Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
14-12-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121214-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

120
Demanda 670 de 2012

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 670 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ramona Ionela, doña Daniela Florica, don Vasile Chesa y don Ursu Mihai, contra la empresa “Complútum Gourmet”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 476 de 2012

En nombre del Rey.—En Madrid, a 31 de octubre de 2012.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos, de una, como demandantes, doña Ramona Ionela, doña Daniela Florica, don Vasile Chesa y don Ursu Mihai, asistidos por el letrado don Blas Antonio García Pérez, y de otra, como demandada, “Complútum Gourmet, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, representados por el letrado don Luis Sánchez González.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Ramona Ionela, doña Daniela Florica, don Vasile Chesa y don Ursu Mihai, contra “Complúum Gourmet, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro inexistente el despido de los actores absolviendo a la empresa de sus pedimentos por esta acción pero condenándola al pago de las siguientes sumas correspondientes al salario de febrero de 2012.

A doña Ramona Ionela: 1.042,26 euros.

A doña Daniela Florica: 1.105,08 euros.

A don Vasile Chesa: 926,38 euros.

A don Ursu Mihai: 1.066,63 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Complútum Gourmet, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.410/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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