Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
14-12-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121214-205

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1

EDICTO

205
Despido/ceses en general 288 de 2012

Doña María Jesús Martín Chico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ávila.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 288 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Guillermo Ciriaco Nava Santos, contra la empresa “Construcciones Loryber, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora don Guillermo Ciriaco Nava Santos, contra la parte demandada, la empresa “Construcciones Loryber, Sociedad Limitada”, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo y la extinción de la relación laboral que unía a las partes, condenando a la parte demandada a que indemnice a la parte actora en la cantidad de 1.663,74 euros.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el letrado que habrá de interponerlo. Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la indemnización por rescisión de contrato en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Español de Crédito”, denominada “Depósitos y consignaciones”, número 0293, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 300 euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena. Mientras dure la tramitación del recurso viene obligada a abonar al trabajador los salarios que venía percibiendo antes del despido y el trabajador continuará prestando sus servicios, salvo que el empresario prefiera realizar el pago sin recibir contraprestación alguna.

Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Loryber, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ávila, a 31 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.434/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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