Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
14-12-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121214-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71

EDICTO

99
Procedimiento ordinario 509 de 2012

Doña Rosario Negredo del Cerro, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 71 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 509 de 2012 seguido ante este Juzgado se ha acordado notificar la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2012 al demandado don Mario Luis Blasco Arellano, mediante la publicación del presente, dado su ignorado paradero, siendo la parte dispositiva de dicha resolución del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda formulada por doña María Cristina Sánchez Lominchar, representada por la procuradora doña María Rosario Fernández Molleda, contra don Mario Luis Blasco Arellano, en rebeldía, debo condenar y condeno al demandado al pago de 35.375,61 euros, más el 50 por 100 de la hipoteca hasta su completo pago, con expresa condena en costas del demandado.

Notifíquese esta resolución a las partes, y al demandado en rebeldía por edictos, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/9.378/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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