Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
13-12-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121213-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

145
Demanda 1.235 de 2011

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.235 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Leandro Romero Romero, contra las empresas “Bardajera, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 26 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debía declarar y declaraba extinguida con esta fecha la relación laboral existente entre don Leandro Romero Romero y las empresas “Bardajera, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”, condenando a esta última a que abone a la parte actora la cantidad de 11.350,05 euros que se fija como indemnización por el concepto dicho, así como, además, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, a razón de los declarados probados en aquella, que se cifran en 34.005,64 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bardajera, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.615/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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