Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121213-204
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 457 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Díaz Teomiro, don Roberto García Pérez, doña Antonia Teomiro Ventura, don Danny Yairth Vergel Fonseca, don Pedro José Aguado Martínez, doña Marian Cosor y doña Raquel Díaz Teomiro, contra la empresa “Albert and James, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
Estimar la demanda interpuesta por doña Cristina Díaz Teomiro, don Roberto García Pérez, don Danny Yairth Vergel Fonseca, don Pedro José Aguado Martínez, doña Marian Cosor, doña Raquel Díaz Teomiro y doña Antonia Teomiro Ventura, contra “Albert and James, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar a:
1.o A doña Cristina Díaz Teomiro: la cantidad de 3.617,31 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
2.o A doña Raquel Díaz Teomiro: la cantidad de 5.000 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
3.o A doña Antonia Teomiro Ventura: la cantidad de 1.050 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
4.o A don Pedro José Aguado Martínez: la cantidad de 3.053,61 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
5.o A doña Marian Cosor: la cantidad de 3.053,61 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
6.o A don Roberto García Pérez: la cantidad de 5.100 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
7.o A don Danny Yairth Vergel Fonseca: la cantidad de 5.000 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia dictada el día 26 de septiembre de 2011.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Albert and James, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 6 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/37.419/12)

