Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
12-12-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121212-31

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área Institucional e Internacional

31
Entidades colaboradoras gestión licencias urbanísticas

Acuerdo de 22 de noviembre de 2012, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se fija el importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas en la tramitación de actuaciones sujetas a declaración responsable, en el año 2013.

La Ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante OGLUA), regula un sistema de gestión de licencias basado en la colaboración de entidades privadas que prestan sus servicios a cambio de un precio.

El artículo 25.h) de la OGLUA establece como obligación de estas entidades tarifar sus actuaciones respetando el límite máximo fijado por el Ayuntamiento de Madrid. La fijación de dicho importe será establecido por la Junta de Gobierno, según dispone el artículo 32.2 de la OGLUA.

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 29 de septiembre de 2011, se fijó, para el ejercicio 2012, el importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (en adelante, ECLU).

Por su parte, como consecuencia de la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, y de la Ley 2/2012, de 12 de junio de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid mediante acuerdo del Pleno, de fecha 25 de julio de 2012, procedió a la adaptación de la OGLUA, y entre otros aspectos y por lo que a este acuerdo se refiere, introdujo el nuevo régimen de declaración responsable (sección cuarta del capítulo II del título III).

Como consecuencia de lo anterior, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 25 de julio de 2012, se fijó el importe máximo de los precios a percibir por las ECLU en la tramitación de actuaciones sujetas a declaración responsable, con un régimen específico de comunicación respecto del previsto en el artículo 32.1 de la OGLUA, con el fin de evaluar el comportamiento del sistema.

A tal efecto y de conformidad con la disposición transitoria tercera de la OGLUA, exclusivamente para el ejercicio 2013, se acordó que el importe máximo de los precios a percibir por las ECLU se actualizaría por la Junta de Gobierno en el cuarto trimestre de 2012 y que las entidades colaboradoras deberían comunicar sus precios con una antelación mínima de un mes a la finalización de 2012.

Con base a lo anterior, el presente acuerdo tiene por objeto fijar el importe máximo de los precios a percibir por las ECLU en el ejercicio de las funciones de verificación y control en relación con los procedimientos de concesión de licencias urbanísticas incluida la tramitación, por parte de las ECLU, de las licencias de primera ocupación y funcionamiento solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor de la OGLUA (disposición adicional cuarta), comunicaciones previas, declaraciones responsables tal y como se recoge en el anexo.

Por otra parte, habida cuenta de la crisis que afecta a la economía española y con el fin de favorecer, en lo posible, la creación de empleo, proteger el emprendimiento y eliminar requisitos y trabas administrativas que dificulten la implantación de negocios en la ciudad de Madrid, se considera oportuno que la previsión del artículo 32.2 de la OGLUA, de actualizar el importe máximo en función de los costes del servicio y su evolución, se traduzca en el mantenimiento de los mismos precios fijados por la Junta de Gobierno en sendos acuerdos de 29 de septiembre de 2011 y 25 de julio de 2012.

Al objeto de garantizar la calidad en la prestación de los servicios, se mantiene el criterio ya consolidado en ejercicios anteriores de que los precios privados a percibir por las ECLU, nunca puedan ser inferiores al 85 por 100 del importe máximo recogido en el anexo. A tal efecto, se establecen tres nuevos tramos para alcanzar dicho porcentaje.

Así, en lo relativo a comunicaciones previas, declaraciones responsables y procedimientos de concesión de licencias, se establecen tres grupos de descuento, cada uno de ellos con un máximo de un 5 por 100. Estos grupos de descuento son acumulables entre sí, de manera que si concurren las circunstancias determinantes de su respectiva aplicación, un mismo solicitante puede ver reducido en hasta un 15 por 100 el precio privado que debe abonar a la ECLU. Cabe añadir que no se aplicarán descuentos adicionales ni en otros conceptos que los establecidos por el Ayuntamiento de Madrid en el presente acuerdo.

Tres son los tipos de descuento que pueden aplicar las ECLU, derivados de un criterio geográfico, social y comercial del solicitante de la actuación urbanística, respectivamente. El objetivo de los mismos es favorecer la dinamización económica y la generación de empleo en los Distritos o zonas con mayor índice de desempleo, favorecer el autoempleo de colectivos específicos, como parados de larga duración, jóvenes o personas con discapacidad, fomentar la actividad económica de las entidades de marcado carácter social y premiar la fidelidad del cliente que acude a la misma entidad colaboradora con el fin de solicitar una nueva actuación urbanística.

En el primer grupo se encuentran aquellas solicitudes de licencias, comunicaciones previas y declaraciones responsables, cuyo emplazamiento se ubique bien en alguno de los Distritos con mayor número de población desempleada, respecto de la media nacional o en alguna de las denominadas “zonas francas”.

En el segundo grupo se sitúan los parados de larga duración (más de doce meses), aquellos desempleados que sean beneficiarios del pago único o capitalización de la prestación por desempleo, jóvenes de hasta treinta años y personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y las asociaciones de ámbito nacional declaradas de utilidad pública.

En el tercer grupo se situarían aquellas solicitudes formuladas por titulares de actividades que hayan tramitado en la misma ECLU cuatro certificados de conformidad o dos declaraciones responsables, con resultado satisfactorio.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en la disposición transitoria tercera de la OGLUA, en relación con los artículos 5.1 y 32 de la misma Ordenanza y en el artículo 15.2.d) de los Estatutos de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, aprobados por acuerdo de 25 de febrero de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 22 de noviembre de 2012, acuerda:

Primero. Fijación del importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en 2013

Se fija el importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, por el ejercicio de sus funciones de verificación y control en relación con los procedimientos de concesión de licencias, comunicaciones previas, declaraciones responsables, en los términos que figuran en el anexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la OGLUA y disposición transitoria tercera de la misma Ordenanza.

Segundo. Fijación de los precios por las ECLU

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 de la OGLUA y en el apartado primero de este acuerdo, las ECLU establecerán sus precios propios.

Con el fin de garantizar la calidad de los servicios prestados, dichos precios no podrán ser inferiores, incluido el descuento previsto en el apartado tercero, al 85 por 100 del importe máximo recogido en el anexo.

No podrán establecerse descuentos adicionales o en otros conceptos que los fijados en el presente acuerdo.

Las ECLU deberán mantener inalterado el importe de los precios comunicados hasta la actualización anual del importe máximo de precios que se efectúe, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que pueden incurrir por infracción de lo dispuesto en el artículo 25.h) de la OGLUA.

Tercero. Tipología y cuantía de los descuentos

Sobre la base de los precios máximos previstos en el apartado primero se permitirá que cada ECLU aplique los siguientes descuentos:

A) Hasta un 5 por 100 del máximo fijado, para aquellas solicitudes cuyo emplazamiento se ubique bien en alguno de los Distritos cuyo paro registrado supere la media de la ciudad de Madrid, según los datos de la Dirección General de Estadística del Ayuntamiento de Madrid anteriores a la publicación del presente acuerdo o bien en las denominadas “zonas francas” delimitadas por el Área de Gobierno competente en materia de economía.

B) Hasta un 5 por 100, para las solicitudes formuladas por parados de larga duración (más de doce meses); desempleados que sean beneficiarios del pago único o capitalización de la prestación por desempleo; jóvenes de hasta treinta años; personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y por asociaciones de ámbito nacional declaradas de utilidad pública.

C) Hasta un 5 por 100 a aquellas solicitudes promovidas por clientes que hayan tramitado en la misma ECLU tres certificados de conformidad o dos declaraciones responsables, con resultado satisfactorio.

Cada uno de los tres grupos de descuento es acumulable entre sí. No se admitirán más descuentos que los fijados en el presente acuerdo.

Cuarto. Régimen específico de comunicación y publicidad de los precios

1. Las ECLU deberán comunicar sus precios al Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25.h), 32.1 y punto 2 de la disposición transitoria tercera de la OGLUA.

Dicha comunicación se efectuará al gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (en adelante, la Agencia) hasta el 28 de noviembre de 2012.

Los precios comunicados no podrán ser inferiores al 85 por 100 del importe máximo recogido en el anexo.

2. Efectuada la comunicación y comprobada su adecuación al presente acuerdo, el gerente de la Agencia procederá a publicar en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” los precios de las ECLU que hayan obtenido la autorización señalada en el artículo 20 de la OGLUA.

3. Las ECLU darán publicidad a los precios a percibir por sus servicios a través de los medios y sistemas de difusión que estimen procedentes. En todo caso, deberán garantizar que los precios por sus servicios estén claramente expuestos en sus oficinas de atención al público.

Quinto. Instrucciones de desarrollo y ejecución

Se faculta al presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades para dictar cuantas instrucciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Sexto. Efectos del acuerdo

El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo. Comunicación al Pleno

Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.







Madrid, a 22 de noviembre de 2012.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/38.656/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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