Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
10-12-2012

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121210-10

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

10
Resolución de 16 de noviembre de 2012, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de noviembre de 2012, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial, relativa a la Ordenanza de aplicación a los solares situados en la avenida de la Constitución, números 49 y 57, y en la calle Felipe V, número 6.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 15 de noviembre de 2012, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

I. Con fecha 30 de marzo de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de El Escorial acordó, por mayoría absoluta, aprobar inicial y provisionalmente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial, relativa a la Ordenanza de aplicación a los solares situados en la avenida de la Constitución, números 49 y 57, y en la calle Felipe V, número 6.

Con fecha 26 de julio de 2012, el Ayuntamiento de El Escorial aporta nueva documentación contestando al requerimiento formulado por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 29 de mayo de 2012.

Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de fecha 1 de diciembre de 2011; del Canal de Isabel II, de fecha 24 de noviembre de 2011; y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 1 de diciembre de 2011.

II. El planeamiento vigente califica las parcelas de suelo urbano situadas en la avenida de la Constitución, número 49 (666 m2 sup.); avenida de la Constitución, número 57 (1.610,58 m2 sup.), y calle Felipe V, número 6 (871 m2 sup.), con la Ordenanza número 5 de Vivienda Unifamiliar en Grado 2.

Los parámetros que definen la Ordenanza 5 Grado 2 en el artículo 8.9 de las Normas Urbanísticas son los siguientes:

— Parcela mínima: 1.000 m2.

— Tipología: Aislada.

— Ocupación: 25 por 100.

— Edificabilidad: 0,30 m2/m2.

— Frente de parcela: 20 m.

— Altura de la edificación: 2 plantas (baja + 1) y 6 metros.

— Retranqueos: 5 metros a fachada y linderos.

Las parcelas situadas en la avenida de la Constitución, número 49, y calle Felipe V, número 6, aunque poseen superficies de parcela inferiores a 1.000 m2, tal y como establece el artículo 8.9 de la Ordenanza 5, “Grado y características”, no se encuentran fuera de ordenación en lo que respecta al tamaño de la parcela, puesto que dicho artículo establece que “a efectos de nuevas segregaciones deberán respetarse las condiciones requeridas en estas Ordenanzas, pudiendo edificarse sin atender a limitaciones de parcela mínima solo cuando sea sobre las parcelas que figuran en el parcelario catastral actual”.

Las tres construcciones existentes incumplen la condición de retranqueo de la edificación de 5 metros que establece la Ordenanza 5 Grado 2.

III. El objeto de la modificación es la creación de un nuevo grado en la Ordenanza 5, denominado Grado 2-B, de aplicación exclusiva a las parcelas situadas en la avenida de la Constitución, números 49 y 57, y calle Felipe V, número 6.

Los parámetros que se establecen para la nueva Ordenanza 5 Grado 2-B son los siguientes:

— Parcela mínima: 500 m2.

— Tipología: Aislada.

— Ocupación: 25 por 100.

— Edificabilidad: 0,30 m2/ m2.

— Frente de parcela: 10 metros.

— Altura de la edificación: 2 plantas (baja + 1) y 6 metros.

— Retranqueos: 5 metros a fachada y linderos.

Según consta en la nueva documentación aportada con fecha 26 de julio de 2012, el Ayuntamiento de El Escorial justifica la Modificación Puntual en base a la consecución de los siguientes objetivos:

— Ajustar el tamaño de las parcelas a las predominantes en la zona, más del 85 por 100 de las parcelas del entorno lo componen parcelas de 500 metros cuadrados o menores.

— Posibilitar la segregación de la parcela de la avenida de la Constitución, número 57, cuya superficie es de 1.610,58 metros cuadrados, en parcelas de superficie igual o superior a 500 metros cuadrados, aumentando insignificantemente la densidad de vivienda en el ámbito. El incremento posible en número de parcelas después de la Modificación Puntual será de dos unidades más de las existentes, lo cual no supone repercusión alguna sobre los estándares de la zona.

— Mantenimiento de la edificabilidad total asignada al ámbito, creando un nuevo Grado “2-B” de aplicación de la Ordenanza 5 con igual edificabilidad, ocupación, alturas y retranqueos que la asignada por el Grado “2”, que le era de aplicación hasta ahora.

— Mantenimiento del régimen aplicable a las edificaciones en situación de fuera de ordenación, por incumplimiento del retranqueo mínimo a los linderos, en tanto se produce su sustitución, momento en el cual se ajustarán a lo exigido en la Ordenanza y desaparecerá tal situación.

— Acoger dentro del nuevo Grado “2-B” de la Ordenanza 5 a las dos parcelas que por tener superficies inferiores a las mínimas debían acogerse para ser edificables a su condición de inscripción en el parcelario catastral anterior a las Normas Subsidiarias.

— Ajustar la tipología de parcela y de vivienda a unos estándares más próximos a la realidad social y económica del momento.

— Interés General Público en la consolidación del desarrollo urbanístico de la zona, evitando el abandono actual y propiciando el desarrollo de las parcelas de la manzana con una distribución del suelo más equitativa, justa y homogénea.

IV. Para la consecución de dichos objetivos se prevé la modificación de determinados parámetros de la actual Ordenanza 5 Grado “2”, de aplicación únicamente a las parcelas objeto de la presente modificación, desarrollada en una nueva Ordenanza 5 Grado “2-B”:



En la comparación de ambas Ordenanzas se observa que se modificó la superficie de parcela mínima que pasa de 1.000 metros cuadrados a 500 metros cuadrados y el frente de parcela que pasa de 20 metros a 10 metros. El resto de parámetros no se modifican, aunque al reducir el tamaño de la parcela se incrementa el número de viviendas resultantes que pasaría de tres a cinco viviendas. No se produce incremento de edificabilidad.

Las construcciones existentes en las parcelas de la avenida de la Constitución, número 49, y Felipe V, número 6, siguen incumpliendo la condición de retranqueo de la edificación de 5 metros que establece la Ordenanza 5 Grado 2-B, quedando igualmente fuera de ordenación.

El régimen urbanístico aplicable a las construcciones que se encuentran fuera de ordenación será el establecido en el artículo 2.6 “Edificaciones que quedan fuera de ordenación” del capítulo 2 “Régimen General del Suelo” de las Normas Subsidiarias, que determina lo siguiente:

En estos supuestos solo podrán realizarse actuaciones destinadas a garantizar:

— La seguridad de las personas y bienes.

— La salubridad, ornato y conservación del inmueble.

— La corrección del impacto de la instalación o de la actividad en el medio.

— La integridad del dominio público.

En ningún caso podrán realizarse ampliaciones de volumen o superficie edificada del cuerpo edificado existente.

La Modificación Puntual propuesta afecta exclusivamente al artículo 8.9 “Ordenanza 5, Edificios Aislados Unifamiliares”, en las páginas números 105 y 106 del documento de Normas Urbanísticas y al Plano número 15 de Calificación del Suelo Urbano, Unidades de Gestión, Dotaciones Comunitarias.

V. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite informes técnico y jurídico, de fechas 3 y 13 de septiembre de 2012, donde se señala lo siguiente:

La Modificación Puntual pretende ajustar el tamaño de las parcelas a las predominantes en la zona, propiciando el desarrollo de las mismas con una distribución del suelo más equitativa, justa y homogénea.

Durante la tramitación municipal, la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias ha sido informada por la Dirección General de Patrimonio Histórico, con fecha 1 de diciembre de 2011; por el Canal de Isabel II, con fecha 24 de noviembre de 2011; y por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 1 de diciembre de 2011.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

VI. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 7 de noviembre de 2012, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 13 de septiembre de 2012, informó favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial, relativa a la Ordenanza de aplicación a los solares situados en la avenida de la Constitución, números 49 y 57, y en la calle Felipe V, número 6.

VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2012, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de noviembre de 2012,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial, relativa a la Ordenanza de aplicación a los solares situados en la avenida de la Constitución, números 49 y 57, y en la calle Felipe V, número 6.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.”

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 16 de noviembre de 2012.—La Secretaria General Técnica, Bárbara Cosculluela Martínez.

(03/38.955/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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