Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
15-12-2012

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121215-4

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 1 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Navicar, Sociedad Anónima, Personal de Flota” (código número 28014410012009).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Navicar, Sociedad Anónima, Personal de Flota”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 27 de julio de 2012, completada la documentación exigida en los artículo 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real ­Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de noviembre de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE NAVICAR, S.A PERSONAL DE FLOTA AÑOS 2012 - 2013 - 2014

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El presente Convenio Colectivo, tiene ámbito de empresa y regula las condiciones económicas y de trabajo entre NAVICAR, S.A. y el personal de su plantilla de Flota.

Artículo 2. Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y su vigencia será hasta el 31 di diciembre de 2014, quedando prorrogado por periodos anuales sucesivos de no haberse denunciado por alguna de las partes firmantes.

Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio, en sus nuevos importes y distribución desplegaran sus efectos desde el 1 de agosto de 2012.

Una vez denunciado la totalidad del presente Convenio y Actas que hubiera, seguirán vigentes hasta la firma del próximo Convenio.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad

A todos los efectos el presente Convenio, constituye una unidad indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente.

Si la Autoridad Laboral competente, no aprobase alguna de las normas de este Convenio y este hecho desvirtuase el contenido del mismo, a juicio de las partes, quedará sin eficacia la totalidad del Convenio, que deberá ser considerado de nuevo por las Comisiones Negociadoras.

Artículo 4. Compensación y absorción futuras

El conjunto de condiciones salariales pactadas en este Convenio, absorberá y compensará, en cómputo anual, cualesquiera mejoras parciales que, por disposición legal de carácter general o específico para el sector, pactada o por cualquier origen que fueren, en el futuro pudieran establecerse.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, la publicación y entrada en vigor de cualquier disposición de carácter general o específico para el sector de la Marina Mercante, que mejorara cualquiera de los temas pactados no salariales, será de aplicación en su contenido y regulación sobre lo establecido en el presente Convenio.

Artículo 5. Aplicación directa

Las partes del presente Convenio de Empresa, han agotado en el contexto del mismo su respectiva capacidad de negociación, en el tratamiento de las distintas materias que han sido objeto de Convenio, por lo que se comprometen a no promover niveles inferiores de negociación de éste, por lo que se aplicará directamente por la Empresa.

Tampoco generarán cuestiones que supongan o impliquen, en cualquier medida, versión de lo que se pacte.

Las diferencias o discrepancias que pudieran surgir de la aplicación automática de este Convenio de Empresa, serán sometidas a su Comisión Paritaria para su resolución posterior.

Artículo 6. Período de prueba

1. Toda admisión de personal fijo, para las actividades comprendidas en este Convenio, se considerará provisional durante el Periodo de Prueba, variable con arreglo a la labor a que el tripulante se dedique, que no podrá ser superior al que se establece en la escala siguiente:

a) Titulados/as 3 meses

b) Maestranza y Subalternos 45 días

Durante el periodo, que deberá ser pactado por escrito, ambas partes pueden rescindir unilateralmente el Contrato de Trabajo, comunicándoselo a la otra parte, en igual forma, con una antelación mínima de 8 días.

2. Caso de que el Periodo de Prueba expire en el curso de una travesía, éste se considerará prorrogado hasta que el buque toque puerto, pero la voluntad por parte del Armador de rescindir el Contrato de Trabajo por no superar el Periodo de Prueba, deberá ser notificada al tripulante por el Capitán dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior de este artículo. En caso contrario, se considerará al tripulante como fijo de plantilla.

3. En todos los casos de rescisión de contrato por Fin de Periodo de Prueba por parte del tripulante, los gastos de viaje serán por cuenta del mismo.

4. Concluido a satisfacción de ambas partes el Periodo de Prueba, el tripulante pasará a figurar en la plantilla de personal fijo en la Empresa y el tiempo prestado durante dicha prueba le será computado a efectos de antigüedad.

5. La Empresa, en el supuesto de rescisión del Periodo de Prueba, entregará la documentación relativa al tiempo efectivamente trabajado y el Certificado de Empresa de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social.

6. Una vez finalizado el Periodo de Prueba por voluntad de la Empresa y con llegada a puerto, los gastos de viaje y dietas desde el puerto de desembarque hasta el domicilio del trabajador, serán por cuenta de la misma.

Asimismo, percibirá una gratificación de viaje equivalente a dos días de Salario para gastos de desplazamiento al domicilio.

7. La situación de Incapacidad Laboral Transitoria, durante el Período de Prueba, interrumpe el cómputo del mismo.

Artículo 7. Comisión de servicio

Se entiende por Comisión de Servicio, la misión profesional a realizar por cualquier tripulante en cualquier lugar.

Se considerarán las situaciones siguientes:

a) Preparación y discusión de Convenios.

b) Trasbordo a petición de la Empresa.

c) En cualquier otro caso por deseo expreso de la misma.

Durante el tiempo que el tripulante esté en esta situación, devengará el Salario Embarcado y las Vacaciones de situación de embarcado, si está fuera de su domicilio, percibirá las Dietas.

Artículo 8. Trasbordos

Se entiende como tal, el traslado del tripulante de un buque a otro de la misma Empresa, dentro del transcurso del periodo de embarque.

Los trasbordos podrán ser:

a) POR INICIATIVA DE LA EMPRESA: Por necesidades de organización o de servicio, el trasbordo será dispuesto por la Empresa, a cuyo efecto se seguirán los siguientes criterios:

– Orden inverso de antigüedad del personal de cada categoría en la Empresa.

– No haber sido trasbordado más de una vez en el periodo de embarque.

– Si el tripulante trasbordado lo fuera a un buque donde las percepciones saláriales resultaran inferiores a las que tenia en condiciones homogéneas de trabajo, percibirá por una sola vez por campaña y en concepto de indemnización, una cantidad equivalente a la diferencia que resulte entre lo percibido el último mes y lo que corresponda en su nuevo destino.

b) POR INICIATIVA DEL TRIPULANTE: Cuando por razones de ubicación de su domicilio y otras causas justificadas, el tripulante así lo solicite, y la Empresa pueda proporcionárselo.

En ambos casos, hasta que el trabajador no esté enrolado en el nuevo buque, permanecerá en las condiciones que venía disfrutando en el embarque anterior del cual desembarcó, siendo por cuenta de la Empresa Naviera, los gastos que el trasbordo ocasione al tripulante.

Artículo 9. Expectativa de embarque

Se considerará Expectativa de Embarque la situación del tripulante que se halla en su domicilio, procedente de una situación diferente a la de Embarque o Comisión de Servicio, disponible y a órdenes de la Empresa. La Expectativa de Embarque durará hasta el día anterior en que el tripulante salga de su domicilio para entrar en situación de "Servicio a la Empresa".

En ningún caso se podrá mantener al tripulante por un tiempo superior a quince días, pasando a partir de este momento a situación de Comisión de Servicio.

Durante la Expectativa de Embarque, el tripulante percibirá el salario total de vacaciones.

Artículo 10. Licencias

1. Con independencia del periodo reglamentario de Vacaciones, se reconoce el derecho a disfrutar Licencias por los motivos que a continuación se enumeran:

De índole familiar, para asistir a cursos o exámenes para la obtención de títulos o nombramientos superiores o cursillos de carácter obligatorio, complementarios o de perfeccionamiento y capacitación en la Marina Mercante y para asuntos propios.

2. La concesión de toda clase de Licencias corresponde al Naviero o Armador. El peticionario deberá presentar la oportuna instancia y el Naviero o Armador adoptará la resolución sobre la misma dentro de los treinta días siguientes a su solicitud.

En los supuestos de Licencias por motivos de índole familiar, los permisos que se soliciten deberán ser concedidos por el Capitán en el momento de ser solicitados, desembarcando el tripulante en el primer puerto con medios más directos de desplazamiento y dentro de los límites geográficos contemplados en el apartado 3). Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse a quienes posteriormente no justifiquen en forma debida la causa alegada al formular la petición.

3. Los gastos de desplazamiento para el disfrute de las Licencias correrán por cuenta del permisionario, a excepción de las ocasionadas en el supuesto de muerte del cónyuge e hijos y la del apartado 5.2) y 5.4), que corresponderán a cuenta del Armador, quedando restringido el uso del derecho a desembarque y rembarque a todos los puertos de Europa, Mar Mediterráneo, Mar Negro y los puertos de África, hasta el paralelo de Noadibou. No obstante quedan excluidos de estas limitaciones geográficas, las causas de enfermedad grave y muerte del cónyuge e hijos.

4. LICENCIAS POR MOTIVO DE INDOLE FAMILIAR

Estas Licencias serán retribuidas en los siguientes casos:

Matrimonio 20 días.

Nacimiento hijos 20 días.

Enfermedad grave padres y hermanos, incluso Políticos, hasta 12 días.

Enfermedad grave de cónyuge e hijos 20 días.

Muerte cónyuge e hijos, incluso políticos 15 días.

Muerte padres y hermanos, incluso políticos 12 días.

No obstante estos plazos y atendiendo a las excepcionales circunstancias que puedan concurrir en algunas situaciones justificadas, la Empresa concederá los días necesarios.

Ninguna de las Licencias descritas en este apartado será acumulada a Vacaciones, a excepción de la de Matrimonio, que si se podrá cumular. No obstante el párrafo anterior, el tripulante embarcado, previa comunicación a la Naviera, podrá optar a dicha acumulación en el caso de Natalidad.

Los tripulantes que disfruten las Licencias previstas en este apartado, percibirán su Salario Profesional.

Las Licencias se empezarán a contar desde el día siguiente del desembarco.

5. LICENCIAS PARA ASISTIR A CURSOS, CURSILLOS Y EXAMENES

5.1 Cursos Oficiales para la obtención de Títulos o Nombramientos Superiores de la Marina Mercante

Antigüedad mínima: 2 años

Duración: La del curso

Salario: Profesional

Núm. Veces: Retribuida una sola vez

Vinculación a la Naviera: 2 años desde la terminación del curso.

Peticiones máximas: 6% de sus puestos de trabajo considerando las fracciones superiores al 0,5% como unidad.

Mensualmente se enviará a la Naviera justificación de asistencia expedida por la Escuela, para tener derecho a la retribución.

5.2 Cursillos de carácter obligatorio, complementarios a los títulos profesionales

Antigüedad mínima: Sin limitación

Duración: La del cursillo

Salario: Profesional

Núm. Veces: Retribuida una sola vez

5.3 Cursillos de perfeccionamiento y capacitación profesional de los tripulantes y adecuados a los tráficos específicos de cada Empresa

Antigüedad mínima: 2 años

Duración: La del curso

Salario: Profesional

Núm. Veces: Una sola vez

Vinculación a la Naviera: 1 año

Peticiones máximas: 3% de los puestos de trabajo considerando las fracciones superiores al 0,5% como unidad.

En todas estas Licencias se seguirá el orden de recepción de las peticiones hasta completar los topes establecidos.

La Empresa atenderá las peticiones formuladas hasta dichos topes, pudiendo concederlos durante el período de vacaciones.

Si los tripulantes se integrasen a cualquiera de los cursos durante las vacaciones, estas quedarán interrumpidas. Una vez finalizado el curso, seguirá el disfrute de las mismas.

5.4 Cursillos pagados por la Administración

Antigüedad mínima: Sin límite

Duración: La del cursillo

Salario: Profesional

Peticiones máximas: 6% de su categoría, considerando las fracciones superiores al 0,5% como unidad.

Se concederá por solicitudes de los tripulantes.

5.5 Cursillos por necesidad de la Empresa

Cuando alguno de los cursos de los apartados anteriores, se realicen por necesidad de la Empresa, el tripulante se hallará en situación de Comisión de Servicio todo el tiempo que duren los cursillos.

5.6 Licencias para asuntos propios.

Los tripulantes podrán solicitar Licencias por necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admitan demora, por un período de hasta 6 meses, que podrán concederse por la Naviera en atención a los fundamentos que se expongan por el solicitante y las necesidades del servicio.

Estas Licencias no tendrán derecho a retribución de ninguna clase.

Artículo 11. Excedencias

1. EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Podrá solicitarla todo tripulante que cuente al menos con un año de antigüedad en la Empresa. Las peticiones se resolverán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación.

El plazo mínimo para la Excedencia será de cuatro meses y el máximo de cinco años.

El tiempo transcurrido en esta situación no se computará a ningún efecto.

Si el excedente, un mes antes de finalizar el plazo para el que se le concedió la Excedencia, no solicitase su reingreso en la Empresa, causará baja definitiva en la misma.

Si solicitase el reingreso, éste se efectuará tan pronto exista vacante de su categoría.

En el supuesto que no existiera vacante de su categoría, y el excedente optara voluntariamente por alguna categoría inferior, dentro de su especialidad, percibirá el salario correspondiente a ésta última, hasta que se produzca su incorporación a la categoría que le corresponde.

El excedente, una vez incorporado a la Empresa, no podrá solicitar una nueva Excedencia, hasta que no hayan transcurrido al menos cuatro años de servicio activo en la Compañía, desde la finalización de aquella.

2. EXCEDENCIA FORZOSA

Dará lugar a la situación forzosa, cualquiera de las causas siguientes:

Nombramientos por cargos políticos, sindicales de ámbito provincial o superior, electivos o por designación.

En los casos de cargo político o sindical, la excedencia comprenderá todo el tiempo que dure el cargo que lo determinase, y otorgará derecho a ocupar la misma plaza desempeñada anteriormente, computándose el tiempo de Excedencia como en activo, a todos los efectos.

El excedente deberá solicitar su reingreso dentro de los treinta días siguientes al cese de su cargo político o sindical. Caso de no ejercer dicha petición dentro del plazo de los treinta días, perderá su derecho al reingreso en la Empresa.

Artículo 12. Escalafón

La Empresa llevará obligatoriamente un escalafón público donde figure todo el personal de la misma, con su cargo y antigüedad.

Dicho Escalafón deberá encontrarse actualizado anualmente, y a disposición directa de los tripulantes de cada buque.

Artículo 13. Dietas y viajes

Dieta es la cantidad que se devenga diariamente, para satisfacer los gastos de manutención y estancias que se originan en el desplazamiento y permanencia fuera del domicilio o del buque de enrolamiento.

La Dieta en territorio Nacional vendrá integrada por el conjunto de los siguientes conceptos y valores:

Comida 28,71 euros.

Cena 24,60 euros.

Alojamiento Por cuenta de la Empresa.

En el caso de que por motivos justificados, hayan de realizarse gastos superiores, se entregarán a la Empresa los recibos oportunos para su consideración a efectos de rembolso.

En el extranjero la Empresa estará obligada a facilitar los medios de transporte y alojamiento al tripulante.

Se percibirán Dietas en los siguientes casos:

1. Expectativa de Embarque fuera del domicilio.

2. Comisión de Servicio.

3. Durante el tiempo de viaje necesario para el embarque o desembarque hasta la llegada a su domicilio.

La Empresa abonará los gastos de viaje, eligiendo el tripulante el medio de transporte más idóneo, adecuado y directo, quedando excluidos los taxi de alquiler de largo recorrido, los coches de alquiler y las clases de lujo. Para los taxis de largo recorrido, se considerará como tal, las distancias superiores a 25 kilómetros.

Cuando el tripulante use medios propios de automoción, percibirá 0,21 € por kilómetro recorrido, mediante la correspondiente justificación del kilometraje efectuado.

En el caso de uso de estos medios, su utilización deberá estar justificada por falta de billete de otro tipo, urgencia de embarque o porque de su utilización se deriven mayores economías que los propios gastos. El tripulante presentará los comprobantes

En todo caso, el tripulante percibirá por adelantado de la Naviera, Armador o su representante, el importe aproximado de los gastos de locomoción y Dietas, caso de que no se le entreguen los correspondientes billetes de pasaje.

En el caso de que los gastos de desembarque por Accidente o Enfermedad se abonen por la Empresa a los tripulantes, estos estarán obligados a enviar a la misma los correspondientes justificantes.

Artículo 14. Manutención

La Empresa aportará la cantidad necesaria para la alimentación a bordo para que ésta siempre sea sana, abundante y nutritiva basándose en productos de calidad y en perfecto estado de conservación.

Se formará una Comisión compuesta por el Delegado de los tripulantes, el Mayordomo o Cocinero/a, un titulado/a y un no titulado/a, supervisado por el Capitán. La Elección de los miembros se realizará por la tripulación del buque mediante votación, de la que se levantará Acta y se entregará al Capitán.

La comisión será la encargada del exacto cumplimiento de las normas sobre manutención y sus funciones serán las de:

– Controlar las propuestas de pedidos, las facturas y realizar inventario de peso y calidades.

– Realizar el inventario de gambuza al finalizar cada mes, para conocer el gasto tripulante/día.

– Vigilar que los frigoríficos y oficios a disposición de los tripulantes, contengan un surtido de alimentos básicos, así como durante la noche, los frigoríficos tendrán que tener artículos de primera necesidad, tales como leche, queso, embutido, galletas, mantequilla, café, azúcar, pan, etc.

La comida será adaptada a las necesidades del clima.

– Elaboración de las minutas.

– A todo tripulante que acredite encontrarse a régimen, se le elaborará la comida adecuada a su tratamiento, con cargo a la Empresa. La Comisión vigilará diariamente la relación entre comidas preparadas y tripulantes que efectuarán las comidas, de forma que la cocina conozca con la debida antelación el número de tripulantes que van a efectuarlas.

COMIDAS ESPECIALES

Se entienden por Comidas Especiales, las que se preparan para fechas señaladas como los días, 1º de Mayo, Nuestra Sra. del Carmen, Nochebuena y Nochevieja.

La cantidad, calidad y tipo de comida para estos días, será a criterio del Cocinero/a y Comisión de Comidas y la Compañía correrá con los gastos.

La manutención a ningún efecto tendrá la consideración de Salario. Por consiguiente, no será exigible durante las Vacaciones, permisos, licencias, baja por Enfermedad, Accidente u otras situaciones similares. Tampoco se abonará con las Pagas Extraordinarias ni las Horas Extraordinarias.

Los domingos y festivos en los que el buque permanezca en puerto y no tenga actividad, en el servicio de cena se dará un menú frio.

Artículo 15. Entrepot

El Entrepot normal, será adquirido por la Empresa, y descontado en la columna correspondiente de la nómina o pagado directamente por el tripulante.

El reparto del Entrepot se efectuará por la Comisión sobre cantidad y calidad de la comida a bordo, correspondiendo el control al Capitán del buque o persona en quien delegue.

Se incluirá dentro del Entrepot: licores, cerveza, vinos de marca, tabaco y otros artículos que puedan suponer ventaja económica.

Artículo 16. Jornada laboral

La Jornada de Trabajo efectivo se computará anualmente y se aplica de acuerdo con el R.D. 1561/95 modificado por el R.D. 285/2002, que regula la Jornada de Trabajo en la mar, estableciéndose sin embargo, en una jornada semanal de treinta y siete horas, distribuidas de Lunes a Jueves y cinco horas del Viernes.

Por recomendación de las partes firmantes del acuerdo 1.987 para Marina Mercante, en función de las posibilidades del tráfico, la Empresa flexibilizará la programación de los trabajos que correspondan, con el objeto de mejorar o incrementar el disfrute del tiempo libre de los tripulantes.

Artículo 17. Horas extraordinarias

Las Horas Extraordinarias serán de libre ofrecimiento por parte del Armador o su representante, y la prestación de las mismas, será voluntaria por parte de los tripulantes, salvo en los siguientes supuestos:

1. Los trabajos de fondeo, atraque, desatraque, enmendadas previstas, apertura y cierre de las escotillas y arranche.

2. En la Mar, siempre que las necesidades de la navegación lo exijan para llevar a buen fin el viaje iniciado por el buque y en puerto cuando la programada salida del buque lo requiera.

3. Atención a la carga y a las operaciones necesarias para que el buque pueda realizar la carga y descarga, así como aprovisionamiento, siempre y cuando por tener el buque que zarpar inmediatamente, no pueda realizarse en jornada normal.

En estos casos se utilizará únicamente el personal estrictamente necesario.

4. Atención de Autoridades en puerto y trabajos similares de ineludible realización.

5. En situación de socorro a otros buques o personas en peligro, o cuando fueren necesarias o urgentes durante la navegación para la seguridad del buque, personas o del cargamento.

6. En los supuestos de formalidades aduaneras, la cuarentena y otras disposiciones sanitarias.

Se acuerda, para cubrir las necesidades de estos trabajos, la creación de un FORFAIT o tanto alzado, cuyo valor mensual viene especificado en las Tablas saláriales.

Todas las horas extraordinarias o trabajos extras que se realicen en consecuencia con este artículo o concordantes, tanto por su realización como para abono, tendrán carácter de estructurales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 18. Periodo de embarque y vacaciones

Para toda la vigencia del Convenio será, periodo de embarque 90 días que devengarán 57 días de vacaciones.

Se establece un período de flexibilidad de 8 días, hasta un tope máximo de embarque de 98 días. A partir del día 98, el tripulante podrá optar por desembarcar en el primer puerto que toque el buque.

La tripulación colaborará en los relevos dentro de sus posibilidades, embarcando si es preciso después de haber disfrutado 52 días de Vacaciones (a opción del tripulante), acumulándose los días no disfrutados al siguiente período de Vacaciones. En ningún caso se repetirá esta posibilidad más de una vez cada dos campañas.

Finalizadas las Vacaciones, el límite de Expectativa de Embarque será de quince días, transcurridos los cuales, el tripulante pasará a situación de embarcado, a los efectos de percepción de salarios, contabilizándose esos días navegados dentro de la campaña que se inicia.

Los días de viaje, tanto al embarcar como al desembarcar, no serán considerados como tales Vacaciones.

Artículo 19. Zona de guerra

En caso de navegación por Zona de Guerra, el tripulante cobrará el 200% de aumento en todos los conceptos.

La empresa suscribirá, en este caso, los siguientes seguros:

1) 37.000 euros en caso de muerte.

2) 50.000 euros en caso de invalidez Total y Absoluta.

El buque se encontrará en Zona de Guerra, cuando exista sospecha o tácitamente se exprese por las partes.

A tal comprobación, los tripulantes tendrán acceso al flete percibido por el transporte, seguro del casco o póliza de fletamentos.

Ningún tripulante tendrá obligación de navegar por dicha zona y la Empresa estará obligada a desembarcarlo, sin que dicho tripulante pierda sus derechos; considerándose en Expectativa de Embarque.

Artículo 20. Permanencia en lugares insalubres y epidémicos

Se considerarán puertos insalubres o epidémicos aquellos que así hayan sido declarados por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) durante el tiempo en que haya estado vigente dicha declaración.

Las tripulaciones de los barcos que escalen dichos puertos, antepuertos, bahías o radas o que deban realizar ascensiones o descensos por ríos de lugares declarados insalubres y epidémicos, además de la adopción de todos los medios preventivos precisos en orden a garantizar la sanidad a bordo, percibirán como compensación a la permanencia en dichos lugares durante la estancia, un incremento del 50% sobre el Salario Profesional más Trienios.

No obstante, de acuerdo con las informaciones recibidas a través de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y otras fuentes oficiales, el Delegado dará por escrito al Capitán un informe de valoración de esta situación.

Artículo 21. Mercancías explosivas, toxicas o peligrosas

Las tripulaciones de los buques que transporten mercancías conceptuadas como peligrosas, conforme a lo indicado en el presente artículo, tendrán derecho a percibir una remuneración en función del incremento del riesgo a que están expuestos y conforme se establece en este mismo artículo. Todo ello sin perjuicio de las medidas de seguridad a tomar durante la carga, transporte y descarga de dichas mercancías conforme a las disposiciones legales al respecto y a la consideración de la IMCO, según tabla adjunta.

A) En aquellos buques especializados y dedicados habitualmente al transporte de las mercancías de referencia, con carácter de exclusividad, y que por su construcción o posteriores modificaciones estén especialmente acondicionados y debidamente preparados para su transporte.

B) En los buques que circunstancialmente transporten las materias indicadas, en concepto de carga, se abonarán durante el tiempo que dure su transporte las remuneraciones abajo indicadas, en función del grado de peligrosidad asignado a la mercancía, y del tanto por ciento que el peso de la misma suponga en relación con el "Peso Muerto" del buque, indicado éste en el Certificado de Arqueo.

En el caso de diferentes mercancías asignadas todas al mismo grupo, se sumarán sus pesos a los efectos de cálculo del porcentaje de remuneración.

En el caso de mercancías asignadas a diferentes grupos, se sumarán los productos de los pesos de cada mercancía por el número asignado al grupo que corresponda, y se dividirá el total entre el total de peso de dichas mercancías, siendo el coeficiente el que marque el grupo a que debe asignarse el conjunto de estas mercancías.

Si considerando las mercancías por separado, la remuneración fuera superior, se estará a esto último.

GRUPO DE PELIGROSIDAD

Las referencias a "clase", "tipo", "división", "grupo de compatibilidad", "observaciones" y los condicionamientos reseñados para la clase 7, hacen referencia a los vocablos y referencias en el Código Internacional Marítimo de Mercancías Peligrosas de la IMCO.

Los "grupos de peligrosidad", son divisiones entre las mercancías a que hace referencia la anterior publicación, en función del riesgo que, en general, puedan suponer para la vida de los tripulantes de los buques que las transporten.







Artículo 22. Bajas por enfermedad o accidente

Durante todo el tiempo de Baja por Enfermedad con hospitalización, Accidente Laboral, Enfermedad Profesional y Baja sin hospitalización fuera del domicilio, se percibirá el 100% de los emolumentos mensuales como embarcado según tabla anexo.

En caso de baja por enfermedad común, la empresa abonará la diferencia hasta completar el 100% de los emolumentos mensuales como embarcado según tabla anexo, una vez superados 60 días de baja.

En otros supuestos, se percibirá solamente el 75%.

En caso de hospitalización, el tripulante se compromete a justificarlo a la Empresa.

Artículo 23. Seguro de accidentes

Aparte del Seguro Obligatorio de Accidentes y como complemento del mismo, la Empresa establece a su cargo y a favor de los tripulantes un Seguro de Accidentes, cubriendo los riesgos de muerte e invalidez absoluta en su actuación profesional, con los capitales asegurados siguientes:

– Por Muerte: 50.000 euros.

– Por Invalidez Total y Absoluta: 70.000 euros.

Los riesgos cubiertos por estas Pólizas, se entienden únicamente durante el tiempo de enrole a bordo.

Artículo 24. Perdida de equipaje a bordo

En caso de pérdida de equipaje a bordo por cualquier miembro de la tripulación, debida a naufragio, incendio o cualquier otro accidente no imputable a los perjudicados, la Empresa abonará como compensación las cantidades siguientes:

a) Por pérdida total: 874 euros.

b) Por pérdida parcial: de 217 a 874 euros.

A juicio del Capitán, una vez oídos al interesado y al Delegado/a de los tripulantes.

En el caso de que por la Empresa se abone indemnización de vestuario o se faciliten uniformes y estos artículos hayan sido dañados, en la indemnización se reducirá un 20%.

En el caso de fallecimiento del tripulante, esta cantidad será abonada a sus herederos.

Artículo 25. Puestos en tierra

La Empresa dará cargo preferentemente a los tripulantes fijos de su flota, sobre el personal ajeno a ella, al objeto de ocupar plazas en tierra.

Ello, siempre que los marinos reúnan las condiciones exigidas por la Empresa, para ocupar las plazas. Dicha preferencia en el trato, incluye la espera para los casos en que el tripulante se halle embarcado.

Estas plazas deberán ser anunciadas al Capitán de cada buque, para su publicación y conocimiento de la tripulación.

Artículo 26. Familiares acompañantes

Todo el personal de flota puede solicitar de la Empresa directamente o a través del Capitán, ser acompañado por el cónyuge y/o hijos mientras se encuentren embarcados.

La Empresa admitirá la solicitud sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar el marco de las normas establecidas para el buque por SEVIMAR.

En todo momento se dará prioridad a aquellas personas (Garantías, Técnicos, Sobrecargos, etc.) que por necesidades de la Empresa deban embarcar en el buque, para efectuar el enrole, el acompañante deberá poseer una Póliza de Seguro, que cubra los riesgos que puedan producirse mientras se encuentre en situación de embarque.

Igualmente se acompañará Certificado Médico, actualizado cada año al embarcar, las mujeres en estado de gestación deberán aportar previamente certificado médico acreditativo específico de que el viaje en concreto no supone riesgo de ningún tipo para su salud.

No podrán ser enrolados hijos menores de 8 años en viajes superiores a tres días sin escalas y, en ningún caso el familiar que esté aquejado de cualquier enfermedad que pueda afectar o sentirse afectado por la navegación.

El Capitán, de acuerdo con las circunstancias y sin sobrepasar en ningún caso los límites, establecerá el turno de embarque en el que siempre dará preferencia, dentro del año, al tripulante que no haya sido acompañado ninguna vez en el mismo período, el familiar que más tiempo lleve embarcado cederá su puesto a la nueva petición, y siempre que el peticionario no haya sido acompañado en un plazo no inferior a los seis meses.

Los tripulantes que carezcan de camarote individual con baño podrán disponer, previa autorización del Capitán y durante la estancia de familiares a bordo, de los camarotes disponibles que cumplan esta condición.

Se tendrá en cuenta la prioridad, según los lazos sanguíneos de la familia de los tripulantes.

Se exigirá un orden según las peticiones de embarque.

El acompañante tomará a su cargo el cuidado completo de los alojamientos del tripulante, exceptuando despachos y recintos comunes, y no solicitará servicios extras del departamento de fonda.

Las comidas serán servidas en el comedor en que se sirva al tripulante al que acompaña. El familiar acompañante viene obligado a cumplir todas las normas de seguridad que rigen en el buque.

El cónyuge o acompañante no alterará en ningún momento la convivencia a bordo, ni la marcha normal de los trabajos del buque.

La manutención del cónyuge o del familiar acompañante, será a cuenta de la Empresa.

Artículo 27. Correspondencia

Los Capitanes deberán exponer en los tablones de anuncios, las direcciones postales de los Consignatarios o Agentes en los puertos donde el buque vaya a hacer escala próximamente, o indicar si el buque sale a ordenes.

La Empresa adoptará medidas con el fin de enviar a los buques las cartas que, dirigidas a los tripulantes, se hayan recibido en la Naviera.

Cuando el buque se encuentre en puerto extranjero, las cartas remitidas por los tripulantes, serán entregadas, para su franqueo, al Consignatario.

Artículo 28. Natalidad y matrimonio

Todos los tripulantes con una antigüedad no menor de un año de servicio a la Empresa, percibirán 204 euros por el nacimiento de cada descendiente.

Todos los tripulantes con una antigüedad no menor de un año de servicio a la Empresa, percibirá con carácter de gratificación 214 euros por contraer matrimonio.

Será requisito formal para el abono de las cantidades indicadas, la presentación del Libro de Familia o Certificado de Inscripción en el Registro Civil.

Artículo 29. Cambio de horario de trabajo

No se iniciará una maniobra, ni se efectuará ningún trabajo, salvo fuerza mayor para la seguridad del buque o pérdida de mareas o situaciones que en la práctica y a juicio del Capitán se tomen dentro de un apartado como excepcional, durante el horario de comidas.

Nunca se dejará de respetar el horario de comidas. No se considerará a estos efectos, como término excepcional, la provisión del buque, pertrechos y documentación.

La jornada no se podrá partir en ningún momento en más de dos periodos de trabajo.

Los Cambios de Horario se producirán a criterio del Capitán previa audiencia de los Delegados de los tripulantes, quienes comunicarán al mismo su aprobación u oposición. En este último supuesto, el Capitán trasladará su decisión al Delegado o miembro del Comité de Empresa por escrito y con expresión de los argumentos en que basa la misma.

En todo caso el Delegado/a o miembro del Comité de Empresa, podrá recurrir directamente al Armador.

Artículo 30. Cambio de horario de salida del buque

A la llegada de un buque a puerto, se procurará comunicar a través del tablón de anuncios del buque, un horario estimado de salida y destino.

Con cuatro horas de antelación a la salida estimada del buque, deberá comunicarse a la tripulación, por medio de los tablones de anuncios existentes en el buque, los posibles Cambios de Horario.

No obstante, habrá un período de flexibilidad de una hora en la demora de salida, a partir del cual, se considerará trabajo efectivo el tiempo que pudiera transcurrir hasta la iniciación de la maniobra, salvo que existiesen causas de fuerza mayor (avería del buque), documentación o cualquier contingencia no imputable al buque.

La percepción de las horas de demora, tendrán la consideración de hora extra fuera del Forfait establecido para el personal fuera de guardia.

Artículo 31. Seguridad y salud en el trabajo

Con un criterio de unificación en las normas y los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo en todos los buques de nuestra Flota, y buscando la cooperación efectiva de los tripulantes, la Empresa, como continuación de la labor que en esta materia se viene realizando, crea los Comités de Seguridad y Salud a bordo de todos los buques de la Flota, con las atribuciones y competencias que la Legislación vigente reconoce a los mismos.

El comité de Seguridad a bordo, estará formado por:

– PRESIDENTE: CAPITAN

– VOCALES: 1º OFICIAL

SUBALTERNO

DELEGADO DE PERSONAL

Si a juicio del Comité (miembros), fuese necesario, dada la naturaleza del tema a tratar, podrá formar parte del Comité de una manera eventual el Cocinero/a.

Asimismo, si existiesen varios Delegados de un mismo buque, podrán asistir a la reunión con voz pero sin voto.

OBJETIVOS:

a) Aunar los esfuerzos de toda la tripulación, para que el buque pueda ser considerado un lugar seguro de trabajo.

b) Evitar los accidentes a bordo.

c) Mejorar las condiciones de seguridad.

d) Recomendar modificaciones y recibir sugerencias encaminadas al logro de una mayor garantía de seguridad, tanto de los tripulantes como del buque.

e) Interesar de la Empresa, el que se ponga a disposición del Comité de Seguridad y Salud en cada buque, toda la normativa y circulares en la materia.

FUNCIONES:

a) Velar que a bordo se cumpla con las normas de Seguridad y Salud.

b) Promover la observancia para las medidas de prevención de Accidentes.

c) La presencia de la Dirección de la Empresa, de sugerencias, propuestas y recomendaciones, para la adopción de cualquier medida de seguridad a bordo.

d) La comprobación y correcto funcionamiento de los aparatos para la prevención y lucha contra incendios y accidentes.

e) La vigilancia de la ejecución de los ejercicios de seguridad reglamentaria. Los ejercicios de adiestramiento y práctica a bordo (abandono, contra incendios, emergencias, etc.,) se llevarán a cabo semanalmente, y en los días señalados por el Comité de Seguridad y Salud.

f) Análisis de los accidentes ocurridos a bordo, haciendo las recomendaciones necesarias para evitar la repetición.

g) Proponer la concesión de recompensas al personal que se distinga por comportamiento o intervención en actos meritorios así como sanciones a quien incumpla normas e instrucciones sobre seguridad.

h) Proponer a la Dirección de la Empresa, los títulos de aquellas publicaciones, en materia de seguridad, que deban formar parte de la biblioteca del buque.

i) Participar junto con la Empresa en la programación de cursos de seguridad.

Al objeto de interesar a toda la tripulación en los temas relativos a la Seguridad y Salud en los buques, las sugerencias que sobre esta materia formule cualquier tripulante, se llevará a cabo mediante la confección de un parte por triplicado, destinándose una copia para la Comisión, otra para el interesado y la última será remitida a la Dirección de la Empresa, junto con un informe del propio Comité.

Artículo 32. Fondeadas y atraques en zona de difícil comunicación

Cuando un buque se encuentre fondeado o atracado en zona de difícil comunicación, tanto en puertos nacionales como extranjeros la Empresa por medio de la Comisión de Seguridad e Higiene y bajo la supervisión del Capitán, establecerá y coordinará un servicio de botes o de locomoción terrestre, según los casos, hasta el centro urbano más próximo, siempre que las condiciones del tiempo y los usos y costumbres del puerto lo admitan. Cuando no exista en el puerto dicho servicio, y la estancia en puerto sea superior a veinticuatro horas, se utilizarán los medios existentes a bordo, siempre y cuando sea posible.

Artículo 33. Servicios recreativos y culturales

La Empresa dotará a todos sus barcos de un aparato de TV, una mini cadena y un DVD por cámara, siendo por cuenta de aquella todos los gastos de instalación y / o reparación.

En los buques de altura, se dispondrá de cine o video.

Los buques dispondrán de una asignación anual de 485 euros por cámara.

La Empresa deberá dotar a los buques de los libros laborales y profesionales que se determinen por la Comisión nombrada al efecto.

El costo de estos libros será por cuenta de la Empresa y no podrá ser imputada a la asignación establecida. La cantidad asignada se empleará en la compra de juegos recreativos y libros para la biblioteca.

Artículo 34. Trabajos especiales

Tienen consideración de Trabajos Especiales, aquellos cuya realización, en condiciones normales, no es obligatoria para los tripulantes, por corresponder dichos trabajos a trabajadores de tierra.

Ningún tripulante podrá ser obligado a la realización de estos trabajos, salvo en circunstancias especiales en las que peligre la seguridad del buque, de la carga o cuando no existiera censo de trabajadores portuarios o fuera suficiente cualificado a juicio de Sindicatos y Organizaciones Portuarias.

Su realización se ofrecerá a todos los tripulantes sin discriminación, pero teniendo preferencia los del departamento afectado, estableciéndose turnos, entre el personal que lo desee y esté capacitado, cuando el volumen del trabajo lo permita.

El tratamiento económico de estos trabajos se pactará libremente, a un tanto alzado, entre el Armador o su representante y las tripulaciones.

En los casos en que, de acuerdo con el párrafo 2º, su realización no revista carácter de voluntariedad, se mantendrá el tratamiento económico pactado entre tripulación y Empresa.

Son Trabajos Especiales:

a) Trincaje y destrincaje de cualquier tipo de mercancía, tanto de cubierta como en la bodega, siempre que sea necesario el empleo de elementos o medios tradicionales de trincaje (cabos, cabos de Hércules, cables, cadenas, correas, tensores, calzos, cuernos, mordazas, zapatas, angulares, grilletes, etc.,).

b) Se exceptuarán del párrafo anterior, todos aquellos buques especializados y modulados para el transporte de contenedores con infraestructura adecuada en bodegas y cubierta para la misma, incluyendo guías y que estén dotados de medios adecuados seleccionados y elaborados a medida y ligeros, con elementos fijos de trinca y que la operación de trincaje sea sencilla.

La determinación de los buques que reúnan estas condiciones, se hará por la Comisión Paritaria.

Este trabajo, por seguridad del buque, se realizará antes de salir de puerto, bahía, rada o río.

c) Carga, descarga, estiba y desestiba de mercancías que precisen su manipulación, incluidos vehículos a motor en régimen de equipajes y correo.

d) El transporte y embarque de víveres para el consumo de la dotación o pasaje, será realizado por la dotación del buque.

El resto de provisión de cada departamento, lo efectuará el personal del mismo al cual correspondan los pertrechos, realizando el transporte, estiba y trincaje. Todos estos trabajos serán realizados dentro de la jornada laboral y en su defecto abonados como horas extraordinarias.

No será considerado Trabajo Especial la distribución y estiba de víveres y pertrechos en pañoles y gambuza, cuando aquellos hayan sido depositados al costado del buque en el lugar idóneo, por personal ajeno a la dotación del buque.

Artículo 35. Personal fijo en plantilla

La Empresa se compromete a mantener fijos en plantilla, a los trabajadores que figuran en Escalafón aportado, el cual nunca será inferior en número a 20 tripulantes, resultantes de sumar los 15 del Cuadro Operativo del "SILVERSTONE" y 5 trabajadores más.

Artículo 36. Trabajos sucios, penosos y peligrosos

Están comprendidos en este artículo todos aquellos trabajos, que en determinadas circunstancias, deban ser realizados y que por su especial condición, índole o naturaleza, implican suciedad, esfuerzo o peligro superior a lo normal.

Trabajos que deberán ser realizados por personal ajeno al buque:

– Limpieza, picado o pintado del interior de la Caja de Cadenas

– Limpieza, picado o pintado del interior del Tanque Lastre

– Limpieza, picado o pintado o encalichado de Tanques Agua Dulce

– Limpieza, picado o pintado bajo planchas de todas las Sentinas de Máquinas

– Limpieza, picado o pintado en el interior de Cofferdams

– Picado con chorro de arena o chorreado

– Limpieza de Tanques de Aceite o Combustible

– Trabajos de extracción de sedimentos o residuos en Tanques de Carga en buques "petroleros".

Cuando estos trabajos deban realizarse navegando se considerarán Sucios, Penosos o Peligrosos.

En caso de que los mismos o parte de ellos, deban realizarse en la Mar por seguridad del buque o si las condiciones higiénicas así lo exigieran, se estará en cuanto a su consideración económica de acuerdo con la Tabla anexa número 1.

Trabajos que deberán realizarse por la dotación del buque y que tienen la consideración de Trabajos Sucios, Penosos y Peligrosos:

– Trabajos en el interior de la Caja de Cadenas y limpieza necesaria para la realización de los mismos.

– Trabajos en el interior de Cofferdams y limpieza necesaria para la realización de los mismos.

– Trabajos en el interior de Tanques Lastre o Agua Dulce y limpieza necesaria para la realización de los mismos.

– Trabajos bajo plancha de la Sentina Máquinas y limpieza necesaria para la realización de los mismos.

– Limpieza completa del interior del Carter del Motor Principal

– Limpieza o trabajos sin limpieza del interior de la Galería de Barrido.

– Limpieza del interior de Conductos Humos, Calderas y Calderetas

– Trabajos en el interior de Tanques Aceite y/o Combustible

– Trabajos en el interior de Conductos Humos o Calderas

– Trabajos en la Mar ocasionados por averías del Propulsor Principal

– Limpieza de Sentinas corridas de Bodega

– Trabajos en Cuadros Eléctricos a Alta Tensión

– Pintado a pistola en recintos cerrados

– Encalichado o cementado en recintos cerrados

– Cambio de paquete completo de enfriador de motor principal.





Artículo 37. Pluses varios en periodos de embarque

LAVADO DE ROPA

Por este trabajo se abonará al Camarero/a la cantidad mensual de 378,03 euros

LIMPIEZA DE CAMPANA EXTRACTORA

Por realizar este trabajo se abonará al Cocinero/a la cantidad mensual de 47,89 euros

ELABORACION DEL PAN

Por este trabajo se abonará al Cocinero/a la cantidad mensual de 315,02 euros

BARREDURAS DE BODEGAS Y GARAJES

El personal subalterno de cubierta que realice los trabajos de barreduras de bodegas y garajes, percibirá la cantidad mensual de 87,90 euros

CAMARAS FRIGORIFICAS

Por la limpieza de cámaras frigoríficas, se percibirá la cantidad mensual de 50,40 euros cada vez que se realice el trabajo.

ATENCION DEL PERSONAL NO VINCULADO A LA EMPRESA

El Cocinero/a y el Camarero/a percibirán la cantidad de 9,79 euros por pasajero y día, cuando se dé la circunstancia de atender a personal no vinculado a la empresa que permanezca a bordo.

PLUS ATENCION ESTIBA

Los Oficiales de cubierta que lleven a cabo la operación de atención y control de la estiba y desestiba, percibirán por esta dedicación, en los periodos de embarque, la cantidad mensual de:

– 1.er Oficial: 466,23 euros.

– 2.o Oficial: 252,02 euros.

– 3.er Oficial: 252,02 euros.

PLUS COMIDAS ESPECIALES

Por el trabajo extraordinario en la preparación de las Comidas Especiales reseñadas en el artículo 14, el Cocinero/a y el Camarero/a percibirán la cantidad de 35,15 euros por comida.

ALARMAS

Por la atención de las alarmas en sala de máquinas en U.M.S. y como plus de guardia, el personal que se relaciona acontinuación, percibirá las siguientes cantidades mensuales:

– 1.er Oficial de Máquinas: 346,52 euros.

– 2.o Oficial de Máquinas: 283,53 euros.

– Engrasador: 66,13 euros.

TRINCAJES

Serán de libre ofrecimiento por parte del armador o su representante y la prestación del mismo será voluntaria por parte del personal.

El personal que realice los trabajos enumerados a continuación, trincaje, destrincaje, estiba, y remoción, tendrán la siguiente compensación económica:

– Coches: 1,79 euros unidad.

– Camiones y otras unidades trincadas con Cintas Expansivas: 7,21 euros unidad.

– Máquinas trincadas con cadenas: 21,65 euros unidad.

– Remolques trincados con cadenas, con colocación de cuñas y caballetes: 28,85 euros unidad.

REMOLQUES FRIGORÍFICOS

Por conexión, atención y desconexión de remolques frigoríficos, se percibirá la cantidad de 8,83 euros por unidad, a repartir entre el personal que realice dicha función.

Artículo 38. Revisión salarial

Durante toda la vigencia del presente Convenio, las condiciones y los valores de los distintos conceptos económicos no experimentaran ningún incremento, manteniéndose inalterables durante la vigencia del mismo.

Artículo 39. Pagas extraordinarias

Todo el personal de Mar percibirá anualmente con carácter obligatorio, dos Pagas Extraordinarias de igual cuantía al Salario Profesional y Antigüedad, sin ningún otro tipo de emolumento.

Estas pagas se abonarán una el 15 de Julio y la otra el 15 de Diciembre.

Artículo 40. Gratificación por permanencia

Con fundamento en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, se establece una gratificación de carácter salarial por permanencia para aquellos trabajadores con una antigüedad mínima en la empresa de diez años que, previo acuerdo con la empresa, decidan extinguir voluntariamente su relación laboral una vez cumplidos los 55 años y antes de cumplir los 59.

Esta gratificación, se abonará una sola vez y con arreglo a la siguiente escala:

– A los 55 años: 15.000 euros.

– A los 56 años: 11.000 euros.

– A los 57 años: 8.000 euros.

– A los 58 años: 7.000 euros.

Artículo 41. Comisión paritaria

Para interpretar y vigilar la aplicación del presente Convenio de Empresa, se crea una Comisión Paritaria compuesta por un miembro de la Comisión Negociadora, tanto por parte empresarial como social.

Las partes someterán cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran derivarse de la interpretación del Convenio a esta Comisión, quien resolverá lo que proceda en el plazo más breve posible y debiendo reunirse no más de siete días laborables, después de cada requerimiento de las partes.

Artículo 42. Actividad sindical

Norma 1.ª

Los tripulantes que resulten elegidos como representantes de los trabajadores, ejercerán sus funciones Sindicales representativas con toda libertad, durante el tiempo para el que fueron elegidos, salvo siempre de sus obligaciones de trabajo.

El ejercicio de estas funciones, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, se concreta en las siguientes facultades:

1. Expresar con total libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de representación sindical.

2. Reunirse con el resto de la tripulación, para deliberar sobre temas de Actividad Sindical.

3. Promover las acciones a que haya lugar, para la defensa de los derechos o del interés sindical de sus representados.

4. Ser protegido contra cualquier acto de usurpación. Abuso o injerencia, que afecte al ejercicio libre de su función.

5. Interrumpir su actividad laboral en el buque, cuando las exigencias de su representación sindical impongan una intervención directa e inaplazable, para intentar solucionar cualquier problema que afecte a los intereses de los tripulantes, previo aviso al Capitán a través de su Jefe de Departamento.

Norma 2.ª

Los miembros Delegados de los tripulantes de Flota, dispondrán de una reserva de hasta quince horas laborables retribuidas mensualmente para el ejercicio de su actividad, en los siguientes casos:

1. Asistencia a Congresos, Asambleas, Consejos Coordinadores en su caso, y en general, a cualquier clase de reuniones a que fueran convocados por su sindicato.

2. Participación en seminarios, cursos o actividades de carácter formativo sindical, promovidos por el sindicato al que pertenezcan o cuando expresa o personalmente se le convoque.

3. Actos de gestión que deben realizarse por encargo de su sindicato o por razón de sus obligaciones específicas.

Para los mismos casos podrán además utilizar a su cargo, las horas necesarias.

Para la utilización de las quince horas y de las de su cargo, los Delegados darán el preaviso al Capitán.

Los citados garantizarán la no demora del buque por su asistencia a cursillos.

Norma 3.ª

Derechos y funciones del Delegado de Personal:

1. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas reglamentarias o pactadas, especialmente las relativas a jornadas, vacaciones y horas extraordinarias.

2. Integrarse en las Comisiones sobre Manutención a bordo y de Seguridad e Higiene.

3. No ser transbordado contra su voluntad, en tanto dure el ejercicio de su cargo sindical.

4. Caso de que una vez finalizadas sus vacaciones existiese la imposibilidad de incorporar a un Delegado de los tripulantes a aquél en que fue elegido y se previera dicha imposibilidad por un período superior a quince días, excepcionalmente la Empresa podrá disponer de él para otro buque por un tiempo limitado, comprometiéndose a reincorporarlo al buque de que es Delegado a la primera oportunidad.

5. Convocar la Asamblea del buque por propia iniciativa o cuando se lo solicite un tercio de la tripulación.

6. Ser informados por el Capitán de todas las sanciones impuestas por Faltas muy Graves.

7. Utilizar todos los servicios de impresión, comunicación y oficinas de a bordo para el desarrollo de sus funciones sindicales, si fuera necesario, previa autorización del Capitán, que procurará concederla si no perjudica el normal desarrollo de los servicios y necesidades del buque y, dando preferencia a los servicios oficiales.

Aquellas comunicaciones que afecten a ambas partes, correrán a cargo de la Empresa, las que sean única y exclusivamente de carácter sindical, correrán a cargo de los tripulantes.

8. Cuando la actuación del Delegado de los tripulantes de Flota realizada fuera del puesto de trabajo, suponga gestión en defensa de los intereses en el buque, y se ejerza ante la Empresa o ante la Autoridad Laboral previa citación de esta, se considerará que se encuentra en situación asimilada a la Comisión de Servicio, percibiendo la totalidad de los devengos que le correspondiera percibir de haber prestado su actividad laboral.

Norma 4ª

Los tripulantes podrán ejercen su derecho de Asamblea, previo aviso al Capitán del buque.

La Asamblea no entorpecerá las guardias ni turnos de trabajo, quedando en todo caso a salvo la seguridad del buque y su dotación.

El Delegado de los tripulantes será el responsable de su normal desarrollo.

Norma 5ª

Durante la estancia del buque en puerto, o aprovechando el servicio de enlace con tierra establecido por el buque caso de estar fondeado, los responsables de los Sindicatos legalmente constituidos y, una vez acreditada su condición ante el Capitán u Oficial de Guardia, podrán efectuar visita a bordo a fin de cumplir sus misiones, siempre que ello no obstaculice el cumplimiento de las guardias y turnos de trabajo.

Los visitantes observarán las normas de seguridad establecidas y, así mismo, la Empresa no se hará responsable de los accidentes que puedan ocurrirles durante su estancia a bordo y durante la travesía.

Norma 6ª

Podrán acogerse a excedencia por motivos sindicales, aquellos tripulantes que fueran asignados para ocupar cualquier cargo de responsabilidad en cualquier Sindicato legalmente establecido.

Esta excedencia se concederá a todo tripulante, cualquiera que fuese su antigüedad en la Empresa, por el plazo de duración de su cargo.

El excedente ocupará la misma plaza que desempeñaba anteriormente, computándose el tiempo de excedencia a efectos de antigüedad.

El reingreso deberá solicitarse por el interesado, dentro del mes siguiente a su cese en el cargo sindical que ostente.

Artículo 43. Cursillos contra incendios y supervivencia 1º y 2º nivel

La Empresa gestionará y pondrá a disposición de los tripulantes, todos los medios necesarios para que realicen los Cursos de Contra Incendios y Supervivencia 1º y 2º nivel.

Los tripulantes, a su vez, deberán colaborar para que la realización de los mismos, implique el menor costo posible para la Empresa.

El Curso se realizará en el período de Vacaciones, interrumpiéndose estas durante la duración del mismo, sin que implique pérdida de estos días de Vacaciones.

Los Gastos de Viaje y Salario, serán de conformidad a lo establecido en el Art. 10 del vigente Convenio Colectivo.

En el caso, de que sea el tripulante el que gestione el curso y este sea subvencionado, deberá notificar a la Empresa, con la suficiente antelación, las fechas de realización del mismo, para coordinar su relevo. Asimismo, el tripulante deberá remitir a la Empresa, certificado acreditativo de su realización, y, en caso de haberlas, las facturas correspondientes.

Artículo 44. Alumnos

Los alumnos de cualquier especialidad, durante el período que estén embarcados serán dados de alta en la Seguridad Social, y percibirán como nómina una gratificación equivalente al Salario Mínimo Interprofesional por doce mensualidades, en las que se encuentran incluidos y mejorados todos los actuales conceptos retributivos.

Los alumnos tendrán el régimen de jornada establecida por el Capitán, y ésta deberá limitarse estrictamente a la necesaria para su completa formación profesional.

Si el alumno/a en prácticas supera el período de seis meses en vinculación al buque ininterrumpido, percibirá una gratificación equivalente a la mensual.

Les será de aplicación lo especificado en los artículos 19, 20 y 21 del presente Convenio.



(03/38.565/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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