Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121213-218
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 531 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Romana Carvajal Redondo, doña Nuria Cedena Carrizo y don José Hermoso Muñoz, contra “Comercial Frío y Equipamientos, Sociedad Limitada” y “Frigullón Instalaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente:
Por presentado el anterior escrito de la parte demandante únase a los autos de su razón seguidos a instancias de doña María Romana Carvajal Redondo, doña Nuria Cedena Carrizo y don José Hermoso Muñoz, contra “Comercial Frío y Equipamientos, Sociedad Limitada” y “Frigullón Instalaciones, Sociedad Limitada”. Dese traslado a las demandadas el escrito y conforme artículo 282.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se requiere a las empresas demandadas para que en el plazo de tres días repongan a los trabajadores en su puesto de trabajo.
Para el supuesto de que las empresas no cumplan el requerimiento de reposición en el plazo indicado, se señala incidente conforme al artículo 283 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que se señala para el 20 de diciembre de 2012, a las nueve y cuarenta horas, pudiendo acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Las partes deberán manifestar al Juzgado si se produce la readmisión impuesta en sentencia firme.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de depósito por importe de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso quedando firme la resolución impugnada.
Lo manda y firma.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación y citación en legal forma a “Frigullón Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 3 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/40.033/12)

