Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121214-12
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Intentada sin efecto la práctica de las notificaciones de todos los actos del procedimiento sancionador número 148/11, en el domicilio de la entidad “Giocos, Sociedad Limitada”,
HE RESUELTO
Ordenar la publicación de la Orden de 19 de noviembre de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se revoca la Resolución de 12 de julio de 2012, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, que se relaciona en el Anexo Único, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, a 20 de noviembre de 2012.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
ANEXO ÚNICO
«Orden de 19 de noviembre de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se revoca la Resolución de 12 de julio de 2012, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, dictada en el expediente sancionador número 148/11 incoado a “Giocos, Sociedad Limitada”
Visto el expediente administrativo número 148/11 referido al procedimiento sancionador incoado a “Giocos, Sociedad Limitada”, se constatan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Con fecha 2 de septiembre de 2011, la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego acordó incoar procedimiento sancionador a la entidad “Giocos, Sociedad Limitada”, por la instalación y explotación en el establecimiento de hostelería denominado “Mesón de la Rueda”, sito en la avenida de Castilla, número 1, de Colmenar de Oreja (Madrid), de dos máquinas recreativas con premio en especie no homologadas y en un establecimiento que no disponía de autorización administrativa previa para ello.
El Acuerdo de Inicio se intentó notificar en el domicilio sito en la calle Montenegro, número 22, de Almería. El intento de notificación realizado con fecha 9 de septiembre de 2011 fue devuelto por el servicio de Correos con la indicación de “desconocido”, por lo que se acordó la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y la exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Almería de una somera indicación del Acuerdo de Inicio. En concreto, dicha indicación se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de noviembre de 2011 y estuvo expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Almería entre el 18 y el 28 de octubre de 2011.
Segundo
Posteriormente, se intentó la notificación del trámite de audiencia y Propuesta de Resolución, de 3 de mayo de 2012, en el mismo domicilio que el Acuerdo de Inicio. El intento de notificación, realizado con fechas 15 y 16 de mayo de 2012, fue devuelto por el servicio de Correos con la indicación de “ausente” para el primero de los días y de “desconocido” para el segundo, por lo que nuevamente se procedió a la publicación del acto administrativo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio de 2012 y a su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Almería entre el 5 y el 15 de junio de 2012.
Tercero
El 12 de julio de 2012, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se imponía a la entidad “Giocos, Sociedad Limitada”, una multa de 12.000 euros por la instalación y explotación en el establecimiento de hostelería denominado “Mesón de la Rueda”, sito en la avenida de Castilla, número 1, de Colmenar de Oreja (Madrid), de dos máquinas recreativas con premio en especie o de tipo “D”, en forma de grúa, modelo “Pulpo de Aladino”, de su propiedad, no homologadas, superando el número máximo de máquinas permitido, sin que el establecimiento de hostelería estuviera debidamente autorizado para ello y sin que, además, la empresa estuviera inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid como empresa operadora ni para la explotación de máquinas recreativas con premio en especie, o de tipo “D”, ni para ningún otro tipo de máquina de juego, lo que se consideró constitutivo de una infracción muy grave tipificada en el artículo 28.a) de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.
Intentada la notificación de la Resolución sancionadora en la misma dirección que el trámite de audiencia y Propuesta de Resolución y que el Acuerdo de Inicio el 17 de julio de 2012, fue devuelta por el servicio de Correos con la indicación de “desconocido”.
La indicación del contenido de dicha Resolución sancionadora se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de agosto de 2012 y estuvo expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Almería entre el 3 y el 14 de agosto de 2012.
Cuarto
El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego emitió informe, con fecha 5 de noviembre de 2012, proponiendo la revocación de la Resolución de 12 de julio de 2012, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, dictada en el expediente sancionador 148/11 incoado a “Giocos, Sociedad Limitada”, al detectarse un error en la identidad del sujeto infractor.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para conocer de la revocación de los actos de gravamen o desfavorables corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1 del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
Segundo
Con carácter general cabe señalar que el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su apartado primero, que las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que toda responsabilidad derivada de un ilícito ha de ser imputable y reprochable a su autor, puesto que en nuestro ordenamiento rige el principio de personalidad de las sanciones o de responsabilidad personal por hechos propios. El principio de personalidad de la pena da lugar a que la responsabilidad haya de ser consecuencia de la participación en los hechos constitutivos de la infracción.
En este caso, el procedimiento sancionador número 148/11, incoado a la entidad “Giocos, Sociedad Limitada”, se basa para su inicio en las actas del Área de Inspección del Juego de fecha 30 de mayo y 1 de junio de 2011. En la primera de ellas se recoge que “el administrador de la empresa titular del establecimiento se pone en contacto telefónico con una persona que dice llamarse José, que, según él, les lleva este tipo de máquinas en Madrid a la empresa propietaria y que dice que las máquinas pertenecen a ‘Giocos, Sociedad Limitada’, CIF B-24284622, y dirección en calle Montenegro, número 22, 04009 Almería.
El procedimiento sancionador se incoó a la entidad “Giocos, Sociedad Limitada”, y todas las resoluciones dictadas en dicho procedimiento se notificaron en la calle Montenegro, número 22, de Almería”.
Con motivo de la elaboración de la correspondiente certificación de descubierto ante el impago de la sanción por el infractor, se procedió a analizar nuevamente la documentación que obra en el expediente sancionador y, en primer lugar, se detectó que el NIF que se recoge en el acta de inspección no se corresponde con el de la entidad denominada “Giocos, Sociedad Limitada”, y que esta tampoco tiene su domicilio en la calle Montenegro, número 22.
Además, cabe señalar que de los datos que obran en esta Dirección se desprende que en la calle Montenegro, número 12, de Almería, se encuentra domiciliada la entidad “Al-Mariyya Expendoras, Sociedad Limitada”.
En consecuencia, teniendo en cuenta que existió un error en la identificación de la entidad “Giocos, Sociedad Limitada”, dado que ni el NIF ni el domicilio que figuran en el acta de infracción se corresponden con su NIF y su domicilio, cabe señalar que no puede atribuírsele de forma indubitada la comisión de la infracción, por lo que, en aplicación de las garantías del procedimiento y del interesado y, puesto que la Resolución de 12 de julio de 2012, dictada en el expediente sancionador número 148/11, es un acto de gravamen o desfavorable para dicha entidad, procede su revocación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las actuaciones que proceda llevar a cabo para determinar la responsabilidad de los hechos.
De conformidad con lo anterior y según los preceptos mencionados y los demás de general aplicación,
RESUELVO
Revocar la Resolución de 12 de julio de 2012, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, dictada en el expediente sancionador 148/11 incoado a la entidad “Giocos, Sociedad Limitada”.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano administrativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos».
Madrid, a 19 de noviembre de 2012.
El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO
(03/39.458/12)

