Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121214-107
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3
EDICTO
En el presente procedimiento de medidas cautelares previas número 926 de 2010, seguido a instancias de doña María Ángeles Gómez Cosido, frente a don Francisco Javier García Salvador, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia número 121 de 2012
En Navalcarnero, a 24 de septiembre de 2012.—Doña María Yolanda Bonilla Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Navalcarnero, vistos los presentes autos número 916 de 2010, sobre juicio verbal de familia, promovido por doña Mará Ángeles Gómez Cosido, representada procesalmente por la procuradora de los tribunales doña Epifanía Esther Ginés García Moreno y asistida por el letrado don Alfonso del Pozo Álvarez, contra don Francisco Javier García Salvador, declarado en situación de rebeldía procesal, con la asistencia del ministerio fiscal, y sobre la base de la siguiente:
Parte dispositiva:
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Epifanía Esther Ginés García Moreno, en nombre y representación de doña María de los Ángeles Gómez Cosido, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
1. Se atribuye la guarda y custodia del menor, Christián García Gómez, a la madre, doña María de los Ángeles Gómez Cosido, siendo la patria potestad compartida entre ambos, quienes continuarán viviendo en el domicilio que fuera familiar al estar el menor bajo la custodia de la madre.
2. En el presente caso, y dadas las circunstancias, no procede decretar régimen de visitas a favor del demandado, salvo que se acredite por profesional cualificado que el padre está capacitado para llevar a cabo un régimen de visitas que, en todo caso, inicialmente será supervisadas.
3. En cuanto a la pensión alimenticia que deberá abonar el progenitor no custodio, don Francisco Javier García Salvador, se fija en la cantidad de 200 euros a favor de su hijo Christián, que ha de satisfacer por meses anticipados en los cinco primeros días de cada mes, en doce meses al año, mediante ingreso en la cuenta corriente que designe la madre, y actualizables anualmente a fecha de 1 de enero conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano oficial que le sustituya.
4. En cuanto a los gastos extraordinarios del hijo común se deben satisfacer tal y como reconoce en estos casos la mayoría de jurisprudencia:
a) Los de origen médico o farmacéutico y los que teniendo origen lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o, en su defeco, hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad de ambas partes.
b) Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el consenso de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquel que determine su realización si es que el gasto llega a producirse.
Se consideran gastos extraordinarios, viajes de fin de curso (no así excursiones de carácter ordinario que realice), tratamientos (dentales o de otra naturaleza que tengan carácter excepcional).
Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, a su devengo.
No procede hacer pronunciamiento alguno en materia de costas, dada la naturaleza pública del litigio.
De conformidad con la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre, al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Así lo acuerda, manda y firma doña María Yolanda Bonilla Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción, con competencia en materia de violencia sobre la mujer, número 3 de Navalcarnero y su partido.
Y encontrándose dicho demandado don Francisco Javier García Salvador, en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Navalcarnero, a 25 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado).
(03/39.297/12)

