Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121215-63
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
EDICTO
Don Enrique Roldán López, secretario de lo social del número 21 de Madrid.
Hago saber: Que por diligencia de ordenación dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña Angelina Massó Monedero, contra “Enyma, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por ordinario, registrado con el número 344 de 2012, se ha acordado notificar a “Enyma, Sociedad Limitada”, la sentencia número 404 de 2012, de fecha 7 de noviembre de 2012, siguiente:
Sentencia número 404 de 2012
En Madrid, a 7 de noviembre de 2012.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente sentencia.
En los autos de juicio verbal sobre despido, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, doña Angelina Massó Monedero, con documento nacional de identidad número 51053104-G, defendida por la letrada doña Laura Delgado Abad, y de la otra, y como demandados, “Enyma, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.
Fallo
Que estimando la demanda formulada por doña Angelina Massó Monedero, contra “Enyma, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora, y teniendo por ejercitada la opción por la indemnización, acuerdo la extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos de la presente resolución y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora las siguientes cantidades: 12.252,56 euros en concepto de indemnización, 9.090,35 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al de efectos del despido hasta la fecha de esta sentencia, a razón del salario declarado probado (32,35 euros diarios), 5.080,40 euros de diferencias retributivas, con el desglose que figura en el relato fáctico, y 427,16 euros de interés por mora. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Servicios Público de Empleo Estatal, a los que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.
Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en esa misma cuenta bancaria.
Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación a “Enyma, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
En Madrid, a 8 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/37.688/12)

