Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121215-91
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
Asunto en que se acuerda: juicio número 698 de 2012, promovido por don Javier Bodas Arenas, sobre despido.
Empresa que se cita: “Comercial Internacional de Puertas, Sociedad Anónima”, en concepto de parte demandada en dicho juicio.
Objeto de la notificación: que en el procedimiento de demanda número 698 de 2012, seguido a instancias de don Javier Bodas Arenas, contra “Puertas Artevi, Sociedad Anónima”, y “Comercial Internacional de Puertas, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
Diligencia.—En Madrid, a 13 de junio de 2012.
La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que con fecha 11 de junio de 2012 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Javier Bodas Arenas contra “Puertas Artevi, Sociedad Anónima”, y “Comercial Internacional de Puertas, Sociedad Anónima”, en materia de despido. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.
Decreto
Secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 13 de junio de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo: Admitir a trámite la demanda presentada por don Javier Bodas Arenas, frente a “Puertas Artevi, Sociedad Anónima”, y “Comercial Internacional de Puertas, Sociedad Anónima”, que se sustanciará por las regla de despido.
Asimismo se requiere a la parte actora para que aporte el intento de conciliación ante el servicio administrativo de conciliación/órgano de conciliación designado en el acuerdo interprofesional o convenio colectivo en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que de no efectuar la subsanación requerida en el plazo indicado, se procederá al archivo de las actuaciones.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 187 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2505 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.
b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2805, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 3 de septiembre de 2012.
Don Javier Bodas Arenas, parte actora del presente procedimiento, con fecha 28 de junio de 2012 ha presentado recurso de reposición contra decreto de admisión de la demanda de fecha 13 de junio de 2012, habiendo consignado la cantidad legalmente exigida para recurrir, de lo que dejo constancia en estos autos y de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, acuerdo:
Admitir a trámite dicho recurso y dar traslado de copia de lo presentado a las otras partes para que en el plazo de tres días lo impugnen si así les conviene.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla (artículo 186 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2805/0000/30/número de procedimiento y año), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
Así lo mando y firmo.—Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Comercial Internacional de Puertas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid.—El secretario judicial.
(03/37.731/12)

