Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121211-148

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

148
Ejecución 152 de 2011

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha en el procedimiento de ejecución número 152 de 2011, que se sigue en este Juzgado a instancias de don Ahmed Mourabit, don Santos Blanco Martínez, don Juan Antonio Ferreira Triviño y don Abdelkarim El Hani, contra “Instalaciones de Gas y Petróleo, Sociedad Anónima”, por un principal de 43.795,48 euros, más 2.627,72 euros provisionalmente calculados para intereses y 4.379,50 euros calculados para costas, por el presente se anuncia a la venta en pública subasta, por término de veinte días de la siguiente finca propiedad de la ejecutada.

La subasta se celebrará el día 16 de enero de 2013, a las doce y treinta horas, en la Secretaría de este Juzgado sito en la calle Princesa, número 3, planta octava, de Madrid, conforme a las siguientes condiciones:

1.a La valoración de la finca a efectos de la subasta una vez practicada la liquidación de cargas es de 125.717,46 euros.

2.a La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble que se subasta está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.

3.a Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.

4.a Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito de los actores continuarán subsistentes, y que por el solo hecho de participar en la subasta el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.

5.a Para tomar parte en la subasta los postores deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, con el número 2522, o haber prestado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas, por el 30 por 100 del valor que se haya dado a los bienes con arreglo al artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo consignar, asimismo, en dicho resguardo si en su caso han recibido en todo o en parte cantidades de un tercero.

Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El ejecutante solo podrá tomar pare en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6.a Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, al que deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

7.a Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículos 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

8.a En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba a los ejecutantes por principal, costas e intereses (artículo 670.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

9.a Si la adquisición en subasta o adjudicación en pago se realizaran a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 266 de la Ley de Procedimiento Laboral).

10. Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiera salido a subasta se aprobará el remate a favor del mejor postor. En el plazo de veinte días el rematante habrá de consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate (artículo 670.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si fueran los ejecutantes quienes hicieran la mejor postura igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiese salido a subasta, aprobado el remate se procederá por la secretaria judicial a la liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas, y notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiese (artículo 670.2).

Si solo se hicieran posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias del precio aplazado, se harán saber a los ejecutantes, quienes en los veinte días siguientes podrán pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida. Si los ejecutantes no hicieren uso de este derecho se aprobará el remate a favor de la mejor de aquellas posturas con las condiciones de pago y garantías ofrecidas por las misma (artículo 670.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por 100 por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá la ejecutada en el plazo de diez días presentar tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación o que, aun siendo inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho de los ejecutantes.

Transcurrido el indicado plazo sin que la ejecutada realice lo previsto en el párrafo anterior, los ejecutantes podrán en el plazo de cinco días pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.

Cuando los ejecutantes no hagan uso de esta facultad se aprobará el remate a favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por 100 del valor de tasación, o siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliese estos requisitos, la secretaria judicial, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate (artículo 670.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto anteriormente habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiese, y subrogarse en la responsabilidad derivada de ello (artículo 670.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

11. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en los autos o que no exista titulación, y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor.

12. De resultar desierta la subasta tendrán los ejecutante o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de ese derecho se alzará el embargo (artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

13. Para cualquier información o consulta los interesados pueden dirigirse al Juzgado y en lo que no conste publicado puede ser objeto de consulta en la Ley y en los autos, considerándose cumplido lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Finca número 49.706.—Local destinado a oficina. Finca sita en la calle Luis I, número 14-A, de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad número 19 de Madrid, al folio 125 del libro 726, letra B.

Y para que sirva de notificación a las partes y terceros interesados, una vez se haya publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 7 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.512/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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