Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
13-12-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121213-56

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Delegación competencias

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 136 del Reglamento Orgánico Municipal, se hace público, el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que se transcribe a continuación:

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL NÚMERO 2/829, DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2012, SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS PROPIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EN MATERIA DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y/O DE MENORES DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MÓSTOLES. EXPEDIENTE 4/11-15

Vista la propuesta de resolución formulada y elevada por el alcalde, así como las adiciones incorporadas, en su caso, por la Junta de Gobierno Local, se transcribe literalmente la propuesta resultante:

Expediente número 4/11-15.

Asunto: delegación de competencias propias de la Junta de Gobierno Local en materia de autorización municipal para la prestación del servicio de transporte escolar y/o de menores dentro del término municipal de Móstoles.

Interesado: Concejalía de Seguridad; Concejalía de Participación Ciudadana y Administración Pública; Concejalía de Patrimonio, Transporte y Movilidad.

Procedimiento: organización y funcionamiento.

Entendiendo conveniente para los intereses públicos locales la realización de delegación de atribuciones propias de esta Junta de Gobierno Local en los concejales-delegados, en cuanto supone dar cumplimiento al principio de eficacia en la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas y por ello de la Administración Municipal de Móstoles.

Considerando las competencias municipales en materia de servicio de transporte urbano, y en especial lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, el cual establece que los municipios son competentes, con carácter general, para la ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros que se lleven a cabo dentro de sus respectivos términos municipales. Considerando igualmente lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera de la Comunidad de Madrid.

Considerando que la Junta de Gobierno Local es el órgano municipal titular de la competencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el cual establece: corresponde a la Junta de Gobierno Local la concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.

Considerando lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, en virtud del cual los transportes reseñados solo podrán ser realizados por aquellas empresas que cuenten con la correspondiente concesión o autorización administrativa que, conforme a lo dispuesto en las normas de ordenación de los transportes terrestres, habilite para llevar a cabo el transporte regular o discrecional de que en cada caso se trate.

Considerando la Ordenanza Municipal de Transporte Escolar para el municipio de Móstoles, aprobada inicialmente por acuerdo de Pleno de 14 de noviembre de 2011, que se elevó a definitivo, dando lugar a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 128, de 30 de mayo de 2012.

Considerando que puestos en relación los artículos 3 y 16 de la Ordenanza Municipal de Transporte Escolar con el artículo 14.1.c) de la Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera de la Comunidad de Madrid y los correspondientes de la mencionada Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, se determina que las atribuciones de la Junta de Gobierno Local alcanzan los acuerdos relativos a las materias siguientes:

— Autorización municipal para la prestación del servicio de transporte escolar o de menores dentro del término municipal de Móstoles.

— Ejercicio de la potestad sancionadora en relación con la prestación del servicio de transporte escolar o de menores dentro del término municipal de Móstoles.

Por otro lado, debe considerarse igualmente el acuerdo 1/108 adoptado por el Pleno Municipal, en su sesión extraordinaria de 22 de septiembre de 2010, mediante el cual se aprobó el Plan de Movilidad Urbana Sostenible para la ciudad de Móstoles (PMUS). En el mencionado acuerdo se establece que “... desde el Ayuntamiento se procurará que todas las obras municipales y demás actuaciones que supongan una intervención en la ciudad se atengan a las determinaciones y previsiones del PMUS”.

Considerando que el PMUS se encuentra vinculado e integrado en el Plan Estratégico de la Ciudad de Móstoles.

Estimándose por la Junta de Gobierno Local que la adopción de estos acuerdos por órgano unipersonal supondrán una mejora en la gestión de estas atribuciones, entendiendo en consecuencia que resulta procedente la delegación de estas atribuciones en un concejal-delegado de este Ayuntamiento.

Valorándose que hasta la fecha el servicio gestor de los expedientes sobre esta materia está adscrito a la Concejalía de Seguridad, y considerando que la atribución sobre la movilidad está adscrita a la Concejalía de Patrimonio, Transporte y Movilidad.

Considerando que mediante acuerdo 2/17, de la Junta de Gobierno Local, de 17 de enero de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 45, de 22 de febrero de 2012), se aprobó las delegaciones propias de esta Junta de Gobierno Local, para el mandato 2011-2015. Que el mencionado acuerdo en su apartado 1.2.1 delega en la titular de la Concejalía de Participación Ciudadana y Administración Pública el ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a esta Junta de Gobierno Local, queda integrada en dicha delegación ejercicio de la potestad sancionadora en relación con la prestación del servicio de transporte escolar o de menores dentro del término municipal de Móstoles.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 de la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en relación con los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo dispuesto en los artículos 60 a 62 y 136 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Móstoles, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Delegar en el titular de la Concejalía de Seguridad, que conforme al decreto 52/2012, de 10 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 45, de 22 de febrero de 2012), por remisión al decreto 2651/2011, de 14 de junio, es don Juan Manuel Manjavacas Escribano la atribución propia de esta Junta de Gobierno Local en la siguiente materia:

— Autorización municipal para la prestación del servicio de transporte escolar o de menores dentro del término municipal de Móstoles.

Segundo.—El ejercicio de la delegación deberá realizarse conforme a las determinaciones y previsiones del PMUS, de tal forma que se incorpore en los expedientes informe previo sectorial al respecto desde la Concejalía de Patrimonio, Transporte y Movilidad.

Tercero.—La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

Cuarto.—Integrar la presente delegación en el acuerdo 2/17, de la Junta de Gobierno Local, de 17 de enero de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 45, de 22 de febrero de 2012), se aprobó las delegaciones propias de esta Junta de Gobierno Local, para el mandato 2011-2015, con indicación expresa de la integración en el apartado 1.2.1., por la que se delega en la titular de la Concejalía de Participación Ciudadana y Administración Pública el ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a esta Junta de Gobierno Local, del ejercicio de la potestad sancionadora en relación con la prestación del servicio de transporte escolar o de menores dentro del término municipal de Móstoles.

Quinto.—La Junta de Gobierno Local podrá revocar y avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.

Sexto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias

Séptimo.—Deberá publicarse la delegación efectuada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y darse cuenta al Pleno de la Corporación.

Octavo.—Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como a los servicios municipales competentes”.

Previa deliberación de la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda aprobar la propuesta de resolución anteriormente transcrita.

Móstoles, a 21 de noviembre de 2012.—El alcalde, Daniel Ortiz Espejo.

(03/38.842/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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