Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
12-12-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121212-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

81
Procedimiento ordinario 357 de 2012

En el procedimiento ordinario número 357 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resoluciones del tenor literal siguiente:

Sentencia número 216 de 2012

En Madrid, 27 de septiembre de 2012.—Vistos por mí, doña Amelia Reíllo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajo el número 357 de 2012, instados por “Banco Sabadell, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don José Manuel Villasante García y asistida por el letrado don Iñaki Jáuregui Etxebeste, contra “Arquidiseño Digital, Sociedad Limitada”, y atendiendo al siguiente

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don José Manuel Villasante García, en nombre y representación de “Banco Sabadell, Sociedad Anónima”, contra “Arquidiseño Digital, Sociedad Limitada”, y, en su virtud, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero del bien, suscrito en fecha 7 de mayo 2008 entre la actora y la parte demandada.

Debo condenar y condeno a la parte demandada “Arquidiseño Digital, Sociedad Limitada”, a:

1. La devolución y entrega inmediata en el plazo de un mes de la finca número 63.031, sita en la calle Galileo, número 19, local comercial derecha, de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid.

2. Al pago de las cuotas vencidas y no pagadas, más los intereses de demora devengados y gastos bancarios de las mismas, que asciende a la cantidad de 25.512,42 euros.

3. Una indemnización de hasta el 50 por 100 de las cuotas pendientes de vencimiento equivalente a un máximo de 157.199,70 euros.

4. Al pago respecto de todas las anteriores obligaciones dinerarias del interés de demora correspondiente.

Debo acordar y acuerdo la cancelación de la anotación de opción de compra que grava el bien arrendado, así como las anotaciones preventivas de embargo o cualquier otro gravamen inscrito sobre dicha opción de compra, librándose a tal efecto mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, en su caso, que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y se sustanciará ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir un depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.

Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado, dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.

Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado en ella lo acordado, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Auto

Magistrada-juez de primera instancia, doña Amelia Reíllo Álvarez.—En Madrid, a 16 de octubre de 2012.

Dada cuenta; visto el estado procesal que mantiene las presentes actuaciones, es procedente dictar esta resolución en base a la siguiente:

Parte dispositiva:

Se aclara la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2012, debiendo constar en el fallo de la sentencia: “Con imposición de costas del presente procedimiento a la parte demandada.”

Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Arquidiseño Digital, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 25 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/8.924/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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