Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121211-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

78
Recurso 4.619 de 2012

En las actuaciones del recurso de suplicación número 4.619 de 2012-K, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 765 de 2011 del Juzgado de lo social número 16 de Madrid, promovidos por “Unisono Soluciones de Negocio, Sociedad Anónima”, contra doña Susana Saucedo del Campo, sobre despidos disciplinarios, con fecha 26 de octubre de 2012 se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 877 de 2012

Ilustrísimos señores don Javier París Marín, don Ignacio Moreno González-Aller y doña María Paz Vives Usano.—En Madrid, a 26 de octubre de 2012.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia:

En el recurso de suplicación número 4.619 de 2012, formalizado por la letrada doña Carmen Temprano, en nombre y representación de “Unisono Soluciones de Negocio, Sociedad Anónima”, contra la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo social número 16 de Madrid en sus autos número 765 de 2011, seguidos a instancias de doña Susana Saucedo del Campo, frente a “Olimpia Empleo Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Energía Web, Sociedad Anónima”, “Unisono Soluciones CRM, Sociedad Anónima”, e “Iberdrola, Sociedad Anónima”, en reclamación de despido, siendo magistrado-ponente la ilustrísima señora doña María Paz Vives Usano, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la demandada “Unisono Soluciones de Negocio, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 16 de Madrid en fecha 26 de diciembre de 2011, en autos número 765 de 2011, sobre despido, seguidos a instancias de doña Susana Saucedo del Campo, contra la recurrente, y, en consecuencia, confirmamos dicha sentencia.

Se acuerda la pérdida del depósito y la consignación efectuados para recurrir, a los que se dará el destino legal una vez que esta sentencia sea firme. El recurrente deberá abonar al letrado impugnante 350 euros en concepto de honorarios por la impugnación del recurso.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditarte ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000/número de recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Energía Web, Sociedad Anónima”, y “Olimpia Empleo, Empresa de Trabajo Temporal”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 6 de noviembre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/37.136/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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