Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
15-12-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121215-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

62
Ejecución 244 de 2012

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 244 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Silvia Elizabeth Aponte Farfán, contra la empresa “Superalia Limpiezas y Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Silvia Elizabeth Aponte Farfán, frente a “Superalia Limpiezas y Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, por importe de 649,43 euros en concepto de principal, más otros 106 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días (artículos 239.4 y 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir hacer un depósito de 25 euros y si no lo hacer el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado con número 2516 en la entidad bancaria “Banesto”, oficina 1033 de la calle Princesa, número 3, de Madrid.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo necesarios los veinte dígitos 0030/1033/40/0000000000, y si fallaren los ceros, con 9999999999, indicando en beneficiario: Juzgado de lo social 18, y en observaciones: el número de expediente (ejecución).

Así lo acuerdo, mando y firmo.—Doy fe.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo de los bienes de la demandada al objeto de cubrir las cantidades por las que se ha despachado la presente y que constan en el auto con la orden general de ejecución anterior.

Y para el caso de que no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y consúltense las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Dirección General de Tráfico a través del Punto Neutro Judicial. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada.

En caso positivo, se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, así como los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, que consten en la consulta de Punto Neutro Judicial en Agencia Estatal Tributaria, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir las cantidades por las que se ha despachado la presente ejecución, que se ingresarán en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, con número 2516, abierta en este Juzgado en el “Banesto”, oficina 1033 de la calle Princesa, número 3, de Madrid.

Si se hiciere mediante transferencia en dicha entidad serán necesarios los veinte dígitos obligatorios 0030/1033/40/0000000000 y si fallare los últimos diez dígitos se sustituirán por 9999999999.

Se advierte y se requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto.

Se advierte a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden se le podrá imponer el abono de los apremios pecuniarios.

Dar traslado del escrito presentado, del auto general de ejecución y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico quinto.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y a la parte desaparecida a través de edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el tribunal que hubiere dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir hacer un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado con número 2516 en la entidad bancaria “Banesto”, oficina 1033, de la calle Princesa, número 3, de Madrid.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1033/40/0000000000, indicando el número de cuenta de este Juzgado la número 2516, el número de ejecución y la persona o empresa que hace el ingreso.

Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo, mando y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Superalia Limpiezas y Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.715/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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