Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
15-12-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121215-45

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

45
Demanda 710 de 2012

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 710 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonia Rubio Sevillano, contra la empresa “Crimasol Limpieza de Automóviles, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 320 de 2012

En Madrid, a 2 de noviembre de 2012.—Don Arturo Rodríguez Lobato, magistrado-juez sustituta del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre despido y cantidad al número 710 de 2012, promovidos por doña Sonia Rubio Sevillano, contra “Crimasol Limpieza de Automóviles, Sociedad Limitada”, “Cenismo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1. Que debo estimar la demanda de despido interpuesta por doña Sonia Rubio Sevillano, contra “Crimasol Limpieza de Automóviles, Sociedad Limitada”, “Cenismo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, declarando la improcedencia del despido de fecha 4 de mayo de 2012, condenando a la demandada “Crimasol Limpieza de Automóviles, Sociedad Limitada”, y subsidiariamente al Fondo de Garantía Salarial con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, a estar y pasar por la expresada declaración, así como que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora, o abonarle una indemnización de 11.246,29 euros conforme lo establecido en el fundamento de derecho séptimo, o en caso de no optar la demandada por la indemnización, se producirá la readmisión. Si se produjese la readmisión se deberán abonar los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, en la cuantía de 34,87 euros por día.

2. Estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Sonia Rubio Sevillano, contra “Crimasol Limpieza de Automóviles, Sociedad Limitada”, “Cenismo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a “Crimasol Limpieza de Automóviles, Sociedad Limitada”, y a “Cenismo, Sociedad Limitada”, y subsidiariamente al Fondo de Garantía Salarial con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, a abonar a doña Sonia Rubio Sevillano la cantidad de 3.926,41 euros, por los conceptos que se detallan en el hecho probado cuarto.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado número 11, acreditando mediante la representación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Princesa, número 3 con el número 2509/0000/00/0710/12 la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Crimasol Limpieza de Automóviles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.716/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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