Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
12-12-2012

Sección 1.4.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121212-14

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

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RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2012, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se procede a la publicación de la Resolución denegatoria de solicitud de vivienda con protección pública.

Por no haber sido posible practicar en el domicilio de su destinataria la notificación de la Resolución que se relaciona en el Anexo I, denegatoria de la solicitud de vivienda con protección pública por el cupo de especial necesidad, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su exposición en el tablón de edictos en el respectivo Ayuntamiento, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre).

Contra dicha Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, a 14 de noviembre de 2012.—El Director General de Vivienda y Rehabilitación, Juan Van-Halen Rodríguez.

ANEXO I

Interesado. — Último domicilio conocido. — Expediente. — Contenido y fecha de la Resolución del recurso

Natalia Obono Nsuru. — Avenida del Planetario, 9, piso cuarto B, 28021 Madrid. — 10/SV/3024.2/2010. — Resolución de 25 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por lo que se denegaba la solicitud de vivienda con protección pública por el cupo de especial necesidad.

(03/38.570/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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