales establecen una serie de condiciones que deberán cumplirse en la fase de ejecución.
V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 7 de noviembre de 2011, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 18 de septiembre de 2012, acordó informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Horcajo de la Sierra, para equipamiento social y servicios situado en la travesía de la Carretera, con las condiciones recogidas en los informes emitidos por el Canal de Isabel II, de fecha 21 de abril de 2010; por el Área de Vías Pecuarias, de la Dirección General del Medio Ambiente, de fecha 22 de marzo de 2011; por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 27 de mayo de 2011, y por la Dirección General de Patrimonio Histórico, de fecha 9 de febrero de 2012, obrantes en el expediente.
VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.
En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2012,
DISPONGO
Primero
Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Horcajo de la Sierra, para equipamiento social y servicios situado en la travesía de la Carretera, con las condiciones recogidas en los informes emitidos por el Canal de Isabel II, de fecha 21 de abril de 2010; por el Área de Vías Pecuarias de la Dirección General del Medio Ambiente, de fecha 22 de marzo de 2011; por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 27 de mayo de 2011, y por la Dirección General de Patrimonio Histórico, de fecha 9 de febrero de 2012, obrantes en el expediente.
Segundo
Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.
Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 28 de noviembre de 2012.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.
(03/40.031/12)

