Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121211-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

79
Recurso 1.168 de 2012

Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo Social (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso número 1.168 de 2012, interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra “Valoriza Facilities, Sociedad Anónima”, y otros, sobre jubilación parcial, ha sido dictada la siguiente resolución:

Sentencia número 707 de 2012-AF

Ilustrísimo señor don José Ramón Fernández Otero (presidente), don Miguel Moreiras Caballero y doña María Paz Vives Usano.—En Madrid, a 28 de septiembre de 2012.

La Sección Tercera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados al margen, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia:

En el recurso de suplicación número 1.168 de 2012, interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, asistidos por la letrada doña Ana Román Valderrama, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 32 de Madrid, en los autos número 640 de 2010; ha sido ponente la ilustrísima señora doña María Paz Vives Usano.

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicatorio interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, asistidos por la letrada doña Ana Román Valderrama, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 32 de Madrid de fecha 17 de noviembre de 2010, en autos número 640 de 2010, en virtud de demanda formulada por la empresa “Valoriza Facilities, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Alfonso Rueda Sotoca y don Wálter Tiburcio Chávez, en materia de jubilación parcial-existencia o no de responsabilidad empresarial, y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social al gozar del beneficio de justicia gratuita como entidades gestoras de la Seguridad Social no procede la condena en costas del recurso a no ser que se apreciara la temeridad manifiesta, lo que no es caso [artículos 19.3 de la Ley General de la Seguridad Social (RCL 1994/1825) y 2.b) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, y sentencias del Tribunal Superior de 17 de julio de 2000 (RJ 2000/7186) y 27 de septiembre de 2000 (RJ 2000/8220 y RJ 2000/8347) entre muchas].

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito, presentado ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose en relación con el último precepto citado que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento, mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2028/00/00/número 1168/12 que esta Sección Tercera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

En materia de Seguridad Social, cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, el condenado al pago de las mismas deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital-coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala (artículo 230.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a don Wálter Tiburcio Chávez, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 31 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/37.139/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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