Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
14-12-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121214-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

EDICTO

100
Juicio verbal 400 de 2012

En el procedimiento de juicio verbal número 400 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 225 de 2012

En Madrid, a 30 de octubre de 2012.—La ilustrísima señora doña Eva Estrella Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal civil número 400 de 2012, promovidos por comunidad de propietarios de la calle Santa Engracia, número 113, de Madrid, representada por el procurador señor Calleja García y dirigida por el letrado don Alejandro Sánchez-Seco López, contra “Grupo Interazar, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, que versa sobre reclamación de cantidad derivada de deudas de comunidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador señor Calleja García, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Santa Engracia, número 113, de Madrid, contra “Interazar, Sociedad Limitada”, rebelde en estos autos, y, en consecuencia, debo condenarla y la condeno a abonar a la parte actora la suma de 4.476,66 euros que devengarán el interés legal, y todo ello sin imposición de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Recursos

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Se advierte a las partes que no se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional; si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto, y no se admitirá si al prepararlo la demandada no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.

Publicación

Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para la notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Grupo Interazar, Sociedad Limitada”.

En Madrid, a 30 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/8.954/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121214-100