Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121217-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

93
Procedimiento 1.335 de 2010

En el procedimiento número 1.335 de 2010 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 26 de octubre de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Najera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, los autos de relaciones paterno-filiales seguidos en este Juzgado al número 1.335 de 2010 a instancias de doña Rosa Enidth Ojeda Acaro, representada por la procuradora doña Patricia León Grande, contra don Carlos Eduardo Abendaño Armijos, en situación procesal de rebeldía y siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Rosa Enidth Ojeda Acaro, contra don Carlos Eduardo Abendaño Armijos, procede acordar que las relaciones paterno-filiales se regirán de acuerdo con las siguientes medidas:

1. La hija menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al/los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de el/los menor/es y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su/s hijo/s.

2. Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con los hijos menores, el derecho de visitarles, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de los hijos, y en caso de discrepancia, y, como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: tener consigo a los hijos menores en fines de semana alternos, desde las diez horas del sábado hasta las ocho horas del domingo, los puentes se unirán al fin de semana y se incluirán en el régimen de visitas del progenitor que le corresponda; así como la primera mitad de todas las vacaciones escolares, como de Navidad, Semana Santa, verano; u otras.

Tomando como referencia el calendario del centro escolar al que los menores acudan.

Los períodos vacacionales a fin de su reparto serán los siguientes:

Verano:

Primer período: desde el día siguiente al último día lectivo hasta el 31 de julio a las doce horas.

Segundo período: desde la finalización del primero hasta el día anterior al inicio del curso escolar a las doce horas.

Navidad:

Primer período: desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre a las doce horas.

Segundo período: desde la finalización del anterior hasta el día anterior al inicio de la actividad escolar a las doce horas. El niño pasará con el progenitor con el que no haya estado el último turno la tarde del día 6 de enero, desde las diecisiete a las veintidós horas.

Semana Santa: estará todo el período vacacional los años pares con el padre y los impares con la madre.

Salvo mejor acuerdo entre los padres, tales períodos se distribuirán de la siguiente forma, salvo lo dispuesto para Semana Santa:

A) Los años pares, estará con la madre los primeros períodos y con el padre los segundos.

B) Los años impares, estará con el padre los primeros períodos y con la madre los segundos.

Concluido el período vacacional, el siguiente fin de semana le corresponderá al progenitor que no haya tenido a los niños el último período vacacional y así de forma sucesiva y alterna.

Durante las vacaciones se suspende el régimen de visitas ordinario. La entrega y recogida se efectuará en el domicilio habitual del menor, salvo acuerdo de las partes.

3. En concepto de pensión alimenticia, don Carlos Eduardo Abendaño Armijos abonará a doña Rosa Enidth Ojeda Acaro la cantidad de 200 euros mensuales por la hija menor que carece de independencia económica, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, que será ingresada directamente en la cuenta que se designe por la parte.

Dicha cantidad será actualizada anualmente con efectos de 1 de enero de cada año, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Cada progenitor abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo que carece de independencia económica siempre que estén de acuerdo en ello, debiendo acreditarlo documentalmente y de modo fehaciente. Si el gasto que tenga que realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social o entidad médica correspondiente, y fuera necesario, deberá abonarse al 50 por 100 por cada progenitor, debiendo constar el acuerdo a la elección del facultativo y del tratamiento.

3. La vivienda familiar quedará en uso y disfrute de la hija menor de edad, en compañía de la madre, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario, tanto de lo que permanece en la vivienda, como de lo que extraiga el que la abandona.

4. No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente resolución al demandado don Carlos Eduardo Abendaño Armijos por medio de edicto, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar el justificante haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Carlos Eduardo Abendaño Armijos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 26 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/38.450/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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