Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
12-12-2012

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121212-62

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

URBANISMO

62
Plan Parcial Industrial Oeste

De conformidad con lo establecido en los artículos 66.1 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2009, se adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación definitiva del documento de Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector 5 “Industrial Oeste”, presentado por la Junta de Compensación del Sector 5 con fecha 7 de abril de 2009, con número de registro de entrada 6509, con la correcciones presentadas el 17 de septiembre de 2009 número 16048, y publicación de dicho acuerdo, así como de la parte de las ordenanzas afectadas por dicha modificación, que corresponden a las páginas 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 98 en cuanto a las condiciones particulares de las zonas de industria en conjuntos integrados, industria en escaparate, industria taller, industria logística, servicios empresariales y estación de servicios. Asimismo, por el Ayuntamiento Pleno se adoptó, en sesión celebrada el 26 de abril de 2012, acuerdo de aprobación definitiva del documento de Modificación Puntual del Plan Parcial de este mismo Sector, presentado con fecha 7 de noviembre de 2011, número de registro de entrada 20633 correspondiente a la página 60, en cuanto a las condiciones de ejecución del Plan, y las páginas 97 y 98 en cuanto a las condiciones particulares de las zonas de estación de servicios.

Las normas particulares del Plan Parcial que se modifican en el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 24 de septiembre de 2009 son las siguientes:

Correspondientes a la página 85 (zona industria en conjuntos integrados):

Donde dice:

“c) Usos complementarios: uso residencial para guarda y custodia de la instalación siempre que la parcela industrial sea superior a 2.000 metros cuadrados de superficie, y la superficie útil de la vivienda no sea superior a 90 metros cuadrados, y la superficie construida destinada a usos industriales no sea superior a 1.000 metros cuadrados.

Servicios de uso terciario, y servicios de uso comercial cuando esté ligado al proceso productivo que se realiza en la parcela.

d) Usos prohibidos: todos aquellos relacionados con las industrias peligrosas y nocivas, Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre”.

Debe decir:

“c) Usos complementarios: uso residencial para guarda y custodia de la instalación siempre que la parcela industrial sea superior a 2.000 metros cuadrados de superficie, y la superficie útil de la vivienda no sea superior a 90 metros cuadrados, y la superficie construida destinada a usos industriales no sea superior a 1.000 metros cuadrados.

Servicios de uso terciario, y servicios de uso comercial cuando esté ligado al proceso productivo que se realiza en la parcela.

Todo aquel que coadyuve al principal, siempre y cuando esté ligado al mismo y no supere el porcentaje que establece el Plan General de Ordenación Urbana de Pinto para considerarse complementario.

d) Usos prohibidos: el resto”.

Correspondientes a la página 86 (zona industria en conjuntos integrados):

Donde dice: “El proyecto… los siguientes proyectos”.

Debe decir: “El proyecto… los siguientes proyectos.

No será necesaria la tramitación de un Estudio de Detalle para justificar alineaciones y volumetría ya que el presente Plan Parcial marca las mismas.

No se permiten los fondos de saco en las calles particulares de uso común.

El cerramiento lateral de los patios traseros en edificaciones adosadas permitirá el acceso de vehículos de servicio de extinción de incendios. Asimismo, el proyecto de edificación deberá crear una red contraincendios propia e independiente de la urbanización que incluya bocas de incendio equipadas en estos patios”.

Correspondientes a la página 87 (zona industria en escaparate):

Donde dice: “La longitud máxima de fachada de edificaciones pareadas no podrá ser superior en cada frente a 60 metros”.

Debe decir: “La longitud máxima de fachada de edificaciones pareadas no podrá ser superior en cada frente a 200 metros”.

Correspondientes a la página 88 (zona industria en escaparate):

Donde dice: “Retranqueos: los retranqueos mínimos establecidos son:



Ocupación máxima de parcela: la ocupación máxima de la parcela es 50 por 100”.

Debe decir: “Retranqueos: los retranqueos mínimos establecidos son:



Ocupación máxima de parcela: la ocupación máxima de la parcela es 60 por 100”.

Correspondientes a la página 89 (zona industria en escaparate):

Donde dice:

“c) Usos complementarios: uso residencial para guarda y custodia de la instalación siempre que la parcela industrial sea superior a 2.000 metros cuadrados de superficie, y la superficie útil de la vivienda no sea superior a 90 metros cuadrados, y la superficie construida destinada a usos industriales no sea superior a 1.000 metros cuadrados.

Servicios de uso terciario y servicios de uso comercial cuando esté ligado al proceso productivo que se realiza en la parcela.

d) Usos prohibidos: todos aquellos relacionados con las industrias peligrosas y nocivas, Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre.

El uso de equipamiento dotacional sanitario se prohíbe en todos los casos, a excepción de los servicios médicos de la propia empresa”.

Debe decir:

“c) Usos complementarios: uso residencial para guarda y custodia de la instalación siempre que la parcela industrial sea superior a 2.000 metros cuadrados de superficie, y la superficie útil de la vivienda no sea superior a 90 metros cuadrados, y la superficie construida destinada a usos industriales no sea superior a 1.000 metros cuadrados.

Servicios de uso terciario y servicios de uso comercial cuando esté ligado al proceso productivo que se realiza en la parcela.

Todo aquel que coadyuve al principal, siempre y cuando esté ligado al mismo y no supere el porcentaje que establece el Plan General de Ordenación Urbana de Pinto para considerarse complementario.

d) Usos prohibidos: El resto”.

Correspondientes a la página 90 (zona industria en escaparate):

Donde dice: “El proyecto… los siguientes proyectos”.

Debe decir: “El proyecto… los siguientes proyectos.

Se permite la tipología edificatoria de conjuntos integrados, conforme a las determinaciones contempladas en las condiciones particulares de aplicación general para la utilización de esta tipología en el artículo 8.2 del Plan General de Ordenación Urbana de Pinto.

No será necesaria la tramitación de un Estudio de Detalle para justificar alineaciones y volumetría ya que el presente Plan Parcial marca las mismas.

No se permiten los fondos de saco en las calles particulares de uso común.

El cerramiento lateral de los patios traseros en edificaciones adosadas permitirá el acceso de vehículos de servicio de extinción de incendios. Asimismo, el proyecto de edificación deberá crear una red contraincendios propia e independiente de la de la urbanización que incluya bocas de incendio equipadas en estos patios”.

Correspondientes a la página 91 (zona industria taller):

Donde dice: “Retranqueos: los retranqueos mínimos establecidos son:



Debe decir: “Retranqueos: los retranqueos mínimos establecidos son:



Correspondientes a la página 92 (zona industria taller):

Donde dice:

“c) Usos complementarios: uso residencial para guarda y custodia de la instalación siempre que la parcela industrial sea superior a 2.000 metros cuadrados de superficie, y la superficie útil de la vivienda no sea superior a 90 metros cuadrados, y la superficie construida destinada a usos industriales no sea superior a 1.000 metros cuadrados.

Servicios de uso terciario y servicios de uso comercial cuando esté ligado al proceso productivo que se realiza en la parcela.

d) Usos prohibidos: todos aquellos relacionados con las industrias peligrosas y nocivas, Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre.

El uso de equipamiento dotacional sanitario se prohíbe en todos los casos, a excepción de los servicios médicos de la propia empresa”.

Debe decir:

“c) Usos complementarios: uso residencial para guarda y custodia de la instalación siempre que la parcela industrial sea superior a 2.000 metros cuadrados de superficie, y la superficie útil de la vivienda no sea superior a 90 metros cuadrados, y la superficie construida destinada a usos industriales no sea superior a 1.000 metros cuadrados.

Servicios de uso terciario y servicios de uso comercial cuando esté ligado al proceso productivo que se realiza en la parcela.

Todo aquel que coadyuve al principal, siempre y cuando esté ligado al mismo y no supere el porcentaje que establece el Plan General de Ordenación Urbana de Pinto para considerarse complementario.

d) Usos prohibidos: el resto”.

Se añade el siguiente punto:

“4.7.7. Condiciones singulares: se permite la tipología edificatoria de conjuntos integrados, conforme a las determinaciones contempladas en las condiciones particulares de aplicación general para la utilización de esta tipología en el artículo 8.2 del Plan General de Ordenación Urbana de Pinto.

No será necesaria la tramitación de un Estudio de Detalle para justificar alineaciones y volumetría ya que el presente Plan Parcial marca las mismas.

No se permiten los fondos de saco en las calles particulares de uso común.

El cerramiento lateral de los patios traseros en edificaciones adosadas permitirá el acceso de vehículos de servicio de extinción de incendios. Asimismo, el proyecto de edificación deberá crear una red contraincendios propia e independiente de la de la urbanización que incluya bocas de incendio equipadas en estos patios”.

Correspondientes a la página 93 (zona industria logística):

Donde dice: “Alineaciones y rasantes: la industria logística requiere un espacio frontal para muelle de carga y descarga imprescindible de dimensión mínima de 20 ml, a partir del cual podrá ser la parcela ocupada por edificación, debiendo respetar los retranqueos mínimos establecidos.

La anchura de los accesos, para evitar la desaparición generalizada de las aceras y las bandas de aparcamiento en los frentes, será igual o inferior a un tercio del frente de parcela.

Retranqueos: los retranqueos mínimos establecidos serán de 20 ml a frente y 10 ml a linderos y al fondo, de manera que todos los movimientos de maniobra queden garantizados y se realicen dentro de la parcela privada”.

Debe decir: “Alineaciones y rasantes: en el caso de existir un muelle de carga y descarga de camiones, deberá reservarse frente a este un espacio de dimensión mínima de 20 metros, de manera que todos los movimientos de maniobra queden garantizados y se realicen dentro de la parcela privada.

La anchura de los accesos, para evitar la desaparición generalizada de las aceras y las bandas de aparcamiento en los frentes, será igual o inferior a un tercio del frente de parcela.

Retranqueos: los retranqueos mínimos establecidos serán de 10 metros a frente y 5 metros a linderos y al fondo”.

Correspondientes a la página 94 (zona industria logística):

Donde dice:

“c) Usos complementarios: uso residencial para guarda y custodia de la instalación siempre que la parcela industrial sea superior a 2.000 metros cuadrados de superficie, y la superficie útil de la vivienda no sea superior a 90 metros cuadrados, y la superficie construida destinada a usos industriales no sea superior a 1.000 metros cuadrados”.

Debe decir:

“c) Usos complementarios: uso residencial para guarda y custodia de la instalación siempre que la parcela industrial sea superior a 2.000 metros cuadrados de superficie, y la superficie útil de la vivienda no sea superior a 90 metros cuadrados, y la superficie construida destinada a usos industriales sea superior a 1.000 metros cuadrados.

Todo aquel que coadyuve al principal, siempre y cuando esté ligado al mismo y no supere el porcentaje que establece el Plan General de Ordenación Urbana de Pinto para considerarse complementario”.

Correspondientes a la página 95 (zona industria logística):

Donde dice:

“d) Usos prohibidos: todos aquellos relacionados con las industrias peligrosas y nocivas, Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre.

El uso equipamiento sanitario se prohíbe en todos los casos, a excepción de los servicios médicos de la propia empresa”.

Debe decir:

“d) Usos prohibidos: el resto”.

Correspondientes a la página 96 (zona servicios empresariales):

Donde dice: “El retranqueo mínimo a frente de parcela será de 15 metros”.

Debe decir: “El retranqueo mínimo a frente de parcela será de 5 metros”.

Correspondientes a la página 96 (zona servicios empresariales):

Donde dice:

“c) Usos complementarios: el equipamiento comercial de hostelería”.

Debe decir:

“c) Usos complementarios: el equipamiento comercial de hostelería.

Todo aquel que coadyuve al principal, siempre y cuando esté ligado al mismo y no supere el porcentaje que establece el Plan General de Ordenación Urbana de Pinto para considerarse complementario”.

Correspondientes a la página 98 (zona de estación de servicios):

Donde dice:

“c) Usos complementarios: servicios de uso comercial categoría 1.a, vinculado a la estación de servicio, en consecuencia, misma titularidad.

Equipamiento comercial de hostelería de restauración y/o equipamiento comercial recreativo”.

Debe decir:

“c) Usos complementarios: servicios de uso comercial categoría 1.a, vinculado a la estación de servicio, en consecuencia, misma titularidad.

Equipamiento comercial de hostelería de restauración y/o equipamiento comercial recreativo.

Todo aquel que coadyuve al principal, siempre y cuando esté ligado al mismo y no supere el porcentaje que establece el Plan General de Ordenación Urbana de Pinto para considerarse complementario”.

Las condiciones de ejecución del Plan que se modifican en el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 26 de abril de 2012, son las siguientes:

Correspondiente a la página 60:

Donde dice: “Serán de obligado… un Plan de Ejecución Directa”.

Debe decir: “Serán de obligado… un Plan de Ejecución Directa.

Una vez recepcionadas las obras será obligatoria la creación de una Entidad Urbanística de Conservación para el mantenimiento de la urbanización por un período máximo de duración de veinte años a contar desde su constitución, y que se haya consolidado al menos dos tercios de la edificabilidad máxima del Sector”.

Las normas particulares del Plan Parcial que se modifican en el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 26 de abril de 2012, son las siguientes:

Correspondientes a la página 97 (zona industria de estación de servicios):

Donde dice: “Ocupación máxima de la parcela: 15 por 100”.

Debe decir: “Ocupación máxima de la parcela: 60 por 100”.

Correspondientes a la página 98 (zona industria de estación de servicios):

Donde dice: “Altura máxima de la edificación.

La altura máxima… en una planta”.

Debe decir: “Altura máxima de la edificación.

La altura máxima… en una planta.

Cómputo de la edificabilidad y la ocupación: las marquesinas exentas (no adosadas a edificaciones) para la cubrición de los surtidores de carburante y otros elementos auxiliares exentos (túneles de lavado, boxes de lavado, de aire, de agua, etcétera) no computarán a efectos de edificabilidad. Para el cálculo de su ocupación, dada su singularidad y puesto que no pueden asimilarse a una edificación, computarán el 50 por 100 de su superficie.

Para el resto de edificaciones, partes de las mismas y otros elementos se estará a lo señalado para cada uno de ellos en la normativa urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Pinto”.

Pinto, a 21 de septiembre de 2012.—El concejal-delegado de Ordenación del Territorio, Julio López Madera.

(02/9.266/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121212-62