Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
10-12-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121210-237

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁDIZ NÚMERO 2

EDICTO

237
Despidos/ceses 793 de 2011

Don Ángel Luis Sánchez Periñán, secretario judicial, en sustitución, del Juzgado de lo social número 2 de Cádiz.

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 793 de 2011, a instancias de la parte actora doña Ana Basagoiti Comenge, contra Fondo de Garantía Salarial y “Onda Expansiva Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado auto de aclaración de fecha 29 de octubre de 2012 sobre la sentencia número 348 de 2011, con el siguiente contenido:

Parte dispositiva:

Se subsanan estos errores materiales:

1. En el fundamento de derecho primero: los días son: “324 días”, y no “96”, y como salarios son “17.978,76” y no “5.278,08”.

2. En el fundamento de derecho quinto son “55,49 euros” y no “22,26 euros”, y días “221,25” y no “228,75”.

3. En el fallo: “la indemnización es 12.277,16 euros” y no “5.069,10”; los salarios “son 17.978,76” y no “7.179,84”; el total son: “30.255,92 euros” y no “12.248,94”.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer el recurso de suplicación propio de la sentencia.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Onda Expansiva Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Cádiz, a 29 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.354/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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