Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
12-12-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121212-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Modificación precios públicos

La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en su sesión de 9 de noviembre de 2012, acordó aprobar la modificación de los precios públicos municipales, quedando como se indica a continuación:

Primero.—Se hará constar que los precios públicos establecidos por las ordenanzas relacionadas en el apartado segundo no incluyen IVA, debiéndose proceder a rectificar aquellos para corregir cualquier variación que hubiera supuesto la subida del coeficiente operada en septiembre de 2012, no contemplada en las ordenanzas aprobadas.

Segundo.—Se actualizan todas las tarifas contempladas en las diferentes ordenanzas, según la tasa de inflación al 31 de mayo de 2012 (1,9 por 100):

— Ordenanza número 26: reguladora del precio público por la prestación de servicio municipal del área de obras y servicios.

— Ordenanza número 27: reguladora del precio público por la utilización de los servicios de desatrancos y limpieza de alcantarillado.

Tercero.—Modificación puntual de las siguientes ordenanzas:

Ordenanza número 29: precio público por la prestación de los servicios para la promoción de actividades culturales

Se modifica el artículo 4 y la disposición adicional, como sigue:

“Art. 4. Obligación al pago.—1. La obligación del pago del precio público regulado en esta ordenanza nace en el momento en que preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificadas en el apartado 2 del artículo anterior, cuyo pago podrá exigirse en régimen de autoliquidación.

2. El pago de dicho precio público se efectuará en el momento de la inscripción, y los sucesivos pagos mensuales, en los cinco primeros días anteriores de cada mes natural correspondiente.

3. Las deudas por este precio público podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido dos meses desde su vencimiento en período voluntario.

4. El impago de dos o más recibos correspondientes a una o a varias actividades dará lugar a la imposibilidad de continuar en las mismas, salvo pago del importe de la totalidad de la deuda, incluidos los gastos bancarios generados por la devolución de los recibos domiciliados.

5. En caso de impago o devolución del importe correspondiente a la matrícula o a la cuota, se producirá la baja del usuario, previo informe de los servicios municipales de cultura, en el que se acredite la no asistencia efectiva a ninguna actividad; en caso contrario, se iniciará el procedimiento de apremio para la totalidad de los débitos impagados, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.

6. Si el usuario desea causar baja voluntariamente de la actividad, deberá comunicarlo por escrito en las oficinas de la Concejalía de Educación y Cultura, antes del 20 del mes en curso, para no pagar la cuota del mes siguiente. Podrán presentar la baja directamente en la oficina, por fax o por correo electrónico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La vigencia de los precios establecidos en el artículo 3 será la de una temporada, entendiendo por tal el período comprendido entre el 1 de octubre de un año y el 30 de junio del año siguiente. Si antes del comienzo de cada temporada no se adoptase acuerdo expreso de fijación de tarifas por el órgano competente del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, las mismas se entenderán prorrogadas por una nueva temporada.

No obstante, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales”.

Ordenanza municipal número 34, reguladora del precio público por actividades físicas dirigidas, enseñanza de tenis, frontenis, pádel y uso libre de las instalaciones acuáticas

Se modifica el artículo 7, quedando como sigue:

“Art. 7. Obligación de pago y normas de gestión.—La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace con la utilización de las instalaciones y servicios anteriores.

Tratándose de actividades físicas dirigidas, en el momento en que, a instancias del interesado, se formaliza la inscripción. Una vez inscrito/a, los sucesivos pagos serán mediante recibo domiciliado dentro de los diez primeros días de cada período natural de tiempo señalado en las tarifas.

Cuando las actividades se hubieran iniciado sin haber realizado la necesaria inscripción, se podrán exigir el pago cuando se inicie efectivamente la prestación del servicio o uso de la instalación.

Uso de instalaciones: el pago se hará en los puntos designados en cada caso, antes de que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto.

Las deudas por este precio público podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido dos meses desde su vencimiento en período voluntario.

A partir del segundo duplicado del carné de acceso se abonará la cantidad de 6 euros por tarjeta magnética y 3 euros para soporte cartón.

El impago de dos o más recibos correspondientes a una o a varias actividades dará lugar a la imposibilidad de continuar en las mismas, salvo pago del importe de la totalidad de la deuda, incluidos los gastos bancarios generados por la devolución de los recibos domiciliados”.

En Mejorada del Campo, a 22 de noviembre de 2012.—La alcaldesa, Cristina Carrascosa Serrano.

(03/38.655/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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