Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
12-12-2012

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121212-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

PERSONAL

66
Regulación convencional personal

El Pleno municipal de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2012, adoptó acuerdo, cuyo contenido en su parte resolutoria es del siguiente tenor literal:

Primero.—El presente acuerdo tiene por objeto adaptar la regulación convencional aplicable al personal del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos del siguiente modo: la jornada laboral en los diferentes departamentos se adapta al promedio de treinta y siete horas y media semanales, quedando de la siguiente manera:

— Ayuntamiento (edificio administrativo):

1. De ocho a quince horas, de lunes a viernes.

2. De ocho a trece horas, de sábados alternos.

— Personal de servicios (de ocho a quince horas, de lunes a viernes, quedando el resto de horas a disposición de trabajos alternos durante períodos festivos, necesidades del servicio, averías, emergencias, etcétera).

— Resto de Departamento, con turnos o jornadas diferentes, se adaptarán proporcionalmente a la cuantía total de horas (treinta y siete horas y media de promedio semanal).

No obstante, se establece, como horario de verano, en vez del fijado de ocho a quince horas, de ocho a catorce y treinta horas durante el período de 1 de julio al 15 de septiembre. Se mantiene durante el horario de verano, no obstante, el horario de ocho a trece horas en sábados alternos referente al Ayuntamiento (edificio administrativo).

Segundo.—Con efectos desde el día siguiente de la publicación de la parte resolutoria del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se aplicarán los correspondientes horarios y jornada, quedando suspendida en este aspecto la regulación convencional que contradiga al mismo.

Tercero.—Notificar el presente acto administrativo a los trabajadores municipales.

Cuarto.—Contra esta resolución, que pone fin la vía administrativa, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

b) Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin que se tenga recibido la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA citada.

Si se tratase de una relación laboral y se pretendiese una reclamación ante la jurisdicción social, debiera de ajustarse la reclamación a lo dispuesto en los artículos 120 y 125 de la Ley 30/1992 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, frente a esta resolución, pudiendo presentar reclamación previa a la vía judicial laboral, durante el plazo en que su derecho no haya prescrito conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, ante el presidente de esta Corporación, que se podrá considerar desestimada si transcurre un mes sin haberle sido notificada resolución alguna. En su caso, podrá interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo social correspondiente, a contar desde el día siguiente al que se le notifique la desestimación expresa de su reclamación o se haya producido su desestimación por silencio.

Ello, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Se exceptúan de la reclamación previa aquellas materias establecidas en el artículo 70 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

San Martín de Valdeiglesias, a 3 de diciembre de 2012.—La alcaldesa accidental, María Luz Lastras Parras.

(03/40.026/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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