Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121213-192
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 546 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Kaloyan Milkov Stanev y don Pavel Danchev Penchev, frente a doña Andreia Silva Coreria Marinh, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 371 de 2012
En Madrid, a 17 de octubre de 2012.—Vistos por doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 37, los presentes autos número 546 de 2011, seguidos a instancias de don Kaloyan Milkov Stanev, contra doña Andreia Silva Coreria Marinh, sobre materias laborales individuales, en nombre el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Estimando la demanda formulada por don Kaloyan Milkov Stanev, frente a doña Andreia Silva Coreria Marinh, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 723,86 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la demandada.
Teniendo por desistido a don Pavel Danchev Penchev.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2810/ 0000/60/0546/11 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Andreia Silva Coreria Marinh, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 17 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/37.291/12)

