Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
12-12-2012

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121212-63

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

URBANISMO

63
Plan Parcial Ampliación Mateu-Cromo

De conformidad con lo establecido en los artículos 66.1 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 26 de abril de 2012, se adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación definitiva del documento de Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector 4, “Ampliación Mateu-Cromo”, presentado por la Junta de Compensación del Sector 4 con fecha 17 de febrero de 2012, con número de registro de entrada 3188, y publicación de dicho acuerdo, así como de la parte de la normativa y las ordenanzas afectadas por dicha modificación, que corresponden a la páginas 55, en cuanto a las condiciones de ejecución del Plan, y las páginas 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90, en cuanto a las condiciones particulares de las zonas de industria en conjuntos integrados, industria en escaparate, industria logística, servicios empresariales y servicios urbanos.

Las condiciones de ejecución del Plan que se modifican en el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 26 de abril de 2012, son las siguientes:

Correspondiente a la página 55:

Donde dice: “Serán de obligado... un Plan de Ejecución Directa”.

Debe decir: “Serán de obligado... un Plan de Ejecución Directa.

Una vez recepcionadas las obras será obligatoria la creación de una Entidad Urbanística de Conservación para el mantenimiento de la urbanización por un período máximo de duración de veinte años, a contar desde su constitución, y que se hayan consolidado al menos dos tercios de la edificabilidad máxima del Sector”.

Las normas particulares del Plan Parcial que se modifican en el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 26 de abril de 2012, son las siguientes:

Correspondientes a la página 79 (zona industria en conjuntos integrados):

Donde dice: “La anchura de accesos para evitar la desaparición generalizada de las aceras y las bandas de aparcamiento en los frentes será igual o inferior a la mitad del frente de parcela”.

Debe decir: “La anchura de accesos para evitar la desaparición generalizada de las aceras y las bandas de aparcamiento en los frentes será igual o inferior a la mitad del frente de parcela, con un máximo de 14 metros, y siempre cumpliendo el mínimo exigible para el acceso de vehículos de emergencia”.

Correspondientes a la página 80 (zona industria en conjuntos integrados):

Donde dice:

“c) Usos complementarios: uso residencial para guarda y custodia de la instalación siempre que la parcela industrial sea superior a 2.000 metros cuadrados de superficie, y la superficie útil de la vivienda no sea superior a 90 metros cuadrados, y la superficie construida destinada a usos industriales no sea superior a 1.000 metros cuadrados.

Servicios de uso terciario, y servicios de uso comercial cuando esté ligado al proceso productivo que se realiza en la parcela.

d) Usos prohibidos: todos aquellos relacionados con las industrias peligrosas y nocivas, Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre”.

Debe decir:

“c) Usos complementarios: uso residencial para guarda y custodia de la instalación siempre que la parcela industrial sea superior a 2.000 metros cuadrados de superficie, y la superficie útil de la vivienda no sea superior a 90 metros cuadrados, y la superficie construida destinada a usos industriales sea superior a 1.000 metros cuadrados.

Servicios de uso terciario, y servicios de uso comercial cuando esté ligado al proceso productivo que se realiza en la parcela.

Todo aquel que coadyuve al principal, siempre y cuando esté ligado al mismo y no supere el porcentaje que establece el Plan General de Ordenación Urbana de Pinto para considerarse complementario.

d) Usos prohibidos: el resto”.

Correspondientes a la página 81 (zona industria en conjuntos integrados):

Donde dice: “El proyecto... los siguientes proyectos”.

Debe decir: “El proyecto... los siguientes proyectos.

No será necesaria la tramitación de un Estudio de Detalle para justificar alineaciones y volumetría ya que el presente Plan Parcial marca las mismas.

No se permiten los fondos de saco en las calles particulares de uso común.

El cerramiento lateral de los patios traseros en edificaciones adosadas permitirá el acceso de vehículos de servicio de extinción de incendios. Asimismo, el proyecto de edificación deberá crear una red contraincendios propia e independiente de la de la urbanización que incluya bocas de incendio equipadas en estos patios”.

Correspondientes a la página 82 (zona industria en escaparate):

Donde dice: “La longitud máxima de fachada de edificaciones pareadas no podrá ser superior en cada frente a 60 metros”.

Debe decir: “La longitud máxima de fachada de edificaciones pareadas no podrá ser superior en cada frente a 200 metros”.

Correspondientes a la página 83 (zona industria en escaparate):

Donde dice: “La anchura de accesos para evitar la desaparición generalizada de las aceras y las bandas de aparcamiento en los frentes será igual o inferior a la mitad del frente de parcela.

Retranqueos: los retranqueos mínimos establecidos son:



Ocupación máxima de parcela: la ocupación máxima de la parcela es 50 por 100”.

Debe decir: “La anchura de accesos para evitar la desaparición generalizada de las aceras y las bandas de aparcamiento en los frentes será igual o inferior a la mitad del frente de parcela, con un máximo de 14 metros, y siempre cumpliendo el mínimo exigible para el acceso de vehículos de emergencia.

Retranqueos: los retranqueos mínimos establecidos son:



Ocupación máxima de parcela: la ocupación máxima de la parcela es 60 por 100”.

Correspondientes a la página 84 (zona industria en escaparate):

Donde dice:

“c) Usos complementarios: uso residencial para guarda y custodia de la instalación siempre que la parcela industrial sea superior a 2.000 metros cuadrados de superficie, y la superficie útil de la vivienda no sea superior a 90 metros cuadrados, y la superficie construida destinada a usos industriales no sea superior a 1.000 metros cuadrados.

Servicios de uso terciario y servicios de uso comercial cuando esté ligado al proceso productivo que se realiza en la parcela.

d) Usos prohibidos: todos aquellos relacionados con las industrias peligrosas y nocivas, Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre.

El uso de equipamiento dotacional sanitario se prohíbe en todos los casos, a excepción de los servicios médicos de la propia empresa”.

Debe decir:

“c) Usos complementarios: uso residencial para guarda y custodia de la instalación siempre que la parcela industrial sea superior a 2.000 metros cuadrados de superficie, y la superficie útil de la vivienda no sea superior a 90 metros cuadrados, y la superficie construida destinada a usos industriales sea superior a 1.000 metros cuadrados.

Servicios de uso terciario y servicios de uso comercial cuando esté ligado al proceso productivo que se realiza en la parcela.

Todo aquel que coadyuve al principal, siempre y cuando esté ligado al mismo y no supere el porcentaje que establece el Plan General de Ordenación Urbana de Pinto para considerarse complementario.

d) Usos prohibidos: el resto”.

Correspondientes a la página 85 (zona industria en escaparate):

Donde dice: “El proyecto... los siguientes proyectos”.

Debe decir: “El proyecto... los siguientes proyectos.

Se permite la tipología edificatoria de conjuntos integrados, conforme a las determinaciones contempladas en las condiciones particulares de aplicación general para la utilización de esta tipología en el artículo 8.2 del Plan General de Ordenación Urbana de Pinto.

No será necesaria la tramitación de un Estudio de Detalle para justificar alineaciones y volumetría ya que el presente Plan Parcial marca las mismas.

No se permiten los fondos de saco en las calles particulares de uso común.

El cerramiento lateral de los patios traseros en edificaciones adosadas permitirá el acceso de vehículos de servicio de extinción de incendios. Asimismo, el proyecto de edificación deberá crear una red contraincendios propia e independiente de la de la urbanización que incluya bocas de incendio equipadas en estos patios”.

Correspondientes a la página 86 (zona industria logística):

Donde dice: “Alineaciones y rasantes: la industria logística requiere un espacio frontal para muelle de carga y descarga imprescindible de dimensión mínima de 20 ml.

Retranqueos: los retranqueos mínimos establecidos serán: 20 ml a frente y 10 ml a linderos y al fondo”.

Debe decir: “Alineaciones y rasantes.

En el caso de existir un muelle de carga y descarga de camiones, deberá reservarse frente a este un espacio de dimensión mínima de 20 metros, de manera que todos los movimientos de maniobra queden garantizados y se realicen dentro de la parcela privada.

La anchura de los accesos, para evitar la desaparición generalizada de las aceras y las bandas de aparcamiento en los frentes, será igual o inferior a un tercio del frente de parcela, con un máximo de 14 metros, y siempre cumpliendo el mínimo exigible para el acceso de vehículos de emergencia.

Retranqueos: los retranqueos mínimos establecidos serán de 10 metros a frente y 5 metros a linderos y al fondo”.

Correspondientes a la página 87 (zona industria logística):

Donde dice:

“a) Usos principales: usos de industria almacén.

“c) Usos complementarios: uso residencial para guarda y custodia de la instalación siempre que la parcela industrial sea superior a 2.000 metros cuadrados de superficie, y la superficie útil de la vivienda no sea superior a 90 metros cuadrados, y la superficie construida destinada a usos industriales no sea superior a 1.000 metros cuadrados.

“d) Usos prohibidos: todos aquellos relacionados con las industrias peligrosas y nocivas, Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre.

El uso equipamiento sanitario se prohíbe en todos los casos, a excepción de los servicios médicos de la propia empresa”.

Debe decir:

“a) Usos principales: usos de industria, en todas sus categorías.

“c) Usos complementarios: uso residencial para guarda y custodia de la instalación siempre que la parcela industrial sea superior a 2.000 metros cuadrados de superficie, y la superficie útil de la vivienda no sea superior a 90 metros cuadrados, y la superficie construida destinada a usos industriales sea superior a 1.000 metros cuadrados.

Todo aquel que coadyuve al principal, siempre y cuando esté ligado al mismo y no supere el porcentaje que establece el Plan General de Ordenación Urbana de Pinto para considerarse complementario.

“d) Usos prohibidos: el resto”.

Correspondientes a la página 88 (zona servicios empresariales):

Donde dice: “El retranqueo mínimo a frente de parcela será de 15 metros”.

Debe decir: “El retranqueo mínimo a frente de parcela será de 5 metros”.

Correspondientes a la página 89 (zona servicios empresariales):

Donde dice:

“c) Usos complementarios: El equipamiento comercial de hostelería”.

Debe decir:

“c) Usos complementarios: el equipamiento comercial de hostelería.

Todo aquel que coadyuve al principal, siempre y cuando esté ligado al mismo y no supere el porcentaje que establece el Plan General de Ordenación Urbana de Pinto para considerarse complementario”.

Correspondientes a la página 90 (zona servicios urbanos):

Donde dice:

“c) Usos complementarios: el uso... construida de 60 metros cuadrados”.

Debe decir:

“c) Usos complementarios: el uso... construida de 60 metros cuadrados.

Todo aquel que coadyuve al principal, siempre y cuando esté ligado al mismo y no supere el porcentaje que establece el Plan General de Ordenación Urbana de Pinto para considerarse complementario”.

Pinto, a 20 de septiembre de 2012.—El concejal-delegado de Ordenación del Territorio, Julio López Madera.

(02/9.265/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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