Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121215-72
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social del número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 3 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Hugo Carlos Tarazona, contra la empresa “Virssa Centro Castilla, Sociedad Limitada Unipersonal”, se han dictado las siguientes resoluciones:
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación a favor de la parte ejecutante don Víctor Hugo Carlos Tarazona, frente a “Virssa Centro de Castilla, Sociedad Limitada Unipersonal”, por la cantidad de 3.000 euros en concepto de principal, más la cantidad de 300 euros en concepto de costas, más la cantidad de 180 euros en concepto de intereses.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Virssa Centro de Castilla, Sociedad Limitada Unipersonal”, en concreto:
Vehículo “Mercedes Benz” 112CDI, matrícula 8472CBJ.
Vehículo “Citroën” Berl. 1.9D Combi, matrícula C-6525-BY.
Vehículo “Citroën” Berl. 1.9D C CUMB, matrícula TO-3128-AB.
Vehículo especial “AUSA” 200-RMGP, matrícula E-0896-BCN.
Vehículo “Volkswagen” Passat 2.0, matrícula 2527FJY.
Vehículo “Mercedes” 312 D, matrícula CR-2564-V.
Vehículo “Citroën” Jumpy, matrícula 5653BWT.
Librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
Requerir a “Virssa Centro de Castilla, Sociedad Limitada Unipersonal”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 6 de noviembre de 2012.
Visto el estado de las actuaciones resultando negativas las notificaciones realizadas a la empresa demandada, las mismas únanse, y notifíquese por medio de edictos según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Por recibida nota de calificación del Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid, se ha practicado la inscripción de los siguientes vehículos:
Matrícula E-0896-BCN, número de bastidor 55235914.
Matrícula 2527FJY, número de bastidor WVWZZZ3CZ7PO94021.
Únase la misma a los autos de su razón.
Ofíciese a la Oficina de Peritos para la tasación de los vehículos indicados.
El resto de las anotaciones no han sido practicadas al constar los vehículos inmatriculados en el Registro Provincial de Bienes Muebles de Ciudad Real.
Respecto de las no practicadas, expídase mandamiento al Registro de la Propiedad de Bienes Muebles de Ciudad Real previamente a dictar la insolvencia acordada en resolución de fecha 3 de septiembre de 2012.
Consultado el Punto Neutro Judicial y constando el mismo domicilio únase a los autos de su razón.
Modo de impugnación: sin perjuicio de llevarse a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella podrán interponer recurso de reposición que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).
El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:
a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, sita en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid, número de cuenta corriente 2522.
b) Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los veinte dígitos 0030/ 1033/40/0000000000 o 0030/1033/40/9999999999, y en conceptos indicar la persona o entidad que hace el ingreso, como beneficiario el número de Juzgado, el número de procedimiento y año.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Virssa Centro de Castilla, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 6 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/37.687/12)

