Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121211-209

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 1

EDICTO

209
Social ordinario 141 de 2011

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla.

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 141 de 2011, a instancias de la parte actora, don Ignacio Benítez Barrera, contra don Valentín Gallego Casteñera, doña Carmen Díaz de Magdalena, “Bankinter, Sociedad Anónima”, “Bouncopy, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 23 de octubre de 2012 del tenor literal siguiente:

La ilustrísima señora doña Aurora Barrero Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla, ha pronunciado la siguiente

Sentencia número 554 de 2012

En Sevilla, a 23 de octubre de 2012.—Vistos en juicio oral y público los presentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 141 de 2011, promovidos por don Ignacio Benítez Barrera, contra “Bouncopy, Sociedad Anónima” (declarada en concurso), y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad.

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Ignacio Benítez Barrera, contra “Bouncopy, Sociedad Anónima” (declarada en concurso), y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 17.828,11 euros. Sin efectuar pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser anunciado por ante este Juzgado de lo social en la forma establecida por la Ley.

Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la cantidad que se le condena en la cuenta-expediente abierta en la entidad “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), entidad 0030, sucursal avenida de la Buhaira (oficina 4325), sita en calle José Recuerda Rubio, número 4, de Sevilla, cuenta número 4020/0000/65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos, indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total, 16 dígitos), como, asimismo, deberá depositar la suma de 300 euros en la cuenta anteriormente reseñada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a las demandadas doña Carmen Díaz de Magdalena y “Bouncopy, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 25 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.118/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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