Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
14-12-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121214-166

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

166
Ejecución 145 de 2012

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 145 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rachid El Yousfi, contra don Mohamed Harrak y “Aralan Servicios y Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de ejecución de fecha 9 de mayo de 2012 y decreto de liquidación de intereses y costas de fecha 8 de noviembre de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

En Madrid, a 9 de mayo de 2012.

Parte dispositiva:

Proceder a la ejecución del título ejecutivo mencionado en los hechos de la presente resolución, solicitada por don Rachid El Yousfi, contra don Mohamed Harrak y “Aralan Servicios y Proyectos, Sociedad Limitada”, por un importe de 12.309,07 euros de principal, más 1.230,90 euros para costas y 738,54 euros para intereses que se fijan provisionalmente.

Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines previstos en la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo ordenado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Decreto

Secretario judicial, don Fernando Alonso de Lera.—En Madrid, a 9 de mayo de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes de la parte ejecutada que se detallen, y a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, más intereses y costas calculados provisionalmente, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de bienes concretos de la ejecutada, procédase a consultar las bases de datos de la Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Catastro y Tesorería General de la Seguridad Social, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a las entidades bancarias, órganos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la ejecutada de que tengan constancia.

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, así como las existentes en cuentas o libretas de ahorro en las entidades financieras o cualquier valor mobiliario titularidad de la misma, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en la entidad “Banesto” con el número 2524, sito en la plaza de España, oficina 1033, de esta capital. Se acuerda, igualmente, el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades en que pudieran incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos, e indicándoles que deben responder al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

Advertir y requerir a la ejecutada de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en el razonamiento jurídico cuarto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento, y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 600 euros por cada día de retraso.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Decreto

Secretario judicial, don Fernando Alonso de Lera.—En Madrid, a 8 de noviembre de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Aprobar la liquidación de intereses y tasación de costas practicadas por importe de 555,02 euros a cuyo pago resulta condenados don Mohamed Harrak y “Aralan Servicios y Proyectos, Sociedad Limitada”, en las presentes actuaciones.

Constando ingresada la cantidad de 4.397,58 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, procede poner a disposición en concepto de pago de intereses la cantidad de 201,02 euros a don Rachid El Yousfi y al letrado don Juan Campomanes Rodríguez la cantidad de 354 euros en concepto de pago de parte de la minuta, y la cantidad de 3.842,56 euros en concepto de sobrante a favor de “Aralan Servicios y Proyectos, Sociedad Limitada”, salvo que dicho sobrante sea requerido por algún Juzgado de lo social que tenga algún procedimiento de ejecución pendiente frente a la demandada, expidiéndose mandamiento de devolución a su favor en tal concepto, una vez firme la presente resolución, haciéndole saber que el mandamiento que se libre caduca a los tres meses de su primera expedición y que tendrá que confirmar en los números de teléfono 914 438 339 y 46, y que pasado un año desde la primera puesta a disposición, sin haberse recogido, se ingresará su importe en la “Cuenta de fondos provisionalmente abandonados”.

A la vista del estado de las actuaciones procede alzar todas las trabas y embargos acordados en su día frente a la demandada.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2524 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Mohamed Harrak, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.712/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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