Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
13-12-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121213-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

109
Ejecución 235 de 2012

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 235 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ilda Marina Cuzco Iza, contra la empresa “Novalimp, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado sentencia de fecha 24 de octubre de 2012 y auto y diligencia de ordenación de fecha 21 de noviembre de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Sentencia número 410 de 2012

En Madrid, a 24 de octubre de 2012.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido seguido con el número de autos 819 de 2012, a instancias de doña Ilda Marina Cuzco, asistida del letrado don Alberto Mansino, frente a la empresa “Novalimp, Sociedad Limitada”, que no comparece; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda de despido entablada por doña Ilda Marina Cuzco, frente a la empresa “Novalimp, Sociedad Limitada”, declaró improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 25 de mayo de 2012, condenando a la empresa demandada a readmitir a la actora en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien a su elección formulada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, y con el apercibimiento de que en el caso de no indicar nada en el referido plazo se entenderá que opta por la readmisión, a abonarle la suma de 7.019,69 euros en concepto de indemnización por despido, debiendo abonar igualmente la empresa los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la presente resolución con arreglo al salario declarado probado para el supuesto de optar la empresa por la readmisión.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra a la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/ 0000000000/número de procedimiento y la persona o empresa que efectúa el ingreso, año, número de juzgado.

También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, todo el que no tenga la condición de trabajador causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido al presente procedimiento, llevando el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 21 de noviembre de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución provisional del título indicado a favor de la ejecutante doña Ilda Marina Cuzco, frente a “Novalimp, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 187.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, doña María Isabel Saiz Areses.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana María Ruiz Tejero.—En Madrid, 21 de julio de 2012.

Por presentado el anterior escrito por la parte ejecutante, únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, a sentencia de fecha 24 de octubre de 2012, a la empresa “Novalimp, Sociedad Limitada”, en favor de la demandada “Ilda Marina Cuzco Iza y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, segunda planta, de Madrid, el día 23 de enero de 2013, a las nueve y quince horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículos 186.1 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Novalimp, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.866/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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