Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
13-12-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121213-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

183
Ceses en general 185 de 2012

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 185 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Mayoral Rueda, frente a “Equipo de Investigación Sociológica, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo estimar la demanda interpuesta por doña Carmen Mayoral Rueda, contra “Equipo de Investigación Sociológica, Sociedad Anónima”, y a su tenor, previa declaración de improcedencia de la extinción practicada, debo resolver el contrato de trabajo en esta fecha, condenando a la citada empresa a que esté y pase por la expresada declaración y a que satisfaga a la demandante las sumas de 88.842,60 euros por el concepto de indemnización rescisoria, 12.268,74 euros por el concepto de salarios de tramitación (días) y 1.057,58 euros por el concepto de indemnización por falta de preaviso (quince días).

Y condenar a la demandada a que le satisfaga el importe de 6.984 euros por los conceptos salariales reclamados, más el interés moratorio del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (10 por 100 anual).

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o graduado o su representante dentro del indicado plazo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, cuando pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Equipo de Investigación Sociológica, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.327/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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