Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
14-12-2012

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121214-4

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

4
ORDEN de 4 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso escolar “Consumópolis” y se realiza la convocatoria para el período 2012-2013.

El Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 27.10, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y la coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

En virtud del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se atribuye a la Dirección General de Consumo como competencia “el diseño, la coordinación y la ejecución de actuaciones de información, formación y educación en materia de consumo”.

Entre este tipo de acciones la Comunidad de Madrid organiza desde 1999, a través de la Dirección General de Consumo, concursos dirigidos al ámbito escolar, cuyo propósito es fomentar la adquisición y consolidación de hábitos de consumo conscientes, sostenibles y solidarios.

Esta Orden de la Consejería de Economía y Hacienda regula la fase autonómica del concurso escolar “Consumópolis”, organizado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del Instituto Nacional del Consumo, junto con los organismos de consumo de diferentes Comunidades Autónomas.

El concurso exige la realización de dos actividades: La primera es la participación en un juego “on-line” (al que se accede a través de la Plataforma Virtual de Educación e Información “Consumópolis”, cuya dirección es www.consumopolis.es) sobre consumo responsable y calidad de vida, que incluye pruebas pedagógicas y lúdicas con la finalidad de adquirir los conocimientos necesarios para desarrollar la segunda actividad, consistente en el diseño y la elaboración de un trabajo en un espacio virtual asignado para ello en el mismo portal, y que se especificará en cada convocatoria.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias que tiene atribuida la Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria para el período 2012-2013 del concurso escolar “Consumópolis”.

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición y objeto del concurso

El objeto del concurso es fomentar, entre los escolares matriculados en el tercer ciclo de Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria, la reflexión de forma consciente, crítica y solidaria, sobre distintos aspectos del consumo responsable.

Artículo 3

Participantes

1. Podrán participar en este concurso todos los escolares que estén matriculados en alguno de los niveles indicados, de cualquier centro escolar público, concertado o privado de la Comunidad de Madrid.

2. Existen tres niveles de participación:

— Nivel 1: Tercer ciclo de Educación Primaria.

— Nivel 2: Primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

— Nivel 3: Tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

3. La inscripción en el concurso se realizará por equipos de cinco concursantes, matriculados en alguno de los cursos del correspondiente nivel de participación, con la coordinación de un docente que imparta alguna asignatura en esos cursos.

4. Cada docente podrá coordinar más de un equipo.

5. Cada concursante solo podrá inscribirse en un equipo.

Artículo 4

Dotación de los premios

El concurso escolar, que no tiene contenido económico, otorgará los siguientes premios:

a) Primer premio y pase a la fase nacional, consistente en una medalla y diploma acreditativo, por cada nivel de participación, para cada uno de los miembros del equipo ganador.

b) Segundo premio, consistente en un diploma acreditativo, por cada nivel de participación, para cada uno de los miembros del equipo ganador.

c) A los profesores coordinadores de los grupos ganadores de los primeros premios se les concederá un diploma acreditativo y una placa.

d) A los profesores coordinadores de los grupos ganadores de los segundos premios se les concederá un diploma acreditativo.

e) A los centros educativos en los que cursen sus estudios los ganadores de cualquiera de los primeros premios se les concederá un diploma acreditativo y placa.

Artículo 5

Registro e inscripción de participantes

1. Para participar en la fase autonómica los equipos deberán:

a) Estar inscritos en tiempo y forma en el portal de Internet del juego interactivo “Consumópolis” www.consumopolis.es, según establezcan las bases del concurso que cada año regula el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del Instituto Nacional del Consumo.

b) Haber completado, todos y cada uno de los integrantes del equipo, el recorrido a través de la ciudad de “Consumópolis” en la forma que se detalla en las instrucciones de participación del INC.

c) Presentar la solicitud de inscripción, conforme al modelo que se acompaña a la presente Orden, debidamente cumplimentada y firmada, junto con la siguiente documentación:

— Trabajo en formato original.

— Ficha del trabajo virtual.

— Documento identificativo del centro educativo.

— DNI del profesor coordinador del grupo.

— Declaración original emitida por Director (en el caso de centros públicos) o de representante legal (en el caso de centros concertados o privados) de disponer de autorización de los padres o tutores de los alumnos integrantes de cada grupo para que participen en el concurso de acuerdo con las bases del mismo, así como que, en su caso, pueden ser fotografiados en el acto de entrega de premios.

— Declaración original emitida por el Director (en el caso de centros públicos) o del representante legal (en el caso de centros concertados o privados) certificando que el profesor coordinador imparte alguna asignatura en el mismo nivel educativo en que cursan sus estudios los alumnos del grupo que coordina.

2. Toda la documentación que se requiere en el apartado anterior, y firmado por el profesor coordinador, se dirigirá a la Dirección General de Consumo de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 10, tercera planta, 28013 Madrid, y se presentará en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org

4. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

5. En la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

6. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

7. Si la solicitud de participación no reuniese todos los requisitos exigidos en el apartado 1.c) de este artículo se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. La inscripción en el concurso supone la aceptación expresa de todas las bases de la presente Orden.

Artículo 6

Composición del jurado

1. El jurado del concurso escolar “Consumópolis” tendrá la siguiente composición:

1. Presidente: El Director General con competencias en materia de consumo o persona a quien designe.

2. Vocales:

a) Un empleado público de la Dirección General con competencias en consumo designado por su titular.

b) Un empleado público de la Dirección General con competencias en Educación Infantil y Primaria de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, designado por su titular.

c) Un representante de la Secretaría General Técnica designado por su titular.

d) Un representante de una organización de consumidores del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, designado por la Comisión de Organizaciones de Consumidores del mismo.

3. Secretario: Un empleado público de la Dirección General con competencias en consumo, designado por su titular, con voz pero sin voto.

2. Para la composición del jurado se respetarán los principios de abstención y recusación de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7

Criterios de valoración

La valoración de los trabajos, incluido el juego interactivo “Consumópolis”, se adaptarán a los criterios de puntuación que señale el INC en las bases del concurso “Consumópolis” para cada año.

Artículo 8

Instrucción y fallo del jurado

1. El procedimiento de concesión de los premios será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los premios será la Dirección General competente en materia de consumo.

3. La valoración de los trabajos se realizará por un jurado calificador, nombrado a tal efecto.

4. El jurado podrá proponer que cualquiera de los premios sea declarado desierto cuando, a su juicio, los trabajos no reúnan las condiciones necesarias para obtener el premio correspondiente.

Artículo 9

Resolución

La Directora General de Consumo resolverá la concesión de los premios una vez visto el fallo del jurado del concurso escolar, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 10

Propiedad de los trabajos

1. Todos los trabajos premiados quedarán en depósito de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cual se reserva el derecho a publicarlos en la forma que considere más adecuada.

2. El resto de los trabajos podrán ser retirados en el plazo de un mes desde la publicación de la Orden de concesión de los premios, entendiéndose que, en caso contrario, los autores renuncian a su propiedad a favor de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Publicidad

La Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid realizará la promoción y publicidad del concurso a través de los medios que considere más adecuados y se ocupará de dar publicidad de los trabajos ganadores.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 12

Objeto de la convocatoria

Convocar para el curso 2012-2013 el concurso escolar “Consumópolis” en los términos establecidos en las bases reguladoras en régimen de publicidad.

Artículo 13

Definición del trabajo

1. Los alumnos deberán hacer un trabajo en equipo que, según su nivel, consistirá:

1. Alumnos de Primaria, en la realización de un calendario escolar en el que, junto al calendario, se combinen imágenes y textos relacionados con el tema escogido. Se podrá elegir entre los siguientes temas para el trabajo en equipo:

a) La compra de materiales deportivos (ropa, calzado, complementos, etcétera).

b) Consumo responsable de alimentos y el deporte: Dieta saludable.

2. Alumnos de Educación Secundaria, el trabajo consistirá en un cartel, con un título, y estructurado entre cuatro y seis partes, cada una de ellas con ilustraciones y un mensaje rimado, que se situará al pie de la viñeta. Se podrá elegir entre los siguientes temas para el trabajo en equipo:

a) El deporte: una opción responsable para el ocio.

b) Los valores del deporte y el consumo responsable.

2. Para todos los niveles de participación los trabajos deberán realizarse sobre una superficie lisa, moderadamente rígida (madera, cartón, papel grueso, etcétera) y en un formato A3 (29,7 ´ 42 cm).

Artículo 14

Plazo de inscripción y presentación

El plazo de presentación de toda la documentación que se indica en el artículo 5.1.c) de las bases reguladoras será desde la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta las veinticuatro horas del día 6 de marzo de 2013.

Artículo 15

Criterios de valoración

1. La valoración de las pruebas incluidas en el recorrido por la ciudad de Consumópolis quedará establecida de forma automática por el propio sistema, en base a los criterios de conocimientos y habilidades detallados en las instrucciones de participación del INC.

2. Para la valoración de los trabajos en equipo de la segunda parte del concurso o fase autonómica se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

— Coherencia del trabajo con los objetivos del concurso.

— Creatividad, originalidad y presentación en la composición del trabajo.

3. Para la valoración de los equipos que optan a los premios autonómicos de la Comunidad de Madrid, el trabajo en equipo ponderará el 50 por 100 y el recorrido por la ciudad de Consumópolis el otro 50 por 100 del total de la nota.

Artículo 16

Recursos y reclamaciones

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computando ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de consumo para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de diciembre de 2012.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO





(03/40.416/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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