Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
15-12-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121215-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

110
Procedimiento ordinario 356 de 2011

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 356 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Malanda Trigueros, frente a “Mudanzas Dávila, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 186 de 2012

En Madrid, a 6 de junio de 2012.—Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandante, don Miguel Malanda Trigueros, asistido del letrado don Tomás Martín Pérez, y como demandada, la empresa “Mudanzas Dávila, Sociedad Anónima”.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Miguel Malanda Trigueros, frente a la empresa “Mudanzas Dávila, Sociedad Anónima”, en reclamación de salarios y liquidación, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada al abono al actor de la cantidad de 1.127,30 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, cantidad que deberá ser incrementada con el recargo del 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En fecha 13 de junio de 2012 fue publicada la anterior resolución. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso de suplicación.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mudanzas Dávila, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.704/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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